Convocatoria de subvenciones SOIB Formación Dual Sectores Estratégicos 2020-2022
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar el programa SOIB Dual Sectores Estratégicos, programa de formación dual dirigido a las empresas para llevar a cabo formación de las familias profesionales de los sectores que se detallan en el Anexo 2, o bien de cualquier otro sector no recogido en el Anexo 2, siempre que el certificado de profesionalidad sea de nivel 3, con el objeto de mejorar el empleo, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes de hasta 30 años y que se encuentren en situación de paro.
2. Los participantes obtendrán su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo a través del contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Código SIA
2328502
Personas destinatarias
1. En el marco de esta convocatoria se deben presentar de forma agrupada las entidades siguientes:
a) Entidades de formación públicas o privadas inscritas y/o acreditadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal en las especialidades formativas que se tienen que impartir en el marco de los contratos de formación y aprendizaje que se tienen que suscribir.
b) Empresas con personalidad jurídica propia o trabajadores autónomos, que se comprometan a contratar trabajadores en la modalidad de contrato de formación y aprendizaje, cuya actividad esté directamente relacionada con el sector estratégico y que tengan centros de trabajo radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que se comprometan a contratar trabajadores en la modalidad de contrato de formación y aprendizaje.
2. Las entidades anteriores deben presentarse agrupadas y tienen que hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada una, así como el importe de la subvención que hay que aplicar. Tienen que nombrar una persona como representante único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada una de las entidades miembro de la agrupación tendrá la consideración de beneficiaria de la subvención, tal como marca el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. No se debe presentar de manera agrupada aquella empresa que se comprometa a hacer las contrataciones y que esté debidamente inscrita en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal para impartir la formación en el marco de los contratos de formación y aprendizaje que hay que subscribir.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El presidente del SOIB, atendida la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias y en el plazo máximo de seis meses, tiene que dictar y notificar individualmente una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Documentos relacionados con el procedimiento
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Convocatòria de subvencions SOIB Formació DUAL Sectors Estratègics 2020-2022
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Convocatoria de subvenciones SOIB Formación Dual Sectores Estratégicos 2020-2021
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manual alta usuari extern i presentació de sol·licituds
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