Requisitos
a) Acceso a la aplicación de gestión ESOIB
En primer lugar, las entidades deben solicitar el alta en la aplicación de gestión ESOIB de las personas gestoras que deben poder acceder a esta aplicación, enviando un mensaje de correo electrónico a registre.xol@soib.caib.es y aportando la documentación acreditativa de la entidad y su representación, así como el documento de confidencialidad firmado por las personas gestoras.
Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación de gestión ESOIB no deben solicitar esta alta ni deben aportar dicha documentación, salvo que la información que figura no esté actualizada. En este caso, se deben acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y hay que solicitar al SOIB que actualice los datos a través del correo mencionado.
b) Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica
Una vez la entidad dispone del alta en la aplicación de gestión ESOIB, la solicitud de subvención debe presentarse de manera electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento de la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes que se establece en el apartado c) de este punto, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015.
La presentación de solicitudes debe hacerse de acuerdo con los artículos 4.1., 4.2. y 4.7. de la Orden 16/2023 y de acuerdo con las siguientes indicaciones:
Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a ESOIB —desde donde poder presentar la solicitud—estarán disponibles en la web https://soib.es/convocatories/.
El SOIB publicará en su página web una guía informativa o protocolo para ayudar a las entidades a tramitar la solicitud a través de esta aplicación.
c) Plazo y número de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las entidades pueden presentar solicitudes referidas a un proyecto por isla y por colectivo, excepto en lo que se refiere a los colectivos de discapacitados intelectuales, salud mental y el resto de discapacitados (sensoriales, físicos, etc.), para los que un mismo proyecto puede incluir usuarios de estos colectivos.
Documentación a presentar
1. La memoria explicativa del artículo 4.4 c) de la Orden 16/2023 debe hacer referencia al itinerario que debe ejecutarse y debe elaborarse de acuerdo con el guion establecido en el SOIB.
2. La declaración responsable del apartado 4.4 d), apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 7 (si procede) de la Orden 16/2023 (apartado incluido en el trámite telemático de la solicitud).
3. El certificado que se menciona en el artículo 4.4 e) de la Orden 16/2023 (apartado incluido en el trámite telemático de la solicitud).
4. De acuerdo con el artículo 4.4 f) de la Orden 16/2023 una declaración responsable (apartado incluido en el trámite telemático de la solicitud) sobre los puntos siguientes:
· Cumplimiento de la legislación aplicable en materia de promoción de la accesibilidad y de eliminación de barreras arquitectónicas o, en su caso, la exención de cumplir con esta legislación.
· No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
· Contratación de un seguro de responsabilidad civil al comenzar la actividad.
· Contratación de un seguro de protección para los participantes por riesgo de accidente derivado de la asistencia a un servicio de itinerarios integrales de inserción.
· Que la entidad en la ejecución del proyecto subvencionado no lleva a cabo una actividad que se pueda considerar económica, dado que la subvención falsearía la competencia, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
5. La documentación específica siguiente, de acuerdo con el apartado 4.4. g) de la Orden 16/2023:
· Certificado o declaración responsable sobre la experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos de orientación para el empleo con el colectivo para el que presentan el proyecto, de acuerdo con los modelos facilitados por el SOIB.
· El número de registro, la sección, el grupo y la fecha de inscripción de la entidad en el Registro de entidades jurídicas del Gobierno de las Illes Balears para que el SOIB pueda comprobar que las entidades participantes disponen de personalidad jurídica y no tienen finalidad lucrativa. En el caso de no disponer de estos datos, debe aportarse una copia de la escritura pública de constitución y de los estatutos en los que conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y no tienen finalidad lucrativa. Se exceptúan las administraciones, las entidades de derecho público y los sindicatos.
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2023 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto oposición expresa de la persona interesada que debe hacerse constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de que se opongan a estas consultas, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda, que debe tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada debe autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal. En caso de que no se autorice esta consulta, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda, que debe tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el que la presentaron. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.
En estos casos, debe utilizarse el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en la aplicación de gestión ESOIB. El solicitante debe hacer constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el que se presentó y, en el caso de que sea el SOIB, el servicio concreto.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Carrer Gremi d'Hortolans, 11, 1 planta. Polígon Son Rossinyol.
Tel.: 971177900
- Fax: 971176342
(registre.xol@soib.caib.es)