Requisitos
1. Pueden solicitar las subvenciones que se prevén en esta convocatoria corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de economía social, siempre bajo la coordinación de la Administración educativa.
2. Para impartir los programas de cualificación inicial específicos, los órganos beneficiarios deben tener experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de personas con discapacidad intelectual.
3. Los solicitantes de la subvención que se convoca no deben estar sometidos en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios que se establecen en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
4. Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones que figuran en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los compromisos del artículo 11 de la Orden 20/2025 del consejero de Educación y Universidades de 9 de julio de 2025 (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades, y los requerimientos que se especifican en esta convocatoria.
Documentación a presentar
1. Si es la primera vez que una corporación local, mancomunidad o entidad participa en una convocatoria de este tipo o bien si ha habido algún cambio respecto a la documentación presentada en otras convocatorias, se debe adjuntar con el trámite de la solicitud, la documentación siguiente:
a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
b) Copia de la inscripción de la entidad en el registro de asociaciones correspondiente.
c) El documento que acredita, de acuerdo con la legislación vigente, las facultades de representación de la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
d) Además, en el caso de que el solicitante se oponga expresamente, o no autorice a la Consejería de Educación y Universidades a obtener los certificados a que se refiere el punto 8.7, debe aportar:
- El certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- El certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.
- El certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que indique que está al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social.
2. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el órgano competente puede obtener los datos que sean necesarios para tramitar esta solicitud que provienen de documentos elaborados por otras administraciones que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados al efecto, y que sean necesarios para tramitar esta solicitud, excepto la oposición expresa de la persona interesada.
3. De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, la Consejería de Educación y Universidades debe verificar los datos de identidad del representante. Dado que el trámite de la solicitud es telemático y requiere identificación electrónica, y de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 39/2015, la identificación de los interesados quedará verificada ante la Administración Pública al momento de iniciar el trámite de la solicitud.
4. El interesado debe adjuntar el anexo 3 a la solicitud, en el que constan los criterios de valoración con autovaloración.
5. En el momento de llevar a cabo el trámite telemático de solicitud de ayudas, se debe marcar la casilla mediante la cual se asumen las declaraciones y compromisos del beneficiario que figuran en el anexo 6 de esta Resolución.
6. Junto con la solicitud, se debe presentar el proyecto de formación objeto de la subvención, el cual debe tener los contenidos mínimos que figuran en el punto siguiente. El proyecto debe tener un máximo de 25 folios DIN A4, sin contar la portada, el índice ni los anexos. La letra debe ser Arial de 12 puntos y el interlineado, sencillo. El proyecto debe permitir impartir los programas de calificación inicial que figuran en el anexo 2.
Plazo máximo
Del 20 de mayo al 9 de junio de 2026.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Planificación y Participación
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta).
Tel.: 971177773
(participaciofp@ibeducacio.eu)