Requisitos
1. Generales:
a) Se tienen que haber integrado en la red de escoletes públicas de las Illes Balears .
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Autonómica antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión.
c) No pueden ser beneficiarias de la subvención:
- Las personas, entidades o agrupaciones en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres.
- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones cualificadas como mucho graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.
- Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
- Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.
2. Específicos. En los casos del funcionamiento de servicios educativos de atención temprana:
a) Los centros tienen que tener la autorización correspondiente de la Consellería de Educación y Universidades.
b) Los centros para los cuales se solicita la ayuda tienen que estar integrados dentro del programa para la gestión educativa de la Consellería de Educación y Universidades de Gobierno de las Islas Baleares y se tienen que mantener actualizados en cuanto a la gestión administrativa del alumnado y del profesorado.
Documentación a presentar
A. Para formalizar la solicitud:
a) Solicitud (anexo 2), que se tiene que formalizar por escrito, firmada por la persona titular o representante legal de la entidad y se tiene que adjuntar el oficio de remisión correspondiente.
b) Copia electrónica auténtica del documento acreditativo del nombramiento del representante legal.
c) En el supuesto de que sea la primera vez que la entidad solicita una subvención o en el supuesto de que haya modificado su número, copia del NIF de la entidad solicitante.
d) En el supuesto de que sea la primera vez que la entidad solicita una subvención o en el supuesto de que haya modificado su número de cuenta bancario, declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria.
e) Declaración responsable firmada pelo representando legal de la entidad (anexo 3)
f) Certificado, expedido pelo secretario de la entidad, del acuerdo del órgano competente de la entidad en el cual se aprueba la solicitud de la ayuda.
g) En el supuesto de que la entidad solicitando no autorice la consulta telemática por parte del órgano instructor, de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se tiene que aportar un certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y un certificado de la Hacienda Autonómica y una copia del NIF / DNI junto con la solicitud.
h) En el caso de solicitar ayudas para lo funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, se tiene que aportar:
- En el caso de los ciclos de talleres, ejemplar o copia del documento informativo de cada una de las actividades.
- En el caso de los espacios de bebés, de los espacios familiares, de los espacios de juego y de los espacios de preadaptació, proyecto o memoria y la publicidad.
- El coste de las actividades, tal como consta en el anexo 2.
B. Para justificar la actividad:
a) Cuenta justificativa del funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana, de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias (anexo 4).
b) En el caso de pedir ayudas para lo funcionamiento de servicios educativos de atención temprana:
- Lista de facturas del gasto justificable en que se indique el concepto, la cuantía y la fecha de pago (anexo 5).
- Facturas correspondientes.
c) En el caso de las ayudas para niños con NEE gravemente afectados:
- Certificado del gasto hecho por contratación de personal para lo apoyo específico del niño (anexo 6).
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Del 8 al 29 de septiembre de 2025
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de la Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI)
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta).
Tel.: 971177749
(institutprimerainfancia@dgpice.caib.es)