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Acreditación de hospitales y de centros de atención pimària como centros universitarios o asociados

Procedimiento entre los distintos órganos administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que intervienen en los procedimientos dirigidos a la obtención, por parte de los hospitales y de los centros sanitarios de atención primaria, del informe de acreditación como centros sanitarios universitarios o asociados en la universidad, en la investigación y en la docencia de las enseñanzas universitarias oficiales relacionados con las Ciencias de la Salud.

Código SIA

3198777

Personas destinatarias

Hospitales o centros de primaria.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Sin plazo.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores

Trámites

X

Solicitud del informe de acreditación

Requisitos

1. A elaborar por la institución sanitaria:

- En el caso de solicitar la acreditación como hospital universitario (cuando se concierte el hospital en su conjunto o alcance, como mínimo, el 75 por ciento de sus servicios o unidades asistenciales):

a) Documento 1: memoria de gestión de servicios sanitarios del hospital, con indicación de las áreas asistenciales y las unidades prioritarias, los objetivos y los proyectos de futuro, los recursos humanos, las actividades docentes desarrolladas, entre otros aspectos que puedan ser relevantes.

En la memoria, se tiene que hacer constar, de manera explícita, que el centro cuenta con los requisitos necesarios para ser considerado como hospital universitario, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Orden de 31 de julio de 1987.

En el supuesto de que la declaración de hospital universitario incluya diferentes centros o edificios hay que adaptar la documentación a presentar en este apartado.

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- En el caso de solicitar acreditación como hospital asociado a la universidad (cuando solo se concierten algunos servicios):

Las instituciones sanitarias hospitalarias que no cumplan los requisitos como hospitales universitarios podrán firmar conciertos con las universidades como hospitales asociados a la universidad.

De acuerdo con el artículo tercero de la Orden de 31 de julio de 1987, la documentación requerida es la misma que para la acreditación como hospital universitario.

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- En el caso de solicitar acreditación de centros de atención primaria (o centros, equipos y unidades asimilados):

En la memoria, se tiene que hacer constar, de manera explícita, que el centro de atención primaria reúne los requisitos necesarios, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden de 31 de julio de 1987.

Cuando se concierten en su totalidad todos los servicios de un centro de atención primaria, este se denominará universitario. En el supuesto de que el concierto no se refiera a la totalidad de sus servicios, el centro de atención primaria se denominará asociado a la universidad.

De acuerdo con el artículo tercero de la Orden de 31 de julio de 1987, la documentación requerida es la misma que para la acreditación como hospital universitario o como hospital asociado.

b) Documento 2: En el caso de hospitales y/o centros de atención primaria del IB-Salut, se tiene que presentar una declaración de conformidad de la Dirección General del IB-Salut.

En el caso de hospitales de titularidad privada, se tiene que presentar una declaración de conformidad del representante legal de la entidad jurídica titular.

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2. A elaborar por la Facultad de Medicina o por la Facultad que corresponda:

- Documento 3: informe del decano relativo a la vinculación del centro con la institución sanitaria, poniendo el énfasis en los estudiantes en prácticas que puede acoger el hospital, con la cuantificación del número de horas por estudiante, la especialidad y la procedencia de los diferentes estudios de Ciencias de la Salud y su carácter estratégico desde el punto de vista universitario.

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3. A elaborar por la universidad:

- Documento 4: impreso de solicitud firmado por el rector de la universidad.

- Documento 5: acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad.

- Documento 6: acuerdo del Consejo Social de la universidad (solo en el caso de las universidades públicas).

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4. A elaborar por la universidad y el hospital:

- Documento 7: propuesta de borrador del Convenio o Concierto. (Documento facultativo solo en el caso de tratarse de proyectos de facultad de medicina y ciencias de la salud de universidades privadas y centros sanitarios de titularidad privada).

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5. En el caso de hospitales vinculados a más de una universidad:

- Documento 8: documento de autorización previa firmado por el representante de la universidad inicialmente vinculada.

[Límites a la vinculación de los hospitales a estudios universitarios de medicina y ciencias de la salud]

Los hospitales universitarios no pueden estar vinculados por concierto o convenio a más de una universidad para la impartición de una misma titulación, excepto situaciones excepcionales en las que la universidad con la cual el hospital tiene el convenio preste conformidad a la ampliación a otra o a otras universidades de la misma actividad.

En todo caso, existe la posibilidad de realización de prácticas académicas por otra universidad diferente a la universidad vinculada bajo convenio específico y con autorización previa de la universidad vinculada.

Cualquier vinculación de los recursos dependientes del IB-Salut con otras universidades tiene que garantizar que, en todo caso, la Universidad de las Illes Balears disponga de los centros y de las plazas necesarias para hacer las prácticas curriculares establecidas en los planes de estudios de las enseñanzas impartidas por la Universidad de las Illes Balears.

Así mismo, se tiene que garantizar la disponibilidad de plazas derivada del aumento previsto de la oferta o de la implantación prevista de nuevas titulaciones en la Universidad de las Illes Balears relacionadas con las Ciencias de la Salud.

Documentación a presentar

Plazo máximo

Este trámite no está sujeto a plazos.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores

C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 3a planta). Tel.: 971177767

(dguniversitat@dguni.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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