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Actualización de datos inscritos en el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual de las Illes Balears

Comunicar a la administración cualquier modificación de datos que implique una actualización de los datos inscritos en el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual de las Illes Balears, así como la comunicación de nuevos datos a inscribir en el Registro.

Código SIA

3185671

Personas destinatarias

Personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual de las Illes Balears.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

No es de aplicación

Forma de inicio

Instancia de parte o de oficio

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

El artículo 38 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Islas Baleares crea y regula el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual. En este registro se tienen que inscribir los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sujetos a esta ley, así como las personas titulares de participaciones significativas en los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

Además de los datos relativos a los prestadores, los órganos competentes en materia de audiovisual de las Islas Baleares tienen que registrar otros datos relativos al título habilitante del servicio de comunicación social, como puedan ser características técnicas de la emisora, fecha de la adjudicación provisional, etc.

Los datos a inscribir en caso del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres son las que se desglosan en el artículo 36 del Decreto 9/2019, de 15 de febrero. En el caso del servicio de televisión los datos a inscribir son los incluidas en el artículo 4 del Decreto 85/2005, de 29 de julio, por el cual se crea y regula el Registro de Concesionarios de Televisión de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

También son objeto de inscripción otros datos no incluidos dentro de estos decretos, pero sí contempladas a la Ley 13/2022 General Audiovisual, como puedan ser el número y proporción de mujeres integrantes del órgano de administración de la sociedad o los datos del Punto de contacto con el prestamista a disposición del espectador.

De este modo se pueden distinguir dos grandes categorías de datos a inscribir: datos relativos al prestador y datos relativos al título habilitante o licencia del servicio de comunicación audiovisual.

En caso de que la modificación o actualización se refiera a características técnicas, la solicitud debe ir acompañada de la documentación que acredite que la modificación ha sido debidamente aprobada por el órgano competente de la Administración del Estado.

La comunicación de toda modificación debe efectuarse en el plazo máximo de un mes desde el momento en que se produzca.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico

Trámites

X

Solicitud de actualización de datos inscritos en el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual de las Illes Balears

Requisitos

Personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual de las Illes Balears.

Documentación a presentar

En caso de que la modificación o actualización se refiera a características técnicas, la solicitud debe ir acompañada de la documentación que acredite que la modificación ha sido debidamente aprobada por el órgano competente de la Administración del Estado.

Modelos:

Plazo máximo

La comunicación de toda modificación debe efectuarse en el plazo máximo de un mes desde el momento en que se produzca.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Telecomunicaciones

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Telecomunicaciones

C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(lsardo@dgtic.caib.es)

X

Subsanación de deficiencias

Requisitos

Ser interesado en el procedimiento.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

El que se indique en el requerimiento.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Telecomunicaciones

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Telecomunicaciones

C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(lsardo@dgtic.caib.es)

X

Presentación de documentación

Requisitos

ser interesado en el procedimiento

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Previo a la resolución

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Telecomunicaciones

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Telecomunicaciones

C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(lsardo@dgtic.caib.es)

X

Desistimiento o Renúnica

Requisitos

Ser interesado en el procedimiento

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Previo a la resolución

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Telecomunicaciones

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Telecomunicaciones

C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(lsardo@dgtic.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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