Requisitos
1. Generales:
a) Se tienen que haber integrado en la red de escoletes públicas de las Islas Baleares.
b) Tienen que haber justificado la aplicación de ayudas en el supuesto de que hayan recibido en ejercicios anteriores.
c) Estar corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
d) No tienen que estar sometidas a cabeza de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , y tienen que cumplir el que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
2. Específicos, en los casos del funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y del funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:
a) Los centros tienen que tener la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Universidades.
b) Los centros para los cuáles se solicita la ayuda tienen que estar integrados dentro del programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares y se tienen que mantener actualizados con respecto a la gestión administrativa del alumnado y del profesorado.
Documentación a presentar
a) Una solicitud, según el modelo que figura en el anexo 2.
b) El nombramiento del representante legal.
c) Una copia del NIF de la entidad solicitante.
d) Una declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria.
e) Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de acuerdo con el modelo del anexo 3.
f) Un certificado, expedido por el secretario de la entidad, del acuerdo del órgano competente de la entidad en el cual se aprueba la solicitud de la ayuda.
g) Los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al cabo de la calle de las obligaciones con la Seguridad Social y al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la hacienda autonómica.
h) En el caso de solicitar ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, se tiene que aportar:
· En el caso de los ciclos de talleres, un ejemplar o una copia del documento informativo de cada una de las actividades.
· En el caso de los espacios de bebés, de los espacios familiares, de los espacios de juego y de los espacios de preciada ptació se tiene que aportar el proyecto o memoria y la publicidad .
· El coste previsto de las actividades tal como consta en el anexo 2.
y) En el caso de solicitar ayudas para el funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana, se tiene que aportar:
· Un listado de gastos para cada uno de los niños solicitados.
· En el caso de los alumnos gravemente afectados, el Informe de necesidades de apoyo específico para niños gravemente afectados original o una copia electrónica auténtica.
Modelos:
Plazo máximo
Del 27 de mayo al 10 de junio de 2024
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de la Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI)
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta).
Tel.: 971177749
(institutprimerainfancia@dgpice.caib.es)