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Ayudas a la red pública de escoletes de las Islas Baleares para el año 2024

Convocar ayudas destinadas al funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Islas Baleares y al funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años de las Islas Baleares, por los gastos hechos por los solicitantes entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024

Código SIA

3110755

Personas destinatarias

Ayuntamientos, las entidades locales menores de las Islas Baleares, cabildos y las entidades sin ánimo de lucre dependientes de estas administraciones.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Seis meses contadores desde la fecha de entrada de la solicitud al registro

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Educación y Universidades

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud de ayudas a la XP 2024

Requisitos

1. Generales:

a) Se tienen que haber integrado en la red de escoletes públicas de las Islas Baleares.

b) Tienen que haber justificado la aplicación de ayudas en el supuesto de que hayan recibido en ejercicios anteriores.

c) Estar corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

d) No tienen que estar sometidas a cabeza de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , y tienen que cumplir el que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

2. Específicos, en los casos del funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y del funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:

a) Los centros tienen que tener la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Universidades.

b) Los centros para los cuáles se solicita la ayuda tienen que estar integrados dentro del programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares y se tienen que mantener actualizados con respecto a la gestión administrativa del alumnado y del profesorado.

Documentación a presentar

a) Una solicitud, según el modelo que figura en el anexo 2.

b) El nombramiento del representante legal.

c) Una copia del NIF de la entidad solicitante.

d) Una declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria.

e) Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de acuerdo con el modelo del anexo 3.

f) Un certificado, expedido por el secretario de la entidad, del acuerdo del órgano competente de la entidad en el cual se aprueba la solicitud de la ayuda.

g) Los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al cabo de la calle de las obligaciones con la Seguridad Social y al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la hacienda autonómica.

h) En el caso de solicitar ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, se tiene que aportar:

· En el caso de los ciclos de talleres, un ejemplar o una copia del documento informativo de cada una de las actividades.

· En el caso de los espacios de bebés, de los espacios familiares, de los espacios de juego y de los espacios de preciada ptació se tiene que aportar el proyecto o memoria y la publicidad .

· El coste previsto de las actividades tal como consta en el anexo 2.

y) En el caso de solicitar ayudas para el funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana, se tiene que aportar:

· Un listado de gastos para cada uno de los niños solicitados.

· En el caso de los alumnos gravemente afectados, el Informe de necesidades de apoyo específico para niños gravemente afectados original o una copia electrónica auténtica.

Modelos:

Plazo máximo

Del 27 de mayo al 10 de junio de 2024

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de la Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI)

C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta). Tel.: 971177749

(institutprimerainfancia@dgpice.caib.es)

X

Justificación ayudas a la XP 2024

Requisitos

Beneficiarios de las ayudas a la red pública correspondiente al 2024 según la propuesta de la directora general.

Documentación a presentar

-Memoria económica (anexo 5)

-Certificado del coste de las actividades (anexo 6)

-Listado de facturas del gasto justificable en que se indique el concepto, la cuantía y la fecha de pago

-En el caso de las ayudas para niños NEE gravemente afectados, se tiene que aportar el certificado del gasto hecho por contratación de personal para el apoyo específico del niño

Modelos:

Plazo máximo

Del 9 al 20 de septiembre de 2024

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de la Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI)

C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta). Tel.: 971177749

(institutprimerainfancia@dgpice.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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