Ayudas para la adquisición de inmovilizado material para la práctica de deportes adaptados año 2024
El objeto de esta convocatoria de subvenciones es proporcionar y facilitar la adquisición de inmovilizado material para la práctica de deportes adaptados.
1.2 Por inmovilizado material deportivo adaptado, se entiende por tal el bien mueble no fungible, es decir, aquel del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el que está destinado, utilizado para la práctica deportiva en deportes adaptados. Por ejemplo: juegos de porterías de fútbol-5 o goalball, juegos de palos para soporte de redes de voleibol sentado...), barcos adaptados, piraguas y canoas adaptadas, etc.
1.3 No se considerará inmovilizado material deportivo adaptado aquel que pueda utilizarse para la práctica deportiva estándar (no adaptada), excepto en el caso de que se justifique adecuadamente que el material sólo será utilizado para la práctica adaptada. Por ejemplo, generalmente no serán subvencionables las canastas de baloncesto, pero sí una piragua solicitada por un deportista que haya participado en pruebas de piragüismo adaptado durante los años 2021-2022.
Código SIA
3053021
Personas destinatarias
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
· Las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
· Las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, anotadas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
· Las federaciones deportivas o delegaciones deben tener debidamente reconocidas las disciplinas deportivas adaptadas destinatarias del material, en el Registro de Aso-ciaciones Deportivas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
· Los clubes deportivos y las secciones deportivas de entidades no deportivas regula-dos por el título V, capítulos I y II, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deporti-vas de las Islas Baleares, y que tengan uno o varios equipos de deportes colectivos adaptados o bien deportistas de deportes individuales adaptados.
· Los clubes deportivos de las Islas Baleares con los siguientes requisitos:
1) Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
2) Estar afiliado a la correspondiente federación deportivas de las Islas Baleares o afiliado a la correspondiente federación española, en el caso de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares,
3) Tener uno o varios equipos de deportes colectivos adaptados o bien deportis-tas de deportes individuales adaptados.
4) Haber competido durante la temporada 2022-23 o el año 2023, en alguna de las siguientes competiciones:
a) Juegos Paralímpicos de verano de Japón 2021 o en los Juegos Paralímpi-cos de invierno de Beijing 2022.
b) Campeonatos del Mundo o de Europa organizado por la correspondiente federación deportiva internacional o europea.
c) Campeonatos o pruebas del calendario oficial de la correspondiente fede-ración deportiva española.
d) Campeonatos o pruebas del calendario oficial de la correspondiente fede-ración deportivas de las Islas Baleares.
· Los deportistas de deportes adaptados de las categorías infantil, cadete, juvenil o junior y absoluta, con:
a. Licencia deportiva en vigor, siempre que no tengan carácter profesional.
b. Que acrediten una discapacidad como mínimo del 33%.
c. Residentes en las Islas Baleares, con domicilio fiscal en las Islas Baleares.
d. Haber competido durante la temporada 2022-23 o el año 2023, en algu-na de las siguientes competiciones:
i. Juegos Paralímpicos de verano de Japón 2021 o en los Juegos Pa-ralímpicos de invierno de Beijing 2022.
ii. Campeonatos del Mundo o de Europa organizado por la corres-pondiente federación deportiva internacional o europea.
iii. Campeonatos o pruebas del calendario oficial de la correspondien-te federación deportiva española.
iv. Campeonatos o pruebas del calendario oficial de la correspondien-te federación deportivas de las Islas Baleares.
e. En caso de no haber competido durante los años 2022-2023, puede pre-sentar la condición de deportista de Alto Nivel Nacional o de Alto Nivel Balear, que debe estar vigente en el momento de la solicitud.
Para poder acceder a estas subvenciones, las federaciones deportivas deben estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecidas en la legislación siguiente:
Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares.
Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el que se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.
Las federaciones deportivas de las Islas Baleares deben haber cumplido las obligaciones previstas en el artículo 31.2.c del Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, referidas a la presentación de la rendición de cuentas del último ejercicio (2022).
Las personas y entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de esta subvención, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de la normativa vigente que se le aplica.
Las personas y entidades beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Se ha de adjuntar el modelo específico correspondiente que consta a la apartado documentación a presentar debidamente rellenado y firmado.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
Documentos relacionados con el procedimiento
- Resolución inmovilizado material 2024
-
Propuesta concesión (14/05/2024)
Alegaciones hasta 29/05/2024 (10 días hábiles desde el día siguiente de su publicación)
-
Propuesta denegación (14/05/2024)
Alegaciones hasta 29/05/2024 (10 días hábiles desde el día siguiente de su publicación)
- Resolución concesión (4/06/2024)