Subvención nominativa, para entidad clasificada como SEC , de la Dirección general de Cultura
Dar cumplimiento a la subvención nominativa establecida en la Ley de presupuestos generales de la CAIB, la cual, encomienda a la Dirección general de Cultura la tramitación de la subvención nominativa por el objeto previsto en la misma norma, para entidades clasificadas como SEC por la Intervención General de la Administración del Estado.
Se trata de subvenciones sin convocatoria, de acuerdo con el artículo 7.1 a) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Código SIA
3048170
Personas destinatarias
Los beneficiarios indicados en la Ley 12/2023, para entidades clasificadas como SEC.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Seis meses.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes