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Concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre o su modificación sustancial

Toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables y toda ocupación con instalaciones desmontables que, por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias, requieran un plazo de duración superior a cuatro años, estarán sujetos a previa concesión otorgada por la Administración del Estado.

Podemos considerar dos grandes tipos de procedimientos: el regulado por el artículo 152 y siguientes del Reglamento de la Ley de Costas, que se constituye en el procedimiento general, y el regulado por el artículo 156 del mismo Reglamento, que contempla aquellos casos en que siente la actividad a desarrollar competencia de la Comunidad Autónoma, se prevé que en el mismo procedimiento pueda resolverse también el relativo a la concesión (o autorización) a otorgar sobre el dominio público marítimo terrestre en el cual se ejercerá talo actividad.

Código SIA

3033343

Personas destinatarias

- Ser español o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea .

- Extranjeros con prueba de reciprocidad en sus países de origen para los españoles. En todo caso, el solicitante deberá:

· Tener domicilio fiscal en España.

· Cumplir las condiciones que la Ley de Contratos del Sector Público requiere para contratar con extranjeros.

· Manifestar su sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales españoles para todas las incidencias derivadas del título administrativo que se le otorgue.

- En tot cas, no incórrer en cap de les prohibicions per a contractar amb l'Administració que estableix la Llei de Contractes del Sector Públic.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte o de oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

- Ser español o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea .

- Extranjeros con prueba de reciprocidad en sus países de origen para los españoles. En todo caso, el solicitante deberá:

· Tener domicilio fiscal en España.

· Complir les condicions que la Llei de Contractes del Sector Públic requereix per a contractar amb estrangers.

· Manifestar el seu sotmetiment a la jurisdicció dels Tribunals espanyols per a totes les incidències derivades del títol administratiu que se li atorgui.

- En todo caso, no incurrir en ninguno de las prohibiciones para contratar con la Administración que establece la Ley de Contratos del Sector Público.

Documentación a presentar

1) Administración pública

a) Documentación administrativa

-Acuerdo plenario de solicitud de concesión y aprobación del proyecto base.

-Estudio económico financiero si incluye explotracions lucrativas. (artículo 87 RGC)

b) Documentación técnica

-Proyecto básico (arte 88 del RGC) (Este proyecto ha incluir una evaluación de los efectos del cambio climático (artículo 92 RGC) y un estudio básico de dinámica litoral (artículo 93 RGC), si se procede)

-Informe compatibilidad con estrategias marinas, si se procede (Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, pelo que se regula el informe de contabilidad y se establecen los criterios de compatibiolitat con las estrategias marinas).

-Estudio impacto ambiental, si se procede (Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, pelo que se aprueba el texto refòs de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears ).

-Planols de situación (escala recomendada: 1/25000 - 1/10000), emplazamiento (escala recomendada: 1/2000), planta general (escala recomendada: 1/500), topográfico del estado actual (escala no inferior a 1/1000), levantado y sección (a escala conveniente para su definición), con identificación de la zona de dominio público marítimo-terrestre a ocupar con precisión de ubicación exacta y extensión (superficie en m²), con la clasificación y usos urbanísticos de la zona del entorno, con la geometría de las obras e instalaciones y con representación de las líneas de deslinde y servidumbre vigentes.

2) Personas físicas o jurídicas.

a) Documentación administrativa

-Copia NIF en caso de personas físicas.

-Si representación: documento acreditativo de la representación del solicitante (si no se acredita mediante REA).

-Escritura de constitución de la entidad, en caso de personas jurídicas.

-Estudio económico financiero si incluye explotracions lucrativas. (artículo 87 RGC)

-Justificando pago de la tasa. *

-Justificando de pago de la fianza provisional (2% sobre presupuesto). **

-Declaración responsable de no incurso en prohibición para contratar.

-En caso de oposición para consultar los datos de la Seguridad Social: presentar un certificado de estar la corriente con la Seguridad social.

-En caso de no autorizar a consultar los datos de la AEAT ; presentar un certificado de estar la corriente con la AEAT

b) Documentación técnica

-Proyecto básico (arte 88 del RGC) (Este proyecto ha incluir una evaluación de los efectos del cambio climático (artículo 92 RGC) y un estudio básico de dinámica litoral (artículo 93 RGC), si se procede)

-Informe compatibilidad con estrategias marinas, si se procede (Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, pelo que se regula el informe de contabilidad y se establecen los criterios de compatibiolitat con las estrategias marinas)

-Estudio impacto ambiental, si se procede (Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, pelo que se aprueba el texto refòs de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears ).

-Planols de situación (escala recomendada: 1/25000 - 1/10000), emplazamiento (escala recomendada: 1/2000), planta general (escala recomendada: 1/500), topográfico del estado actual (escala no inferior a 1/1000), levantado y sección (a escala conveniente para su definición), con identificación de la zona de dominio público marítimo-terrestre a ocupar con precisión de ubicación exacta y extensión (superficie en m²), con la clasificación y usos urbanísticos de la zona del entorno, con la geometría de las obras e instalaciones y con representación de las líneas de deslinde y servidumbre vigentes.

* Para pagar la fianza:

Enlace: https://www.caib.es/seucaib/es/201/empresas/tramites/tramite/6307315/

A Trámites,desplegar Costas

Acceder al trámite telemático

Elegir el modelo oportuno: Seguro de caución, Aval Bancario o En metálico mediante transferencia o ingrès

Seguir las instrucciones del trámite.

** Para pagar las tasas lo podéis hacer a: https://www.atib.es/

Modelos:

Plazo máximo

6 meses

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Costas y Litoral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Concesiones

(info@dgcostes.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Costas y Litoral

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros sacado de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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