Concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre
Toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables y toda ocupación con instalaciones desmontables que, por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias, requieran un plazo de duración superior a cuatro años, estarán sujetos a previa concesión otorgada por la Administración del Estado.
Podemos considerar dos grandes tipos de procedimientos: el regulado por el artículo 152 y siguientes del Reglamento de la Ley de Costas, que se constituye en el procedimiento general, y el regulado por el artículo 156 del mismo Reglamento, que contempla aquellos casos en qué siendo la actividad a desarrollar competencia de la Comunitat Autónoma, se prevé que en el mismo procedimiento pueda resolverse también el relativo a la concesión (o autorización) a otorgar sobre el dominio público marítimo terrestre en el cual se ejercerá tal actividad.
Código SIA
3033343
Personas destinatarias
- Ser español o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
- Extranjeros con prueba de reciprocidad a sus países de origen para los españoles. En todo caso, el solicitante deberá de:
· Tener domicilio fiscal en España.
· Cumplir las condiciones que la Ley de Contratos del Sector Público requiere para contratar con extranjeros.
· Manifestar su sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales españoles para todas las incidencias derivadas del título administrativo que se le otorgue.
- En todo caso, no incurrir en cabeza de las prohibiciones para contratar con la Administración que establece la Ley de Contratos del Sector Público.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte o de oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería del Mar y del Ciclo del Agua