Requisitos
a) Las entidades tienen que tener firmado, antes de la resolución de este procedimiento, el convenio de adhesión a la red de escuelas infantiles públicas de las Islas Baleares que se prevé en el Decreto de red.
b) Los beneficiarios tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda autonómica.
c) Los beneficiarios no tienen que estar sometidos a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y tienen que cumplir lo que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
d) Los centros para los cuáles se soliciten las ayudas complementarias a los de creación tienen que tener iniciado el proceso de autorización de centros.
Documentación a presentar
I. Generales:
a) Impreso oficial de solicitud, según el apéndice 1 del anexo 2 de la Resolución, firmado la persona que ostenta la representación de la entidad que solicita las ayudas.
b) Copia electrónica auténtica del documento acreditativo del nombramiento del representante legal.
c) Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria, en caso de que haya modificado el número de cuenta bancaria.
d) Una declaración de todas las ayudas solicitadas u obtenidas de cualquier ente público por el mismo concepto.
e) Un certificado expedido por el secretario de la entidad en que consta el acuerdo del órgano competente de la entidad por el cual se aprueba la solicitud de la ayuda.
f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo con el modelo del apéndice 4 del anexo 1.
g) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), firmada por las personas físicas o jurídicas, órganos colegiados, comisiones, etc., que tenguin responsabilidades en la toma de decisiones en alguna parte del procedimiento, de acuerdo con el modelo que estará disponible a la página web del IEPI.
h) Declaración de cesión y tratamiento de datos y la declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firmadas por las personas físicas o jurídicas perceptoras finales de los fondos, de acuerdo con el modelo que estará disponible a la página web del IEPI.
y) Un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Hacienda Autonómica, en el supuesto de que la entidad solicitando deniegue la autorización a la Consejería de Educación y Formación Profesional para obtener de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda autonómica.
II. Específicos:
a) Un certificado de estar en posesión de la ubicación y el anteproyecto del nuevo centro o de ampliación del centro.
b) Un informe en que se justifique el coste previsto del proyecto y en que conste la cuantía por plaza solicitada y la cuantía total, ajustada a este coste previsto.
c) En el caso de solicitar la modificación de los plazos de ejecución, un informe/certificado del secretario municipal de los actos administrativos que se han realizado para la ejecución del proyecto y que justifique la dificultad de cumplir con el plazo inicial de apertura del centro de 1 de septiembre de 2024.
Modelos:
Plazo máximo
Quince días hábiles desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Educación y Universidades
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI)
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta).
Tel.: 971177749
(institutprimerainfancia@dgpice.caib.es)