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Ayudas complementarias para los beneficiarios de las ayudas de creación correspondientes a los ejercicios 2020-24

Convocar ayudas con disposición dineraria que complementen las ayudas otorgadas al amparo de la convocatoria establecida en la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020, posteriormente modificada por la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de junio de 2021 .

-Establecer la posibilidad que los beneficiarios de las ayudas de creación 2020-2024 puedan solo·licitar una modificación de los plazos de ejecución y justificación, de tal manera que la autorización del centro se pueda aplazar hasta el 1 de septiembre de 2025.

Código SIA

2985756

Personas destinatarias

Ayuntamientos y cabildos de las Islas Baleares que figuran en la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021. En el caso de los ayuntamientos que disponen de entes con entidad jurídica para la gestión de los servicios educativos, estos pueden solo·licitar las ayudas en nombre del ayuntamiento.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Seis meses contadores desde el día siguiente de la fecha de fin del plazo para presentar la suele·licitud

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

No

Órgano competente para resolver

Consejería de Educación y Universidades

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud de ayudas complementarias a las ayudas de creación 2020-2024, correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025

Requisitos

a) Las entidades tienen que tener firmado, antes de la resolución de este procedimiento, el convenio de adhesión a la red de escuelas infantiles públicas de las Islas Baleares que se prevé en el Decreto de red.

b) Los beneficiarios tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda autonómica.

c) Los beneficiarios no tienen que estar sometidos a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y tienen que cumplir lo que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

d) Los centros para los cuáles se soliciten las ayudas complementarias a los de creación tienen que tener iniciado el proceso de autorización de centros.

Documentación a presentar

I. Generales:

a) Impreso oficial de solicitud, según el apéndice 1 del anexo 2 de la Resolución, firmado la persona que ostenta la representación de la entidad que solicita las ayudas.

b) Copia electrónica auténtica del documento acreditativo del nombramiento del representante legal.

c) Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria, en caso de que haya modificado el número de cuenta bancaria.

d) Una declaración de todas las ayudas solicitadas u obtenidas de cualquier ente público por el mismo concepto.

e) Un certificado expedido por el secretario de la entidad en que consta el acuerdo del órgano competente de la entidad por el cual se aprueba la solicitud de la ayuda.

f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo con el modelo del apéndice 4 del anexo 1.

g) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), firmada por las personas físicas o jurídicas, órganos colegiados, comisiones, etc., que tenguin responsabilidades en la toma de decisiones en alguna parte del procedimiento, de acuerdo con el modelo que estará disponible a la página web del IEPI.

h) Declaración de cesión y tratamiento de datos y la declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firmadas por las personas físicas o jurídicas perceptoras finales de los fondos, de acuerdo con el modelo que estará disponible a la página web del IEPI.

y) Un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Hacienda Autonómica, en el supuesto de que la entidad solicitando deniegue la autorización a la Consejería de Educación y Formación Profesional para obtener de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda autonómica.

II. Específicos:

a) Un certificado de estar en posesión de la ubicación y el anteproyecto del nuevo centro o de ampliación del centro.

b) Un informe en que se justifique el coste previsto del proyecto y en que conste la cuantía por plaza solicitada y la cuantía total, ajustada a este coste previsto.

c) En el caso de solicitar la modificación de los plazos de ejecución, un informe/certificado del secretario municipal de los actos administrativos que se han realizado para la ejecución del proyecto y que justifique la dificultad de cumplir con el plazo inicial de apertura del centro de 1 de septiembre de 2024.

Modelos:

Plazo máximo

Quince días hábiles desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Educación y Universidades

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI)

C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta). Tel.: 971177749

(institutprimerainfancia@dgpice.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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