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Ayudas de creación y acompañamiento correspondiente a los ejercicios 2023 a 2025

-Convocar ayudas con disposición dineraria para la creación de nuevos cosos públicos de primer ciclo de educación infantil , ya sea para la creación de nuevas escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil o para la ampliación de centros ya autorizados.

-Convocar ayudas en especie, que consisten a acompañar y asesorar las entidades públicas solo·licitants de las ayudas de creación correspondientes a los ejercicios 2023 a 2025.

Código SIA

2985754

Personas destinatarias

Ayuntamientos y cabildos de las Islas Baleares que cumplen los requisitos exigidos en esta convocatoria. En el caso de ayuntamientos que disponen de entes con entidad jurídica para la gestión de los servicios educativos, estos pueden solo·licitar las ayudas en nombre del ayuntamiento

Plazo máximo para la resolución y notificación

Seis meses contadores desde el día siguiente de la fecha de fin del plazo para presentar la sol·licitud

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

No

Órgano competente para resolver

Consejería de Educación y Universidades

Trámites

X

Solicitud de ayudas de creación de plazas y ayudas en especie, correspondientes a 2023-2025

Requisitos

a) Tener firmado, antes de la resolución de este procedimiento, el convenio de adhesión a la red de escuelas infantiles públicas de las Islas Baleares que se prevé en el Decreto de red.

b) Las plazas o unidades para las cuales se piden las ayudas tienen que dar lugar en centros de primer ciclo de educación infantil que cumplan con el que se señala en el Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020 y que se ajusten a los criterios que se prevén en el apéndice 2 del anexo 1. También pueden ser unidades que formen parte de centros que tenguin autorizadas aulas de segundo ciclo de educación infantil y primaria, siempre que cumplan los requisitos específicos de primer ciclo.

c) Los beneficiarios tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda autonómica.

d) Los beneficiarios no tienen que estar sometidos a ningunade las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y tienen que cumplir lo que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e) En el caso de las ayudas para el acompañamiento y asesoramiento, la entidad solicitando sólo podrá ser beneficiaria en el supuesto de que haya resultado ser beneficiaria también de las ayudas de creación de esta convocatoria.

f) Los centros para los cuáles se soliciten las ayudas de creación tienen que tener iniciado el proceso de autorización de centros.

Documentación a presentar

I. Generales:

a) Impreso oficial de la solicitud, según el apéndice 3 del anexo 1, firmada por la persona que ejerce la representación de la entidad que solicita las ayudas.

b) Una copia electrónica auténtica del documento acreditativo del nombramiento del representante legal.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Una declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria, en caso de ser la primera vez que la entidad solicita subvención o en caso de que haya modificado su número de cuenta bancario.

e) Una declaración de todas las ayudas solicitadas u obtenidos de cualquier ente público por el mismo concepto.

f) Un certificado expedido por el secretario de la entidad en que conste el acuerdo del órgano competente de la entidad por el cual se aprueba la solicitud de la ayuda.

g) La solicitud de suscripción del convenio de colaboración para la incorporación a la red de escuelas infantiles públicas previsto en el Decreto de red, en caso de no haber hecho efectiva la firma previamente.

h) Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo con el modelo del apéndice 4 del anexo 1.

y) La declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), firmada por las personas físicas o jurídicas, órganos colegiados, comisiones, etc., que tengan responsabilidades en la toma de decisiones en alguna parte del procedimiento, de acuerdo con el modelo que estará disponible a la página web del IEPI.

j) La declaración de cesión y tratamiento de datos y la declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firmadas por las personas físicas o jurídicas perceptoras finales de los fondos, de acuerdo con el modelo que estará disponible a la página web del IEPI.

k) Un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Hacienda Autonómica, en el supuesto de que la entidad solicitando deniegue la autorización a la Consejería de Educación y Formación Profesional para obtener de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al cabo de la calle de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda autonómica.

II. Específicos:

a) El compromiso de poner el centro en funcionamiento con la totalidad de cosos y de mantenerlo en funcionamiento y no utilizar el inmueble para finalidades distintas de aquellas que son objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de doce años.

b) Un certificado del número de niños empadronados al municipio y por localidad nacidos en 2019, 2020 y 2021.

c) Un certificado del número de habitantes empadronados al municipio en fecha de la publicación de la presente convocatoria.

d) Una relación de los centros educativos de primer ciclo de educación infantil (públicos y privados) en que conste el número de unidades autorizadas que existen al municipio, con indicación de la localidad y el código de centro.

e) En el caso de solicitar ayudas para el acompañamiento y asesoramiento:

- El compromiso de facilitar toda la información requerida por el equipo técnico y/o juridicoadministratiu para dar cumplimiento al asesoramiento.

- Los datos de la persona de contacto con la entidad para seguir las actividades derivadas de la subvención.

III. Para la baremación de las ayudas de creación: documentación técnica según la mesa del baremo del apéndice 1 del anexo 1

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Quince días hábiles desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Educación y Universidades

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI)

C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta). Tel.: 971177749

(institutprimerainfancia@dgpice.caib.es)

X

Nuevo plazo solicitud de ayudas de creación de plazas y ayudas en especie, correspondientes a 2023-2025

Requisitos

a) Tener firmado, antes de la resolución de este procedimiento, el convenio de adhesión a la red de escuelas infantiles públicas de las Islas Baleares que se prevé en el Decreto de red.

b) Las plazas o unidades para las cuales se piden las ayudas tienen que dar lugar en centros de primer ciclo de educación infantil que cumplan con el que se señala en el Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020 y que se ajusten a los criterios que se prevén en el apéndice 2 del anexo 1. También pueden ser unidades que formen parte de centros que tenguin autorizadas aulas de segundo ciclo de educación infantil y primaria, siempre que cumplan los requisitos específicos de primer ciclo.

c) Los beneficiarios tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda autonómica.

d) Los beneficiarios no tienen que estar sometidos a ningunade las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y tienen que cumplir lo que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e) En el caso de las ayudas para el acompañamiento y asesoramiento, la entidad solicitando sólo podrá ser beneficiaria en el supuesto de que haya resultado ser beneficiaria también de las ayudas de creación de esta convocatoria.

f) Los centros para los cuáles se soliciten las ayudas de creación tienen que tener iniciado el proceso de autorización de centros.

Documentación a presentar

I. Generales:

a) Impreso oficial de la solicitud, según el apéndice 3 del anexo 1, firmada por la persona que ejerce la representación de la entidad que solicita las ayudas.

b) Una copia electrónica auténtica del documento acreditativo del nombramiento del representante legal.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Una declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria, en caso de ser la primera vez que la entidad solicita subvención o en caso de que haya modificado su número de cuenta bancario.

e) Una declaración de todas las ayudas solicitadas u obtenidos de cualquier ente público por el mismo concepto.

f) Un certificado expedido por el secretario de la entidad en que conste el acuerdo del órgano competente de la entidad por el cual se aprueba la solicitud de la ayuda.

g) La solicitud de suscripción del convenio de colaboración para la incorporación a la red de escuelas infantiles públicas previsto en el Decreto de red, en caso de no haber hecho efectiva la firma previamente.

h) Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo con el modelo del apéndice 4 del anexo 1.

y) La declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), firmada por las personas físicas o jurídicas, órganos colegiados, comisiones, etc., que tengan responsabilidades en la toma de decisiones en alguna parte del procedimiento, de acuerdo con el modelo que estará disponible a la página web del IEPI.

j) La declaración de cesión y tratamiento de datos y la declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firmadas por las personas físicas o jurídicas perceptoras finales de los fondos, de acuerdo con el modelo que estará disponible a la página web del IEPI.

k) Un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Hacienda Autonómica, en el supuesto de que la entidad solicitando deniegue la autorización a la Consejería de Educación y Formación Profesional para obtener de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al cabo de la calle de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda autonómica.

II. Específicos:

a) El compromiso de poner el centro en funcionamiento con la totalidad de cosos y de mantenerlo en funcionamiento y no utilizar el inmueble para finalidades distintas de aquellas que son objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de doce años.

b) Un certificado del número de niños empadronados al municipio y por localidad nacidos en 2019, 2020 y 2021.

c) Un certificado del número de habitantes empadronados al municipio en fecha de la publicación de la presente convocatoria.

d) Una relación de los centros educativos de primer ciclo de educación infantil (públicos y privados) en que conste el número de unidades autorizadas que existen al municipio, con indicación de la localidad y el código de centro.

e) En el caso de solicitar ayudas para el acompañamiento y asesoramiento:

- El compromiso de facilitar toda la información requerida por el equipo técnico y/o juridicoadministratiu para dar cumplimiento al asesoramiento.

- Los datos de la persona de contacto con la entidad para seguir las actividades derivadas de la subvención.

III. Para la baremación de las ayudas de creación: documentación técnica según la mesa del baremo del apéndice 1 del anexo 1

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Diez días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Educación y Universidades

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI)

C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta). Tel.: 971177749

(institutprimerainfancia@dgpice.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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