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Ayudas para la adquisición de inmovilizado material deportivo y no deportivo directamente relacionado con la práctica deportiva de las federaciones deportivas año 2023

El objeto de la convocatoria es atender las necesidades para mejorar el inmovilizado material deportivo de las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

Por inmovilizado material deportivo, se entiende por tal el bien amueblo no fungible, es decir, aquel del cual se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el cuál está destinado, utilizado para la práctica deportiva. Por ejemplo: Juegos de cestas de baloncesto, juegos de porterías, juegos de palos para apoyo de redes (voleibol, tenis , bádminton...), marcadores electrónicos y relojes de tiempos, barcos , piragües y canoas, mesas de tenis de mesa, redes para porterías o cestas, etc.

Así mismo también té la consideración de inmovilizado material deportivo el material técnico no fungible, es decir, aquel del cual se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal en para el cuál está destinado por la practica del deporte.

Código SIA

2962248

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

Para la línea de inmovilizado material de federaciones deportivas de las Islas Baleares deportivo y no deportivo directamente relacionado con la práctica deportiva:

Las federaciones deportivas inscritas al Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

Las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, anotadas al Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Se ha de adjuntar el modelo específico correspondiente que consta a la apartado documentación a presentar debidamente rellenado y firmado

Órgano competente para resolver

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Para poder acceder a estas subvenciones, las federaciones deportivas tienen que estar al cabo de la calle de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, establecidas en la legislación siguiente:

Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares.

Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el cual se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el cual se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

Las federaciones deportivas de las Islas Baleares tienen que haber cumplido las obligaciones previstas al artículo 31.2.c del Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el cual se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, referidas a la presentación de la rendición de cuentas del último ejercicio (2021).

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, no pueden ser objeto de subvención las personas jurídicas, sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones cualificadas como mucho graves, en los términos y plazos previstos al Título IV de la mencionada Ley.

Así mismo, pueden acceder a estas subvenciones, las federaciones deportivas de las Islas Baleares y delegaciones territorial de federaciones deportivas españolas en las Islas Baleares, que hayan organizado dos de las siguientes actividades deportivas durante la temporada 2021/2022 o año 2022:

Organización y ejecución de al menos dos competiciones en sistema liga.

Organización y ejecución de al menos dos campeonatos deportivos de las Islas Baleares.

Organización y ejecución de al menos un curso de formación técnicos o entrenadores.

Documentación a presentar

Las entidades solicitantes de la ayuda son las encargadas de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.

Documentación general que se tiene que aportar:

a) Imprimido de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el cual consten los datos del beneficiario.

b) Declaración responsable del solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiario de la subvención en conformidad con la normativa aplicable.

c) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.

d) Dado el caso que no sean perceptores de la Comunitat Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección general de Deportes.

e) Certificados de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

f) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

g) Declaración responsable relativa a las siguientes obligaciones:

y. Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y el plazo que se establecen en la convocatoria, como también, si procede, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que, si procede, se aprueben.

ii. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado, en la forma y el plazo que se indiquen en la convocatoria y, si procede, en la resolución correspondiente o sus modificaciones.

iii. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

iv. Declaración responsable de cumplir las obligaciones que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 2 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes.

v. Declaración responsable de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.

vino. Adoptar, según proceda, en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes a hacer constar en los informes anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares y, si procede, la cofinanciación con fondo de la Unión Europea y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección general de Deportes de la consejería competente en materia de deportes y, si corresponde, la imagen de la Unión Europea. Una copia de las publicaciones se tiene que enviar a la Dirección general mencionada.

h) Para cada tipo de material adquirido se tendrá que indicar:

Justificación de la necesidad de la adquisición.

Instalación o lugar donde quedará almacenado el material.

Persona o personas responsables de la custodia de este material, con información para poder contactar (corred o teléfono).

Qué entidades o personas (en general) podrán utilizar este material.

y) Lista de las competiciones oficiales organizadas por la federación durante la temporada 2021/2022 o en 2022.

j) Informe de cursos de formación de técnicos y/o entrenadores durante la temporada 2021/2022 o en 2022: Relación de cursos, número de asistentes, número de técnicos o entradors que han superado los cursos.

En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas porque lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que el solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

El órgano instructor comprobará de oficio las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares de las entidades solicitantes.

El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, como también la acreditación de la representación con que actúa la persona firmando de la solicitud.

Así mismo, el órgano instructor comprobará de oficio la anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, como también la acreditación de la representación con que actúa la persona firmando de la solicitud.

En caso de que la Dirección general de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días habilidosos y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

La Dirección general de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

En el supuesto que, con motivo de la tramitación otros expedientes a la Dirección general de Deportes, ya se hayan presentado alguno de los documentos mencionados, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que se haga constar el expediente en que abre el documento, no hayan transcurrido más de 5 años desde la presentación y no hayan experimentado ningún cambio.

Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tendrá que requerir al interesado que, en el plazo de diez días habilidosos, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin ningún más trámite, con la correspondiente resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia al interesado, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmando da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte del beneficiario de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

Modelos:

Plazo máximo

Dentro del plazo de veinte (20) días habilies contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible al procedimiento publicado en la Seu Electrónica de esta Administración, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015. HASTA EL DÍA 16/01/2023

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Administración Deportiva

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(ajuts_esports@esports.caib.es)

Observaciones

Se ha de adjuntar el modelo específico correspondiente que consta a la apartado documentación a presentar debidamente rellenado y firmado

X

Aceptación /Renuncia

Requisitos

Tenéis que aceptar o renunciar en el plazo de 5 días habiles. Se considera que el beneficiario desiste si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.

Documentación a presentar

Plazo máximo

Hasta día 23-03-2023

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Administración Deportiva

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(ajuts_esports@esports.caib.es)

X

Cuenta justificativa

Requisitos

El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la adquisición de inmovilizado material objeto de subvención, y se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023 y haya sido efectivamente pagada en el mismo periodo.

Las subvenciones que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes tienen que justificarse mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005.

Documentación a presentar

La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), en el momento de presentar la solicitud de la subvención.

La cuenta justificativa tiene que contener la información siguiente:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos .

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tràfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

A efectos de la consideración como subvencionable, el gasto se considera efectivamente pagada con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con el libramiento a estos acreedores de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvencions que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el percentaje imputado a cada una, con identificación de los òrganos concedientes.

d) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del articlo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene que haver solicitado la persona o entidad beneficiaria.

e) Copia de las facturas superior a 1.000,00 € acreditativas de los gastos con la correspondiente acreditación del pago.

Acreditación del pago de la factura:

- Pagada al contado. Este sistema de pago no es válido por facturas superiores a 1.000 euros, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. A la factura tiene que constar el nombre y linajes, DNI y cargo de la persona que ha cobrado, firma y fecha de cobro.

- Pagada por transferencia bancaria. Copia de la transferencia bancaria.

- Si el pago ha sido practicado con tarjetas de crédito, hay que entregar el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.

Modelos:

Plazo máximo

El plazo para justificar las ayudas concedidas es el 15 de septiembre de 2023 (incluido).

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Administración Deportiva

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(ajuts_esports@esports.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Deportes

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Consentimiento del interesado

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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