Requisitos
5.1. Pueden beneficiarse de las subvenciones que prevé esta convocatoria los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5.2 Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de esta subvención, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de la normativa vigente que se aplica.
Las entidades beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. Asimismo, será necesario atender las previsiones del artículo 37 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación.
5.3. Es requisito de las entidades beneficiarias:
a) Poseer la titularidad de los terrenos, centros o espacios en los que se realizará la actuación inversora.
b) Cumplir las ratios del número de profesionales de las Unidades de Trabajo Social (UTS) para el año 2022 fijadas en el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios de las Illes Balears para los años 2022, 2023 y 2024, las cuales corresponden a 1 trabajador/a social y a 1 educador/a social cada 7.500 habitantes y a 1 auxiliar cada 10.000 habitantes.
La Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación comprobará de oficio el cumplimiento de estas ratios.
Documentación a presentar
8.1. Las entidades interesadas deben presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, y que ha de firmar electrónicamente la persona representante legal de la entidad.
8.2. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.
b) Memoria explicativa del proyecto con la descripción de la inversión o equipamiento, los planos y documentos gráficos correspondientes y su presupuesto detallado.
En caso de que alguno de los proyectos suponga la realización de una obra mayor, se deberá presentar el proyecto de ejecución visado, o, en su caso, proyecto básico firmado por el técnico competente responsable. Deberá describir-se el objeto de las obras, que recogerá la identificación del solar o inmueble donde se pretende actuar, los antecedentes y situación previa, las necesidades a satisfacer —o, cuando proceda, las deficiencias que se pretenden corregir— la justificación de la solución adoptada y el plazo de ejecución previsto para las obras. También se incluirán planos del conjunto y de detalle, y presupuesto detallado por capítulos comprensivo de mediciones y precios unitarios.
c) El documento acreditativo de la titularidad de los terrenos, centros o espacios en los que se realizará la actuación inversora.
d) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes puede obtener excepto oposición expresa de la persona interesada que debe hacerse constar en el modelo de solicitud — los certificados acreditativos de que la entidad interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y obligaciones tributarias ante la Adminis tración autonómica, así como la verificación de los datos de identidad (NIF). En caso que no se autoricen estas consultas, debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si procede, junto con la solicitud de ayudas.
e) Una declaración responsable firmada electrónicamente (impreso 2) que incluye:
1) Que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2) Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3) Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases regu-ladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
4) Que la entidad se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el punto 6 de esta convocatoria de subvenciones.
5) Que la entidad solicitante no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Varones.
6) Que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediato anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
7) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad establecidos en la normativa vigente.
f) Una declaración responsable firmada electrónicamente de la veracidad de las datos bancarios aportados, salvo que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en este caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la entidad beneficiaria de la subvención (impreso 3) .
g) Asimismo, en aplicación del artículo 40 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, la entidad beneficiaria debe haber solicitado tres presupuestos cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores.
h) La elección entre las ofertas presentadas debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
i) Una declaración responsable firmada electrónicamente de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquiera administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso4).
Modelos:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes es de ocho meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de equipamiento de Servicios Sociales
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de equipamiento de Servicios Sociales
Pl. de la Drassana, 4.