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Ayudas del año 2022 para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidas dentro de la ARRU de Manacor

Las ayudas de este programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas tienen como objeto la financiación para la ejecución de obras de rehabilitación en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, o bien en viviendas unifamiliares, entre medianeras o agrupados en hilera, incluidos dentro del área de regeneración y renovación urbana de Manacor.

Código SIA

2892770

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta convocatoria:

1. La persona propietaria única o los copropietarios conjuntamente de edificios de viviendas o de viviendas que, a la vez, pueden ser:

a) Las personas físicas mayores de edad que sean residentes en las Islas Baleares y tengan la nacionalidad española. En el caso de extranjeros, tienen que tener la residencia legal en España.

b) Las personas jurídicas de naturaleza privada que acrediten en la solicitud que se encuentran constituidas debidamente, según la normativa que les resulte de aplicación.

2. Las comunidades de propietarios de edificios de viviendas o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

3. Los propietarios que, de forma agrupada, lo sean de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, pero no hayan otorgado el título constitutivo en régimen de propiedad horizontal.

4. Los consorcios y los entes asociativos para gestionar viviendas, que acrediten su condición mediante un contrato vigente con la propiedad del edificio de viviendas por un plazo suficiente, en el cual se les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras subvencionables de acuerdo con esta convocatoria.

Plazo máximo para la resolución y notificación

tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

La Dirección general de Vivienda y Arquitectura es el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas que prevé esta Resolución, mediante la colaboración del Ayuntamiento de Manacor, en cuanto a las funciones materiales y técnicas derivadas de la instrucción o gestión de estas ayudas, de acuerdo con el punto 14è de las bases de la convocatoria.

Órgano competente para resolver

Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad

Trámites

X

Convocatoria de ayudas del año 2022 para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidas dentro del área de regeneración y renovación urbanas de Manacor

Requisitos

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta convocatoria:

1. La persona propietaria única o los copropietarios conjuntamente de edificios de viviendas o de viviendas que, a la vez, pueden ser:

a) Las personas físicas mayores de edad que sean residentes en las Islas Baleares y tengan la nacionalidad española. En el caso de extranjeros, tienen que tener la residencia legal en España.

b) Las personas jurídicas de naturaleza privada que acrediten en la solicitud que se encuentran constituidas debidamente, según la normativa que les resulte de aplicación.

2. Las comunidades de propietarios de edificios de viviendas o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

3. Los propietarios que, de forma agrupada, lo sean de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, pero no hayan otorgado el título constitutivo en régimen de propiedad horizontal.

4. Los consorcios y los entes asociativos para gestionar viviendas, que acrediten su condición mediante un contrato vigente con la propiedad del edificio de viviendas por un plazo suficiente, en el cual se les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras subvencionables de acuerdo con esta convocatoria.

Documentación a presentar

Las solicitudes de ayuda que regulan estas bases se tienen que presentar según el modelo que figura en el anexo 3, junto con toda la documentación necesaria que se indica, de manera presencial en las oficinas del Ayuntamiento de Manacor en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses (hasta el 9/08/2022 incluido), a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Obras y Valoraciones

Tel.: 971176514

(mprohens@dgarquit.caib.es)

Observaciones

Presentació en les oficines de l'Ajuntament de Manacor, o en qualsevol dels llocs que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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