Vuelve

Sede Electrónica

Si buscas un procedimento dirigido a persones físicas y a la ciudadanía en general

Si buscas un procedimento dirigido a persones jurídicas, autónomos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG?S...

Si buscas un procedimento dirigido a otras administraciones públicas o entes, organismos y entidades que integran el sector público (consorcios, organismos autónomos, etc...)

Convocatoria de subvenciones destinadas al mejoramiento de la accesibilidad de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales de las Islas Baleares Next Generation

El objeto de esta convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares es financiar los proyectos necesarios para facilitar el acceso y uso por todas las personas de las infraestructuras y equipamientos de los centros y servicios competencia de las entidades locales de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares. Se entiende por centro cualquier infraestructura local al servicio de la ciudadanía.

Las obras, actuaciones y elementos objetes de subvención se tendrán que adecuar a los parámetros, requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas que los sea aplicable.

Código SIA

2868308

Personas destinatarias

Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades locales de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, así como entidades que dependen o están vinculadas.

Se entienden por entidades dependientes o vinculadas las que prevé el artículo 85.2.A, apartados b) c) d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses, contadores desde la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

No

Observaciones

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

De acuerdo con el punto 12 de la convocatoria, se publican las propuestas de resolución:

https://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=5372394&coduo=3832035&lang=ca

Órgano competente para resolver

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

- Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades locales de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, así como entidades que dependen o están vinculadas.

Se entienden por entidades dependientes o vinculadas las que prevé el artículo 85.2.A, apartados b) c) d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local.

- Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de esta subvención, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de la normativa vigente que se le aplica.

Las entidades beneficiarias no pueden incurrir en cabeza de las circunstancias que prevén los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- De acuerdo con el artículo 3.m) de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, se considera que las entidades beneficiarias son a la vez órganos gestores, que se definen cómo: «órgano que en el ámbito de la entidad ejecutora es responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de Gestión del Proyecto o Subproyecto.

En el caso de las entidades locales y el resto de participantes, el secretario o cargo que ejerza funciones análogas certificará el resultado que recoja el informe de gestión conforme a la documentación administrativa y contable relativa al subproyecto ejecutado por las áreas o concejalías correspondientes de la entidad local».

https://www.caib.es/eboibfront/pdf/ca/2022/55/1109800 Núm. 55 26 de abril de 2022 Fascículo 78 - Raya . III. - Pàg. 15473

https://www.caib.es/eboibfront/ D.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233

- Es requisito de las entidades beneficiarias poseer la titularidad o la cesión de uso de los terrenos, centros o espacios en los cuales se realizará la actuación inversora.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses a contar desde el día siguiente que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Este plazo se podrá ampliar en dos meses más en el supuesto de que no se haya agotado el crédito asignado.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de equipamiento de Servicios Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de equipamiento de Servicios Sociales

Pl. de la Drassana, 4.

(equipaments@dgplanificacio.caib.es)

Observaciones

En fecha 27/04/2022 se ha modificado el impreso n.º 1.

En su punto 8.2 b. de la convocatoria, en el caso de obra mayor, donde dice que el proyecto básico tiene que estar visado por el correspondiente colegio profesional, no es obligatorio que un proyecto básico esté visado, de acuerdo con la normativa vigente. Por lo tanto, se pueden presentar proyectos básicos firmados por el técnico competente responsable, debidamente identificado sin visar.

En cualquier caso, el proyecto de ejecución sí que tendrá que estar visado.

X

Justificación

Requisitos

Ser beneficiario de la subvención destinada al mejoramiento de la accesibilidad de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales de las Islas Baleares NextGen

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

La entidad beneficiaria tiene que justificar el 100% del proyecto mediante la presentación

de la documentación justificativa correspondiente en el plazo de un

mes desde la finalización de la ejecución del proyecto, de acuerdo con el punto 3 de la

convocatoria, o como máximo hasta el 30 de octubre de 2024.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de equipamiento de Servicios Sociales

Pl. de la Drassana, 4.

(equipaments@dgplanificacio.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Asuntos Sociales

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

Descargar