Despido colectivo por fuerza Mayor
La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, tendrá que ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, con el procedimiento previo tramitado de acuerdo con lo que dispone el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores y en las disposiciones de despliegue reglamentario. La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables y se tendrá que limitar, si corresponde, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, y a esta corresponderá la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa tendrá que trasladar esta decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral
Código SIA
2846954
Personas destinatarias
Empresas y su personal
Plazo máximo para la resolución y notificación
5 días para constatar la existencia de Fuerza Mayor
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
La autoridad laboral sólo constata la existencia de Fuerza Mayor o no. La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral