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Despido colectivo por fuerza Mayor

La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, tendrá que ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, con el procedimiento previo tramitado de acuerdo con lo que dispone el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores y en las disposiciones de despliegue reglamentario. La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables y se tendrá que limitar, si corresponde, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, y a esta corresponderá la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa tendrá que trasladar esta decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral

Código SIA

2846954

Personas destinatarias

Empresas y su personal

Plazo máximo para la resolución y notificación

5 días para constatar la existencia de Fuerza Mayor

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

La autoridad laboral sólo constata la existencia de Fuerza Mayor o no. La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

Documentación a presentar

- Solicitud de expediente de regulación de ocupación.

- Listado de trabajadores afectados.

- Memoria descriptiva acreditando la fuerza mayor como causa motivadora del despido colectivo.

Plazo máximo

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Relaciones Laborales

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(eres@caib.es)

Observaciones

L’empresa aportarà els mitjans de prova que consideri convenients amb la presentació de la sol·licitud.

X

Resolución y decisión empresarial

Requisitos

La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y se tendrá que limitar, si corresponde, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que tendrá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa tendrá que trasladar esta decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

Documentación a presentar

Decisión empresarial.

Comunicación de la decisión a los representantes de los trabajadores.

Listado de trabajadores afectados.

Modelos:

Plazo máximo

5 días para constatar la existencia de Fuerza Mayor

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Relaciones Laborales

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(eres@caib.es)

Observaciones

Si, instruït el procediment, no s'ha constatat la causa de força major, es pot iniciar el procediment d'acomiadament col·lectiu per causes econòmiques, tècniques, organitzatives o de producció.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Finalidad

Tramitación del procedimiento de despidos colectivos a causa de Fuerza Mayor, de acuerdo con lo que prevén el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, y el Real decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. El tratamiento de los datos es necesario para cumplir la obligación legal establecida a la normativa mencionada.

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros excepto por obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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