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Convocatoria de desempleados CP 22-24

Regular la concesión de subvenciones para financiar la oferta formativa dirigida a trabajadores preferentemente desempleados, de acuerdo con el que disponen la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para la ocupación dentro del ámbito laboral, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la cual se despliega el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que regula el sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiarlas por los ejercicios presupuestarios 2022 y 2024. La convocatoria se distribuye en dos líneas

Código SIA

2447490

Personas destinatarias

Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades con centros de formación acreditados ubicados en el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Los centros tienen que tener las especialidades formativas acreditadas para un número de alumnos igual o superior al que soliciten antes de la fecha en que se publica la convocatoria.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para resolver las solicitudes y para notificar las resoluciones es de tres meses, contadores desde la publicación de la convocatoria

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Trámites

X

Solicitud desocupados CP 21-24

Requisitos

Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades con centros de formación acreditados ubicados en el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Los centros tienen que tener las especialidades formativas acreditadas para un número de alumnos igual o superior al que soliciten antes de la fecha en que se publica la convocatoria.

Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que se prevén en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Además, los centros de las entidades que soliciten impartir las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a obtener títulos y carnés profesionales tienen que estar homologados o autorizados por las administraciones o entidades competentes.

Documentación a presentar

a) Solicitud de la subvención, que incluye las declaraciones responsables siguientes:

· No estar sometido a ninguna de las circunstancias que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

· Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitados y concedidos por cualquier institución, pública o privada.

· Complir les obligacions que establece la Llei 31/1995, de 8 de novembre, de prevenció de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10 de novembre).

· No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

· No haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

· Compromiso verificable de calidad en la gestión, la transparencia y la eficiencia en la utilización de recursos públicos.

· En el caso de las entidades que soliciten personal especializado en colectivos vulnerables, declaración responsable que acredite la experiencia de un mínimo de dos años en la atención de estos colectivos, de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB.

En todo caso, el SOIB puede solicitar la documentación que acredite estas circunstancias.

b) De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria estatal y con la Seguridad Social, así como verificar los datos de identidad (DNI), excepto en el caso de oposición expresa de la persona interesada, que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud. En el supuesto de que no se autoricen estas consultas, junto con la solicitud de ayudas, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si procede.

c) Acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

No hay que presentar la documentación del punto c), en el supuesto de que se haya presentado anteriormente y no haya sufrido cambios, y se identifique el expediente en el cual se presentó.

Modelos:

Plazo máximo

Dentro del plazo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas pueden presentar las solicitudes en cualquiera de las formas

que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento

administrativo común de las administraciones públicas.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Carrer Gremi d'Hortolans, 11, 1 planta. Polígon Son Rossinyol. Tel.: 971177900 - Fax: 971176342

(goliver@soib.caib.es)

Observaciones

El trámite de solicitud de subvención se tiene que formalizar mediante la aplicación web de gestión de formación del SOIB-ACCFOR, .

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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