Requisitos
Para poder optar al premio extraordinario los alumnos deben cumplir los requisitos siguientes:
a. Haber cursado en centros docentes de esta comunidad autónoma estudios de formación profesional de grado superior en cualquier de las modalidades de enseñanza presencial y de educación distancia.
b. Para los candidatos que optan al premio correspondiente al curso 2018-2019: haber finalizado estos estudios, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
c. Para los candidatos que optan al premio correspondiente al curso 2019-2020: haber finalizado estos estudios, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
d. Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo una puntuación igual o superior a 8,5. A tal efecto, la calificación final del ciclo formativo se debe determinar calculando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica. El resultado se debe consignar con dos cifras decimales. Por lo tanto, no se deben tener en cuenta para el cálculo de la calificación final las calificaciones de apto, exento o convalidado.
Documentación a presentar
La documentación que se debe presentar es la siguiente:
a. La solicitud, de acuerdo con el anexo 2, rellenada y firmada.
b. Una fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad en vigor.
c. El certificado de calificaciones, según el modelo que se encuentra en el anexo 3, cumplimentado por la secretaría del centro en que se encuentre el expediente académico. El certificado debe incluir la denominación del ciclo formativo, la relación de los módulos cursados con la correspondiente duración en horas y la calificación de cada uno, el curso académico (especificando el número de convocatorias), así como también la calificación final.
d. El currículum (anexo 4), con indicación, si es el caso, de los premios o becas que haya obtenido el alumno participante y otros méritos profesionales o académicos que se quieran hacer constar, acompañados de las fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa correspondiente; todo relacionado con la familia profesional de la titulación del candidato.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Hasta el 23 de marzo de 2021.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Planificación y Participación
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta).
Tel.: 971177773
(oecaballero@dgfpieas.caib.es)