Vuelve

Sede Electrónica

Si buscas un procedimento dirigido a persones físicas y a la ciudadanía en general

Si buscas un procedimento dirigido a persones jurídicas, autónomos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG?S...

Si buscas un procedimento dirigido a otras administraciones públicas o entes, organismos y entidades que integran el sector público (consorcios, organismos autónomos, etc...)

Convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2021

Establecer las subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación al desarrollo, para el año 2021, en los países en desarrollo según las prioridades que establece el Plan Director de la Cooperación al Desarrollo de las Islas Baleares 2020-2023

Código SIA

2406864

Personas destinatarias

Entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Islas Baleares que lleven a cabo actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Las resoluciones se tienen que dictar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha final de presentación de las solicitudes. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada entidad.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Trámites

X

Aportación de documentación

Requisitos

Haber presentado una solicitud en esta convocatoria de subvenciones.

Especificar el número de expediente al que se tiene que incorporar la documentación.

Documentación a presentar

Plazo máximo

Sin plazo

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Cooperación

Tel.: 971177200

(jfortuny@dgcooperacio.caib.es)

X

Seguimiento técnico y justificación del proyecto

Requisitos

Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en conjunto, que tiene que especificar con el máximo detalle los objetivos logrados,los resultados obtenidos , el impacto, las actividades llevadas a cabo y la sostenibilidad del proyecto, sobre los que se tienen que aportar datos relevantes y fuentes de verificación objetivas, de acuerdo con el modelo de la Dirección general de Cooperación, disponible en la web http://dgcooper.caib.es. En el caso de proyectos que incluyan una evaluación externa, el informe final de esta evaluación se tiene que presentar en el plazo de cinco meses desde la finalización de la actividad.

Una justificación económica, en los términos indicados en el punto 18 de esta convocatoria.

Documentación a presentar

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

La entidad beneficiaria está obligada a entregar un informe técnico de seguimiento de la ejecución del proyecto cada seis meses, como máximo, desde que empiece la actividad objeto de la ayuda.

En el plazo de tres meses desde la fecha que acabe la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria tiene que presentar, en apoyo informático, la justificación de la totalidad del proyecto aprobado.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Cooperación e Inmigración

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Cooperación

Tel.: 971177200

(jfortuny@dgcooperacio.caib.es)

X

Aceptación

Requisitos

12.1. El órgano instructor notificará individualmente la propuesta de resolución de concesión a cada entidad que haya obtenido la puntuación exigida y le dará un plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación para aceptar la subvención o renunciar.

Documentación a presentar

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de la resolución

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Cooperación

Tel.: 971177200

(jfortuny@dgcooperacio.caib.es)

X

Solicitud

Requisitos

a) Estar inscritas en el Registro de ONGD de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 43 del Decreto 15/2018. Hace falta que la constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Islas Baleares se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de la convocatoria. A los efectos de lo que se establece respecto al requisito de la antigüedad que tienen que acreditar las entidades beneficiarias, en el caso de sucesión de entidades, se tiene que respetar la antigüedad originaria de la entidad siempre que esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

b) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias en las Islas Baleares para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención y, en los casos en que lo establezca la convocatoria, acreditar la experiencia en cooperación y la capacidad operativa necesarias mediante la memoria de actividades.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los estados, las organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional y las personas jurídicas extranjeras, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, tienen que cumplir este requisito cuando sea exigible legalmente.

d) Haber justificado suficientemente las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente de Gobierno de las Islas Baleares, si es el caso.

e) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

f) Ejecutar los proyectos mediante la actuación de un socio local en el país en desarrollo. Se entiende por socio local o contraparte extranjera la persona jurídica legalmente creada y reconocida en el registro oficial correspondiente como entidad nacional, sin ánimo de lucro, de acuerdo con la legislación del país donde se tiene que desplegar la acción, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria y que asume en todo o en parte la ejecución directa de las actuaciones objeto de ayuda. De manera excepcional, se consideran también socios locales las entidades que, a pesar de no tener personalidad jurídica reconocida en el país donde se ejecuta el proyecto, no tengan ánimo de lucro, si se acredita que desarrollan actuaciones en el país donde se ejecuta el proyecto y que pueden llevar a cabo actividades en materia de cooperación al desarrollo, mediante un certificado de la entidad solicitante. Este requisito adicional se tiene que acreditar con la aportación de la documentación que, si procede, se tiene que adjuntar a la solicitud de ayuda.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Documentación a presentar

Punto 5 de la convocatoria:

5.1. Todas las entidades solicitantes tienen que presentar la solicitud, firmada por la persona que las representa legalmente, y el formulario de proyectos de cooperación al desarrollo, debidamente rellenado, según el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es y siguiendo la guía facilitada con esta finalidad. Para la admisión de la solicitud es indispensable presentar dentro de plazo el formulario del proyecto en soporte informático. Además, se tiene que presentar el original o una copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Documento de identidad de la persona que representa legalmente la entidad.

b) Declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (la titularidad tiene que ser de la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible al web http://dgcooper.caib.es. En caso de que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, basta indicar la cuenta en la que se tiene que hacer el pago.

c) En el caso de fundaciones, documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

d) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el cual se establece el Estatuto de los cooperantes, especialmente las relativas al seguro de los cooperantes.

e) En el caso de no autorizar en la solicitud a la Dirección General de Cooperación para comprobar que la entidad está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados administrativos correspondientes.

f) Las declaraciones responsables siguientes, según los modelos facilitados en la web http://dgcooper.caib.es:

· De cumplimiento de las obligaciones de la entidad.

· De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención y de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

· De todas las ayudas y las subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se hayan concedido a la entidad.

· De disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

5.2. En cuanto al socio local, se tiene que presentar una copia de la documentación siguiente:

a) Estatutos de la entidad formalmente inscritos en el registro que corresponda.

b) Certificado expedido por el organismo oficial competente que acredite que la entidad tiene personalidad jurídica en el país donde radica.

c) Documento de identificación del responsable legal y su nombramiento como tal.

d) En caso de que el socio local sea una administración pública, original o copia compulsada del certificado de compromiso de su participación en el proyecto.

Toda la documentación del socio local se debe presentar en cualquier de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares, en inglés, en francés o en portugués.

5.3. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar al órgano competente para resolver el procedimiento cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

5.4. En los proyectos que lo requieran, hay que presentar documentos probatorios de titularidad de propiedades o derechos sobre los inmuebles, siempre que estén intrínsecamente vinculados, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención que se tiene que desarrollar.

5.5. La entidad solicitante puede presentar cualquier otra documentación adicional que avale la buena ejecución del proyecto, por ejemplo: material gráfico o audiovisual que complemente la información presentada; mapas generales y de localización detallada de la actuación; estudios de identificación previa a la actuación, estudios de viabilidad, plan o programa marco de desarrollo (comunal, municipal, departamental, estatal, regional o de otro ámbito) en el cual encaje la intervención; carta o documento de consentimiento previo informado de las persones destinatarias de la actuación; documentos estratégicos de la entidad o el socio local; facturas proforma; presupuestos profesionales o peritaciones; memoria de las entidades, etc. Esta documentación complementaria se tiene que presentar como anexo y únicamente en soporte informático. Junto con la documentación, se tiene que incluir una lista de los anexos presentados. En ningún caso la aportación de este material sustituye la información incluida en el formulario.

5.6. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos o no incorporen la documentación mencionada, se tiene que requerir la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, si transcurre el plazo de diez días hábiles y no lo ha subsanado, se considerará que desiste de la petición y se archivará el expediente sin más trámites, con la resolución previa correspondiente, en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015. Así mismo, si el procedimiento de concesión posteriormente se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, el órgano instructor debe advertir que, transcurrido un plazo de quince días, se producirá la caducidad. Si acabado este plazo la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer al órgano competente para resolver el procedimiento el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo debe notificar a la entidad interesada.

5.7. No es necesario presentar los documentos que establece el punto 5.1, con excepción de los que se indican en los apartados c), d), e) y f ) —que se tienen que presentar necesariamente—, si no se ha producido ninguna modificación desde la última solicitud de subvención presentada en cualquier convocatoria de subvención de la Dirección General de Cooperación. En este caso, la persona que representa legalmente a la entidad tiene que hacer constar esta circunstancia en una declaración escrita.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes de ambas modalidades es de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.

El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 13 de abril de 2021.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Cooperación e Inmigración

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Cooperación

Tel.: 971177200

(jfortuny@dgcooperacio.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Cooperación e Inmigración

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

Descargar