Requisitos
1. Las entidades deben manifestar el compromiso de adhesión a la red de escuelas infantiles públicas de las Islas Baleares.
2. Las solicitudes deben prever que las plazas o unidades solicitadas para su creación y/o consolidación deben dar lugar a centros de primer ciclo de educación infantil que cumplan el Texto consolidado, aprobado por el Decreto 23/2020, y que se ajusten a los criterios previstos en el apéndice 2 del anexo anexo 1 de la Resolución. También pueden ser unidades que formen parte de centros que tengan autorizadas aulas de segundo ciclo de educación infantil y primaria, siempre que cumplan los requisitos específicos de primer ciclo.
3. Los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Hacienda autonómica.
4. Los beneficiarios no deben estar sometidos a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y deben cumplir lo s establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres
Documentación a presentar
Generales:
a) Impreso oficial de la solicitud, que figura en el apéndice 4 del anexo 1.
b) Copia compulsada del documento acreditativo del nombramiento del representante legal.
c) Copia del DNI del representante legal.
d) Copia del NIF de la entidad solicitante, en caso de que haya cambiado.
e) En caso de ser la primera vez que la entidad solicita subvención o en caso de que haya modificado su número de cuenta bancaria, una declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria.
f) Una declaración de todas las ayudas solicitadas u obtenidas de cualquier ente público por el mismo concepto.
g) Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de acuerdo con el modelo del apéndice 5 del anexo 1.
h) Certificado expedido por el secretario de la entidad en la que consta el acuerdo del órgano competente de la entidad en el que se aprueba la solicitud de la ayuda.
i) Los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda autonómica, en el caso de que la entidad solicitante tante deniegue la autorización para obtener directamente la acreditación por parte de la Consejería.
Específicos:
a) Compromiso de poner el centro en funcionamiento con la totalidad de plazas y de mantenerlo en funcionamiento y no utilizar el inmueble para finalidades distintas de aquellas que son objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de doce años.
b) Certificación del número de niños empadronados en el municipio y por localidad nacidos en los años 2017, 2018 y 2019.
c) Certificación del número de habitantes empadronados en el municipio en fecha de la publicación de la presente convocatoria.
d) Compromiso de firma del convenio de adhesión a la red pública de guarderías.
e) Relación de centros educativos de primer ciclo de educación infantil en el que conste el número de unidades autorizadas que existen en el municipio, con indicación de la localidad y el código de centro.
f) En el caso de las plazas de consolidación:
y. Certificación del secretario municipal de los edificios de propiedad municipal, sea cual sea la modalidad de cesión, que acogen de forma regular niños de edades correspondientes al primer ciclo de educación infantil.
ii. Certificación del secretario municipal de los edificios que no son de propiedad municipal pero que el ayuntamiento utiliza y que acogen con regularidad niños de edades correspondientes al primer ciclo de educación infantil, independientemente de que estén autorizados como centros educativos o no.
iii. Estimación del coste subvencionable, firmado por el técnico competente.
Por baremación de creación:
a) Documentación técnica según la tabla del baremo del apéndice 1 del anexo 1.
Por baremación de consolidación:
a) Documentación técnica según la tabla del baremo del apéndice 3 del anexo 1.
Modelos:
Plazo máximo
Seis meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI)
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta).
Tel.: 971177749
(institutprimerainfancia@dgpice.caib.es)
Observaciones
Obert nou termini de sol·licituds del 23 de juny al 6 de juliol de 2021.