Requisitos
1. Pueden solicitar las subvenciones que se prevén en esta convocatoria corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro, y entidades de la economía social, siempre bajo la coordinación de la Administración educativa. Para impartir los programas de cualificación inicial específicos deben tener experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad intelectual.
2. Los solicitantes de la subvención que se convoca no deben estar sometidos a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios que se establecen en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la disposición final séptima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
3. Los beneficiarios han de cumplir las obligaciones que figuran en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, los compromisos del artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y los requerimientos que se especifican en esta convocatoria.
Documentación a presentar
1. Para poder participar en esta convocatoria, si es la primera vez que participa o ha habido algún cambio con respecto a la documentación presentada en otras convocatorias, cada corporación local, mancomunidad o entidad debe adjuntar a la solicitud que se encuentra en el anexo 5, cumplimentada y firmada, la documentación siguiente, ordenada y numerada:
a. Original y copia, para que se compulse, de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
b. Original y copia, para que se compulse, del documento que acredita, de acuerdo con la legislación vigente, las facultades de representación de la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización para que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación obtenga los certificados a que hace referencia el apartado 8.6 de esta convocatoria, debe aportar:
a. El certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
b. El certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.
c. El certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que indique que está al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social.
En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización para que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación obtenga los datos de identificación del representante de la corporación local, mancomunidad o entidad, debe aportar original y copia del documento de identidad (DNI).
2. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el cual se entiende otorgado el consentimiento para obtener datos de documentos elaborados por otras administraciones que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, las cuales sean necesarias para tramitar esta solicitud, el interesado no tendrá la obligación de presentar la documentación que ya esté en poder de la Administración siempre que no deniegue expresamente la consulta de los datos y documentos necesarios para la tramitación de la solicitud.
3. A la solicitud hay que adjuntar el anexo 3, en el que constan los criterios de valoración, por isla, con autovaloración.
4. Además, hace falta que se presente, cumplimentado y firmado, el documento que se adjunta como anexo 6 de esta Resolución. Este documento permite hacer constar las declaraciones y los compromisos que figuran a continuación:
a. Declaración responsable en que afirma que no ha recibido, no ha pedido ni pedirá ninguna otra ayuda para la misma finalidad.
b. Declaración de que todos los datos que contiene la solicitud son ciertos y que conoce y acepta las bases de la convocatoria.
c. Declaración por la cual el beneficiario acepta las condiciones para recibir las ayudas descritas en esta Resolución, se compromete a llevar a cabo la formación que figure en el proyecto en los términos en que resulte aceptado y declara que no subrogará ni subcontratará, ni total ni parcialmente, el desarrollo del programa.
d. Declaración de tener conocimiento de las titulaciones exigidas al profesorado para impartir la docencia en el programa.
e. Declaración, por parte del representante de la entidad, del compromiso de hacer un contrato laboral a todo el personal docente que imparta las enseñanzas que figuran en el proyecto.
f. Declaración del compromiso, por parte del representante de la corporación local, de hacer un contrato laboral a todo el personal docente que imparta las enseñanzas que figuran en el proyecto, o presentar el nombramiento de un empleado público.
g. Declaración de conocer la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios.
h. Declaración de que la entidad no está sometida a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, modificado por la disposición final séptima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018.
i. Declaración de que la corporación local mancomunidad o entidad no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas , firmes ni sentencias firmes condenatorias por razón de sexo o de género, tal y como se especifica en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
j. Declaración de cumplimiento de las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se exigen en la normativa vigente para las instalaciones docentes.
k. Declaración de disponer de un aula donde se puedan impartir los módulos generales, adecuada a los programas (ver el anexo 4 de la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 12 de marzo de 2020, por la cual se regulan los programas de cualificación inicial en las Illes Balears).
l. Declaración de disponer de un taller que permita que todos los alumnos del grupo hagan las prácticas simultáneamente, adecuado a los programas (ver el anexo 4 de la Orden mencionada).
m. Declaración de disponer de un espacio suficiente y apropiado para los despachos de dirección, para la secretaría, para la sala de profesores y para las actividades de coordinación.
n. Declaración de disponer de baños y servicios higiénicos y sanitarios en un número adecuado a las necesidades de las personas que participan en el programa.
o. Compromiso de instalar y de mantener, durante todo el plazo de ejecución del proyecto, un cartel en la entrada del local donde se imparte la formación que informe de que esta está financiada por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. El cartel debe mantenerse mientras se lleva a cabo el programa para el cual se pide la subvención.
p. Compromiso de uso del programa de gestión académica y administrativa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
q. Declaración de tener conocimiento de que el falseamiento de la declaración responsable que se firma comporta la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.
r. Compromiso de hacer el seguimiento de los alumnos que hayan superado el programa a los doce meses desde la finalización del curso. Los resultados de este seguimiento de los alumnos, sobre la inserción en el mundo laboral o la continuidad en los estudios, se tienen que entregar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
s. Comunicar la fecha de inicio de las actividades formativas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, en el plazo de siete días hábiles desde que estas empiecen.
t. Compromiso de cumplimiento de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26 /2015 y la ley 45/2015, de voluntariado que establece la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.
5. Junto con la solicitud debe presentarse el proyecto de formación que es objeto de la subvención. Este ha de tener los contenidos mínimos que figuran en el apartado siguiente de esta convocatoria. El proyecto debe tener un máximo folios, sin contar las de 25 portadas, el índice ni los anexos. El formato ha de ser DIN A4, se debe usar la letra Arial de 12 puntos y con interlínea de 1,0. El proyecto debe permitir impartir los programas de cualificación inicial que figuran en el anexo 2.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación adjunta es de diez días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Planificación y Participación
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta).
Tel.: 971177773
(pqi@dgfpieas.caib.es)