Procedimento sancionador en materia de contaminación atmosférica.
Tramitación de procedimento sancionador por la comisión de infracciones en materia de contaminación atmosférica establecidas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Código SIA
2248740
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas presuntamente responsables.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Los plazos máximos para dictar y notificar la resolución expresa desde el acuerdo de inicio son:
a) Un año, en los procedimientos ordinarios.
b) Seis meses, en los procedimientos simplificados.
Silencio administrativo
Caducidad
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Las infracciones tipificadas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera podrán dar lugar a la imposición de alguna o varias de las siguientes sanciones:
a) En el caso de infracción muy grave:
1.º Multa desde 200.001 hasta 2.000.000 de euros.
2.º Prohibición o clausura definitiva, total o parcial de las actividades e instalaciones.
3.º Prohibición o clausura temporal, total o parcial de las actividades o instalaciones por un periodo no inferior a dos años ni superior a cinco.
4.º El precintado de equipos, máquinas y productos, por un periodo no inferior a dos años.
5.º Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo no inferior a un año ni superior a cinco.
6.º Extinción, o suspensión de las autorizaciones en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación atmosférica por un tiempo no inferior a dos años.
7.º Publicación a través de los medios que se consideren oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.
b) En el caso de infracción grave:
1.º Multa desde 20.001 hasta 200.000 euros.
2.º Prohibición o clausura temporal, total o parcial, de las actividades o instalaciones por un periodo máximo de dos años.
3.º Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo máximo de un año.
4.º El precintado temporal de equipos, máquinas y productos por un periodo máximo de dos años.
5.º Suspensión de las autorizaciones en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación atmosférica por un periodo máximo de dos años.
c) En el caso de infracción leve: multa de hasta 20.000 euros.
2. En cualquier caso, la cuantía de la multa impuesta será, como mínimo, igual al doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático