Reclamaciones en materia de energía eléctrica y de gas
Tramitar las reclamaciones en relación a los contratos de suministro eléctrico y de gas a tarifa, acceso a las redes o con las facturaciones derivadas de los mismos así como el incumplimiento de la calidad de servicio individual.
Quedan excluidas las discrepancias relativas a aspectos no regulados (indemnizaciones por daños y perjuicios, condiciones contractuales, reclamaciones hacia las compañías comercializadoras en lo referente a contratación, servicios de mantenimiento...), que tienen que plantearse ante la jurisdicción ordinaria o ante la Dirección General competente en materia de consumo en caso de que se trate de consumidores finales.
Código SIA
1934712
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas titulares de un contrato de energía eléctrica y/o de gas.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
En aquellos casos en que una vez recibida la reclamación se determine que no se trata de un asunto de la competencia de esta Dirección General, se remitirá al órgano competente o, en su defecto, se inadmitirá informando al reclamante.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático