Vuelve

Sede Electrónica

Si buscas un procedimento dirigido a persones físicas y a la ciudadanía en general

Si buscas un procedimento dirigido a persones jurídicas, autónomos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG?S...

Si buscas un procedimento dirigido a otras administraciones públicas o entes, organismos y entidades que integran el sector público (consorcios, organismos autónomos, etc...)

Instalaciones receptoras de gas (UDIT-013)

Comunicar a la Dirección General de Política Industrial la puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gas e inscribirlas en el registro de instalaciones correspondiente.

Código SIA

207819

Personas destinatarias

Titulares de instalaciones receptoras de gas y personas interesadas

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Trámites

X

Presentación de la documentación

Requisitos

· Presentación presencial: la solicitud y toda la documentación especificada en esta guía tiene que presentarse en cualquiera de las oficinas de la UDIT. Las direcciones se pueden consultar en http://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/adreces_i_horaris/. Se tienen que presentar los documentos que procedan según las indicaciones recogidas en la guía de tramitación. Los modelos de los documentos, que se tienen que presentar, aparecen en esta ficha.

Tasas

. - Tarjeta de crédito o débito / Banco

Documentación a presentar

Plazo máximo

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Unidad de Información y Trámite - (UDIT)

C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971176570

(uditpalma@dgindust.caib.es)

X

Rectificación de errores del expediente cerrado

Requisitos

El expediente que se quiere corregir tiene que estar cerrado.

Tasas

50% de la tasa del trámite que se rectifica . - En el propio trámite telemático, por cuestiones técnicas, resultará una tasa de 0€. La tasa real que el interesado deberá abonar se notificará desde la UDIT posteriormente al registro del trámite

Documentación a presentar

Se debe presentar la siguiente documentación:

-Solicitud de tramitación genérica de la UDIT (01.020). Se debe indicar que se trata de una rectificación y especificar el número de expediente y el motivo de la rectificación. En el caso de realizar el trámite de manera telemática desde la sede electrónica, se debe rellenar la solicitud durante la tramitación con el formulario en linea.

-El documento o documentos rectificados.

-El documento emitido por la Administración cuando se finalizó el procedimiento, y que contiene el error a rectificar (p.e. puesta en servicio…).

-Justificando de pago de la tasa (50% de la tasa del trámite que se rectifica).

Modelos:

Plazo máximo

Plazo máximo de 12 meses desde que se cerró el expediente a corregir.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Unidad de Información y Trámite - (UDIT)

C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971176570

(uditpalma@dgindust.caib.es)

X

Corrección de deficiencias del trámite de rectificación de errores de expediente finalizado

Requisitos

Con este trámite la persona interesada que realizó el trámite de rectificación de errores del expediente cerrado puede corregir las deficiencias que se han encontrado durante la tramitación de este expediente. Para lo cual, es necesario que:

1.- Se haya registrado el trámite de rectificación de errores del expediente cerrado y por tanto, haya un número de expediente asociado.

2.- Una vez revisado por el Servicio correspondiente, se hayan encontrado deficiencias por las que no se puede finalizar el procedimiento.

3.- Que los interesados hayan recibido un requerimiento previo de subsanación por parte de la Administración mediante notificación.

 

Documentación a presentar

Se debe presentar en la UDIT la documentación o información requerida por la Administración, para corregir las deficiencias notificadas.

Esta documentación o información debe ir acompañada de la solicitud genérica. En la solicitud se debe indicar el número de expediente y hacer una breve descripción de la deficiencia que se corrige. En caso de realizar el trámite de forma telemática desde la sede electrónica en el apartado Acceso al trámite telemático, se debe rellenar la solicitud durante la tramitación como formulario on-line.

Modelos:

Plazo máximo

El interesado tiene un plazo de diez días, contadores a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, para entregar la documentación con las deficiencias corregidas.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en caso de no corregir las deficiencias en el plazo referido, se declarará que ha decaído su derecho al trámite correspondiente.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Unidad de Información y Trámite - (UDIT)

C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971176570

(uditpalma@dgindust.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

Descargar