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Revisión de la autorización ambiental integrada (AAI)

Revisión a instancia del órgano competente (Servicio de Asesoramiento Ambiental) a del titular de la instalación en la cual se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en el anexo 1 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Código SIA

1851124

Personas destinatarias

A todas las actividades de titularidad pública o privada que estén incluidas en el anexo 1 del RDL 1/2016.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

La revisión de la autorización ambiental integrada se tramita segundos aquello dispuesto en los arte.26 del RDL 1/2016 y arte.16 del RD 815/2013.

El titular tendrá que presentar toda la información referida en el artículo 12.1 del RDL que sea necesario para la revisión de las condiciones de autorización.

En cualquier caso. la autorización ambiental integrada será revisada cuando se den los siguientes casos (arte.26.4):

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción otras nueces.

b) Resulte imposible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consequència de importantes cambios en las mejoras técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario usar otras técnicas.

d)El organismo de cuenca, conforme aquello establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración general del Estado. En ese supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario compllr normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3

Órgano competente para resolver

Servicio de Asesoramiento Ambiental

Trámites

X

Solicitud de tramitación de autorización ambiental integrada

Requisitos

La revisión de la autorització ambiental integrada se tramita según lo que disponen los art.26 del RDL 1/2016 y art.16 del RD 815/2013.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

En cualquier momento

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Asesoramiento Ambiental

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Asesoramiento Ambiental

Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol. Tel.: 971170688

(serveiambiental@dgharmo.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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