Revisión de la autorización ambiental integrada (AAI)
Revisión a instancia del órgano competente (Servicio de Asesoramiento Ambiental) a del titular de la instalación en la cual se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en el anexo 1 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Código SIA
1851124
Personas destinatarias
A todas las actividades de titularidad pública o privada que estén incluidas en el anexo 1 del RDL 1/2016.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
La revisión de la autorización ambiental integrada se tramita segundos aquello dispuesto en los arte.26 del RDL 1/2016 y arte.16 del RD 815/2013.
El titular tendrá que presentar toda la información referida en el artículo 12.1 del RDL que sea necesario para la revisión de las condiciones de autorización.
En cualquier caso. la autorización ambiental integrada será revisada cuando se den los siguientes casos (arte.26.4):
a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción otras nueces.
b) Resulte imposible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consequència de importantes cambios en las mejoras técnicas disponibles.
c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario usar otras técnicas.
d)El organismo de cuenca, conforme aquello establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración general del Estado. En ese supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.
e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario compllr normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Servicio de Asesoramiento Ambiental