Modificación no substancial de la autorización ambiental integrada
Son objeto de la modificación no sustancial cualquier modificación de las características o del funcionamiento o de la extensión de las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada incluidas en el anexo 1 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que sin ser sustancial (arte.10.4 y 5) pueda tener consecuencias en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.
Código SIA
1851123
Personas destinatarias
A todas las actividades de titularidad pública o privada que estén incluidas en el anexo 1 del RDL 1/2016.
Plazo máximo para la resolución y notificación
1 mes
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
La tramitación de la modificación no sustancial de una autorización ambiental integrada se tramita de acuerdo con el artículo 10 del RDL 1/2016.
El titular de la instalación tendrá que comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. Esta comunicación irá acompañada de los documentos justificativos de las razones expuestas. La comunidad autónoma procederá a la publicación de la modificación no sustancial en el diario oficial de la comunidad autónoma (BOIB). (arte.10.2).
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Servicio de Asesoramiento Ambiental