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Modificación no substancial de la autorización ambiental integrada

Son objeto de la modificación no sustancial cualquier modificación de las características o del funcionamiento o de la extensión de las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada incluidas en el anexo 1 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que sin ser sustancial (arte.10.4 y 5) pueda tener consecuencias en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

Código SIA

1851123

Personas destinatarias

A todas las actividades de titularidad pública o privada que estén incluidas en el anexo 1 del RDL 1/2016.

Plazo máximo para la resolución y notificación

1 mes

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

La tramitación de la modificación no sustancial de una autorización ambiental integrada se tramita de acuerdo con el artículo 10 del RDL 1/2016.

El titular de la instalación tendrá que comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. Esta comunicación irá acompañada de los documentos justificativos de las razones expuestas. La comunidad autónoma procederá a la publicación de la modificación no sustancial en el diario oficial de la comunidad autónoma (BOIB). (arte.10.2).

Órgano competente para resolver

Servicio de Asesoramiento Ambiental

Trámites

X

Sol·licitud de Modificació no substancial de l'autorització ambiental integrada (AAI)

Requisitos

La tramitació de la modificació no substancial d'una autorització ambiental integrada es tramita d'acord amb l'article 10 del RDL 1/2016, i l'article 79 de la llei 7/2013.

El titular de la instal·lació haurà de comunicar-ho a l'òrgan competent per atorgar l'autorització ambiental integrada, indicant porquè considera que es tracta d'una modificació no substancial. Aquesta comunicació anirà acompanayada dels documents justificatius de les raons exposades, de conformitat amb el que disposi l'article 79, de la llei 7/2013.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Qualsevol moment

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Asesoramiento Ambiental

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Asesoramiento Ambiental

Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol. Tel.: 67233

(serveiambiental@dgharmo.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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