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Evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes y programas

Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes o programas promovidos por personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.

Código SIA

1851119

Personas destinatarias

Órgano sustantivo (órgano de la Administración Pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa)

Plazo máximo para la resolución y notificación

Tres meses desde la recepción del expediente completo, prorrogables por un mes adicional por razones justificadas

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, con las particularidades previstas en los artículos 17 y 18 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, consta de los siguientes trámites (arts. 17 a 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental):

a) Solicitud de inicio (art. 18). Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa el promotor presentará ante el órgano sustantivo la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. De acuerdo con el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, en la solicitud de inicio se debe adjuntar la documentación que exigen la normativa sectorial y la normativa básica estatal, así como, en su caso, el justificante del pago de la tasa (modelo 046) por la evaluación ambiental que corresponda.

b) Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico (art. 19).

c) Elaboració del estudio ambiental estratégico por el promotor, (art.20), que debe contener la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos sobre el medioambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación del plan o programa.

d) Elaboración de la versión inicial del plan o programa (art. 21).

e) Sometimiento de la versión inicial del pla o programa a informació pública (art. 21).

f) Consulta a las administraciones públicas y a las personas interesadas (art. 22).

g) Análisis técnico del expediente (art. 24).

h) Formulación de la declaración ambiental estratégica (art. 25).

Órgano competente para resolver

Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud de evaluación ambiental estratégica ordinaria

Requisitos

Plan o programa incluido dentro del ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

De acuerdo con el artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, son objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y los programas, así como sus revisiones, que adopten o aprueben las Administraciones autonómica, insular o local de las Islas Baleares, la elaboración y la aprobación de los cuales se exija por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno o del Pleno de un Consejo Insular, cuando:

a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo, incluida la delimitación de usos portuarios o aeroportuarios; o bien,

b) Requieran una evaluación por afectar espacios de la Red Natura 2000 en los términos previstos en la legislación sobre patrimonio natural y biodiversidad.

c) Los que requieran una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

I. Cuando así lo decida, caso por caso, el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

II. Cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.

Tasas

https://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx . Taxa per la realització d'informes d'avaluació ambiental - Modelo 046 Telemàtic

Documentación a presentar

Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica (EAE) ordinaria. En la solicitud de inicio se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) El borrador del plan o programa.

b) El documento inicial estratégico con el contenido establecido en el artículo 18.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

c) El justificante del pago de la tasa (modelo 046) correspondiente a la EAE ordinaria.

d) La documentació exigida per la normativa sectorial.

Modelos:

Plazo máximo

Plazo abierto

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Evaluación Ambiental

Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol. Tel.: 971176088

(masastre@dgharmo.caib.es)

Observaciones

*La persona promotora debe elaborar la documentación y presentarla ante el órgano sustantivo, que es el órgano de la administración que tiene las competencias para aprobar el plan o programa. Posteriormente, es el órgano sustantivo (y no directamente el promotor) quien remitirá el expediente al órgano ambiental para continuar el procedimiento.

**La entrega directa por la persona promotora de la solicitud de inicio ante el órgano ambiental no servirá para iniciar la EAE.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental

Finalidad

Tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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