Evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes y programas
Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes o programas promovidos por personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.
Código SIA
1851119
Personas destinatarias
Órgano sustantivo (órgano de la Administración Pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa)
Plazo máximo para la resolución y notificación
Tres meses desde la recepción del expediente completo, prorrogables por un mes adicional por razones justificadas
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, con las particularidades previstas en los artículos 17 y 18 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, consta de los siguientes trámites (arts. 17 a 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental):
a) Solicitud de inicio (art. 18). Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa el promotor presentará ante el órgano sustantivo la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. De acuerdo con el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, en la solicitud de inicio se debe adjuntar la documentación que exigen la normativa sectorial y la normativa básica estatal, así como, en su caso, el justificante del pago de la tasa (modelo 046) por la evaluación ambiental que corresponda.
b) Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico (art. 19).
c) Elaboració del estudio ambiental estratégico por el promotor, (art.20), que debe contener la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos sobre el medioambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación del plan o programa.
d) Elaboración de la versión inicial del plan o programa (art. 21).
e) Sometimiento de la versión inicial del pla o programa a informació pública (art. 21).
f) Consulta a las administraciones públicas y a las personas interesadas (art. 22).
g) Análisis técnico del expediente (art. 24).
h) Formulación de la declaración ambiental estratégica (art. 25).
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental