Evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria de planes y programas
Son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria (artículo 12 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares) los planes y los programas, así como sus revisiones y modificaciones, que adopten o aprueben las administraciones autonómica, insular o local de las Islas Baleares, la elaboración y la aprobación de los cuales se exija por disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno o del Pleno de un consejo insular, cuando:
a) Establezcan el marco para la autorización futura de proyectos legalmente sometidos a la evaluación de impacto
ambiental y se refieran a la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la acuicultura, la pesca, la energía, la minería ,
la industria, el transporte, la gestión de residuos, la gestión de recursos hídricos, la ocupación del dominio público
marítimo terrestre, la utilización del medio marino, las telecomunicaciones, el turismo, la ordenación del territorio
urbano y rural o el uso del suelo.
b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la legislación del
patrimonio natural y de la bidiversidad.
c) Requieran una evaluación ambiental estratégica simplificada cuando se produzca alguno de los siguientes
supuestos:
I. Cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los
criterios del anexo IV de la Ley 21/2013
II. Cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor
Código SIA
1851119
Personas destinatarias
Personas, empresas, administraciones públicas que ejecuten un plan o programa que implique la necesidad de evaluación ambiental estratégica encomendera
Plazo máximo para la resolución y notificación
Se establece un plazo máximo de 3 meses para emitir el Informe Ambiental Estratègico, prorrogable por 1 mes más por razones justificadas debidamente motivadas (art. 17 Decreto Legislativo 1/2020)
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, con las particularidades previstas en los artículos 17 y 18 del texto refundido, consta de los siguientes trámites (art.17-27 de la Ley 21/2013):
a) Solicitud de inicio (art.18).
b) Consultas a las Administraciones públicas afectadas ya las personas interesadas (art.19.1).
c) Informe de alcance del estudio ambiental estratégico (art.19.2).
d) Estudio ambiental estratégico (art.20).
e) Versión inicial del plan o programa e información pública (art.21).
f) Consulta a las administraciones públicas y personas interesadas (art. 22).
g) Análisis técnico del expediente (art.24).
h) Declaración ambiental estratégica (art.25).
La evaluación ambiental estratégica ordinaria concluye con la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica, informe preceptivo y determinante del órgano ambiental que contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas , en su caso, las de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte.
La Declaración Ambiental Estratégica deberá publicarse en el boletín oficial correspondiente (BOIB) (art.25.3).
El procedimiento de tramitación debe adecuarse al artículo 5 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares sobre el uso de medios telemáticos
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Servicio de Asesoramiento Ambiental