Registro de procedimientos de experimentación con animales
Todos los establecimientos usuarios de animales en la experimentación y otras finalidades científicas, así como en la docencia, están obligados a comunicar a la autoridad competente los procedimientos que tienen previsto realizar.
Se requiere la autorización previa y expresa de la autoridad competente para poder llevar a cabo los procedimientos siguientes:
a) La utilización de animales de las siguientes especies:
- Ratón: Mus musculus
- Rata: Rattus norvegicus
- Conejo de Indias: Cavia porcellus
- Hámster dorado: Mesocricetus auratus
- Conejo: Oryctolagus cuniculus
- Primates no humanos
- Perro: Canis familiaris
- Gato: Felis catus
- Codorniz: Coturnix coturnix
que no hayan nacido ni hayan estado expresamente criados en centros oficialmente reconocidos.
b) La utilización de animales de las especies no incluídas en el punto anterior que no procedan de centros de cría o suministro.
c) La ejecución de procedimientos fuera de los centros usuarios.
d) La liberación de los animales durante el procedimiento.
e) La utilización de animales salvajes capturados en la naturaleza, de animales vagabundos, de animales procedentes de centros oficiales de protección animal o de animales protegidos o en peligro de extinción, si lo permite la normativa específica de protección, siempre que los objetivos del procedimiento sean la investigación que tienda a la protección de estas especias o a otros fines biomédicos esenciales y se compruebe que las especias mencionadas son excepcionalmente las únicas adecuadas para la finalidad que se pretende. Se excluyen las actividades científicas relacionadas con el anillaje, el marcaje, y la toma de muestras para análisis rutinarios.
f) La ejecución de procedimientos con fines docentes en centros de enseñanza no superior.
g) La realización de procedimientos en los cuales no se utiliza anestesia, analgesia u otros métodos destinados a eliminar al máximo el dolor, el sufrimiento o la angustia, porque son incompatibles con los resultados perseguidos por el procedimiento o porque está contraindicada.
h) La ejecución de procedimientos en que el animal puede sufrir un dolor grave o prolongado.
i) En los procedimientos en los cuales se han utilizado animales capturados en la naturaleza, la liberación en el medio originario de estos animales, una vez acabados aquéllos.
PROCEDIMENTOS PROHIBIDOS
1. Quedan prohibidos los procedimientos en los cuales se utilicen los animales considerados en peligro de extinción de acuerdo con el apéndice I del CITAS y el anexo A del Reglamento (CE) nº. 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especias de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, así como aquéllos que en el Catálogo Nacional de Especias Amenazadas de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, se cataloguen como tales, salvo que se ajusten a la normativa mencionada y que los objetivos del procedimiento sean la investigación tendente a la protección de las especies de que se trate o los fines biomédicos esenciales, cuando se compruebe que estas especias son excepcionalmente las únicas adecuadas para estos fines, y con la autorización previa de la autoridad competente.
2. No se pueden llevar a cabo procedimientos con animales capturados a la naturaleza o vagabundos, a menos que los realizados con otros animales no permitan alcanzar los objetivos perseguidos por el procedimiento, y con la autorización previa de la autoridad competente. En ningún caso se pueden utilizar perros o gatos vagabundos.
3. No se pueden llevar a cabo procedimientos con fines de formación y educación realizados en centros de enseñanza no superior, a menos que sea imprescindible según el programa de la formación de que se trate, y con la autorización previa de la autoridad competente.
Codi SIA
207806
Persones destinatàries
Establecimientos usuarios de animales en la experimentación, otras finalidades científicas y la docencia.
Termini per a resoldre i notificar
.
Silenci administratiu
Según normativa aplicable
Forma d'inici
De oficio
Fi de la via administrativa
No
Disponible per tramitar per persona apoderada
Si
Òrgan competent per a resoldre
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural