Requisitos
Cuando acabe el periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se ha alcanzado un acuerdo se ha de trasladar copia íntegra.
En todo caso, el empresario comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión sobre el despido en un plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el período de consultas. Transcurrido este plazo sin comunicar la decisión empresarial, el procedimiento caduca y no se pueden notificar los despidos, sin perjuicio de que se pueda iniciar un nuevo procedimiento.
La autoridad laboral dará traslado de la decisión empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo haciendo constar la fecha en que la empresa le ha comunicado la decisión empresarial, a partir de la cual se genera el derecho de los trabajadores a percibir prestaciones por desempleo, si corresponde.
Notificación de los despidos
Después de haber comunicado la decisión empresarial a la autoridad laboral, la empresa puede comenzar a notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados. En todo caso, deben haber transcurrido al menos 30 días hábiles entre la fecha de comunicación del período de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos de los despidos.
Trabajadores de 55 o más años
Cuando la empresa no esté incursa en un procedimiento concursal y el despido afecte a trabajadores de 55 o más años que no tuvieran la condición de mutualistas a 1-1-1967, existe la obligación de abonar las cuotas destinadas a financiar un convenio especial en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Contacto
Servicio o Sección responsable
Departamento de Relaciones Laborales
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900
(eres@caib.es)
Observaciones