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Ayudas para la organización de eventos deportivos de alto nivel para federaciones deportivas y clubes deportivos de las Islas Baleares, año 2024

El objeto de la convocatoria es apoyar los proyectos de especial relevancia que incidan en la promoción del deporte de alto nivel, mediante la organización de eventos deportivos en las Islas Baleares. En este contexto entendemos deporte de alto nivel como la práctica deportiva que supone un modelo para el fomento del deporte base, y tiene una función representativa de las Islas Baleares a pruebas oficiales de carácter nacional e internacional. En este sentido, podemos encontrar algunos deportes que pueden cumplir con este objeto incluso en categorías de competición de segundo o tercer nivel (atendiendo a las divisiones o categorías establecidas por las federaciones nacionales e internacionales), o también a categorías de edad inferiores a la absoluta.

Codi SIA

3125788

Persones destinatàries

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

· Los clubes deportivos regulados por el título V, capítulo I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

· Las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares y las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas anotadas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

Quedan excluidos de esta convocatoria las entidades que reciban algún tipo de ayuda o patrocinio de empresas de casas de apuestas o de salas de juego, independientemente de si esta ayuda se utiliza o no para cubrir los gastos del evento que sea objeto de subvención.

Los beneficiarios deben acreditar cumplir estos requisitos específicos a la fecha de finalización de los plazos de solicitud.

Termini per a resoldre i notificar

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

Silenci administratiu

Negativo

Forma d'inici

De oficio

Fi de la via administrativa

Si

Disponible per tramitar per persona apoderada

Si

Òrgan competent per a resoldre

Dirección General de Deportes

Tràmits

X

Solicitud

Requisits

Se subvencionan los gastos siguientes derivados de la organización y realización del evento entre el 1 de julio de 2024 y el 16 de septiembre de 2024:

a) Gastos federativos de inscripción y licencias requeridas para la realización del evento.

b) Gastos por otros permisos y tasas requeridos para la realización del evento.

c) Gastos para la elaboración de papelería, carteles, ropa deportiva, pancartas, bolsas u otros complementos para el participante, siempre que incluyan en su diseño la marca "EsportsIB" y/o la marca que corresponda a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

d) Gastos por el alquiler de las instalaciones o espacios necesarios para la realización del evento.

e) Gastos para la adquisición de material fungible necesario para la realización del evento.

f) Gastos para el alquiler y de adaptación de inmovilizado material necesario para la realización del evento.

g) Gastos por desplazamiento en avión o barco, de alojamiento y de alimentación (en los establecimientos donde se alojan) para jueces participantes que no residan en la isla donde se celebra el evento. En cuanto a alimentación, se excluyen las comidas o cenas de trabajo, banquetes, galas y actos de recepción o clausura.

h) Gastos en servicios médicos, fisioterapeutas y seguros necesarios para la realización del evento.

i) Gastos de vigilancia de las instalaciones deportivas a o realiza la competición, o de los alojamientos donde pernotan los deportistas o jueces.

j) Medallas y trofeos de los eventos o campeonatos para deportistas. Hasta 4 trofeos por campeonato y categoría. Para la justificación de este gasto se deberá presentar el acta de la competición.

k) Gastos de emisión de las pruebas o campeonatos por el sistema streaming.

l) Gastos de traslados de los deportistas y/o clubes deportivos no residentes en las Islas Baleares.

m) Alojamientos de deportistas no residentes en las Islas Baleares.

n) Gastos de elaboración de carteles, pegatinas, spots publicitarios para radio, televisión y/o internet y prensa escrita.

o) Gastos de inserción de spots publicitarios.

p) Pruebas antidopaje.

q) Estudios meteorológicos para competiciones de vela.

Se consideran subvencionables los gastos realizados y pagados efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2024, correspondientes a eventos celebrados entre el 1 de julio de 2024 y el 16 de septiembre de 2024.

En todos los casos se excluyen las denominadas autofacturas (utilización de medios y recursos propios del beneficiario) de la misma entidad perceptora de la ayuda.

En ningún caso tendrán la consideración de gasto subvencionable, las facturas emitidas por las entidades deportivas afiliadas a la federación deportiva de las Islas Baleares beneficiario de la subvención.

Documentació a presentar

Documentación que se debe aportar:

a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.

b) En el caso de clubes deportivos, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI/NIE de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en la que actúa.

c) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

d) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.

e) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que está sujeto o no a la obligatoriedad de declarar el impuesto sobre valor añadido.

f) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El órgano instructor debe aportar de oficio este certificado.

h) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

i) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

j) Declaración responsable relativa a las siguientes obligaciones:

i. Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y el plazo que se establecen en la convocatoria, así como, en su caso, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que, en su caso, se aprueben.

ii. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria y, en su caso, en la resolución correspondiente o sus modificaciones.

iii. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

iv. Declaración responsable de cumplir las obligaciones que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes.

v. Declaración responsable de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.

vi. Adoptar, si procede, en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en los informes anuales que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Deportes de la consejería competente en materia de deportes y, en su caso, la imagen de la Unión Europea. Una copia de las publicaciones debe enviarse a la Dirección General mencionada.

k) Proyecto explicativo del evento deportivo. Que de contener como mínimo los siguientes apartados:

i. Informe descriptivo con la denominación del evento, los objetivos, información sobre ediciones anteriores, calendario y horario, recursos humanos, recursos materiales, infraestructuras y lista de actuaciones realizadas.

ii. Lista de participantes, distribuyendo los datos por comunidad de origen en caso de campeonatos nacionales, o por país en caso de campeonatos internacionales y las clasificaciones finales de la competición.

iii. Medios empleados para la difusión del evento, con el máximo de concreción posible (por ejemplo indicando la página web del evento, la presencia en redes sociales, la elaboración de carteles, trípticos, cuñas de radio, anuncios, prensa, elaboración de medios audiovisuales, etc.).

iv. El presupuesto de ingresos y gastos previstos derivados de la organización del evento deportivo.

En relación con el apartado h) del apartado anterior, las personas interesadas pueden autorizar a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes a obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no es necesaria la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.

En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de las personas interesadas se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que el solicitante denegue de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de los clubes deportivos y de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.

En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

Si la solicitud y/o la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la entidad interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

Documents relacionats amb el tràmit:

Termini màxim

Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Forma de presentació

La presentació d'aquest tràmit únicament es pot fer per via telemàtica, i heu d'accedir fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ve permanente.

Òrgan competent per a la tramitació

Dirección General de Deportes

Contacte

Servei o Secció responsable

Servicio de Administración Deportiva

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(ajuts_esports@esports.caib.es)

Observacions

- Heu d’adjuntar els models específics corresponents que consten a dalt degudament emplenats i signats.

X

Aceptación/renuncia

Requisits

Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de 10 días hábiles. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.

Documentació a presentar

Documents relacionats amb el tràmit:

Termini màxim

Hasta día 2 de octubre de 2024

Forma de presentació

La presentació d'aquest tràmit únicament es pot fer per via telemàtica, i heu d'accedir fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ve permanente.

Òrgan competent per a la tramitació

Dirección General de Deportes

Contacte

Servei o Secció responsable

Servicio de Administración Deportiva

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(ajuts_esports@esports.caib.es)

X

Cuenta justificativa

Requisits

El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificado el importe del proyecto aprobado.

Se consideran subvencionables los gastos realizados y pagados efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2024, correspondientes a los eventos realizados en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 16 de septiembre de 2024.

Las subvenciones que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes se tienen que justificar mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 20 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

Documentació a presentar

Los beneficiarios deben presentar la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa, firmada por la persona o la entidad beneficiaria o bien quien la represente, que debe tener el siguiente contenido:

a) Un informe de actuación justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

b) Un informe económico justificativo del coste de las actividades llevadas a cabo, que debe contener:

1º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se deben indicar las desviaciones acaecidas.

2º La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos antes mencionados.

3º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia de los mismos.

4º Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, debe haber solicitado la persona o la entidad beneficiaria.

c) Copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados que justifiquen los gastos incorporados a la relación a que hace referencia la letra b anterior y la documentación acreditativa del pago.

En la justificación se debe indicar claramente a qué actividad de las previstas en el plan de actuación presentado corresponden los justificantes aportados, así como a qué conceptos del presupuesto previsto se refieren, rellenando la casilla correspondiente de la cuenta justificativa.

Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una.

La justificación que presente la entidad beneficiaria también debe incluir los siguientes documentos:

a) Memoria que justifique la realización del proyecto deportivo presentado, incluyendo como mínimo el nombre del evento, fechas y lugar de realización, horario de las actividades, número de participantes finales, fotografías realizadas durante el evento y muestras de papelería relacionadas con el mismo (carteles, trípticos, entradas, etc.).

b) Clasificación final de la competición.

c) Reglamento de la competición.

d) Liquidación definitiva del presupuesto con el estado comparativo entre el presupuesto presentado con la solicitud y el finalmente realizado.

Facturas y recibos

Los recibos y las facturas presentados como comprobantes para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc..). Todos los gastos se acreditarán con facturas y recibos de pago. No serán elegibles facturas proforma, tickets de caja, facturas simplificadas, albarantes, etc.

Las facturas deben contener como mínimo:

· Número y serie, en su caso.

· Nombre y apellidos o denominación social.

· NIF y domicilio del expedidor y del destinatario, tanto en el caso de personas físicas como personas jurídicas.

· Descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, etc. y contraprestación total.

· Base imponible.

· Tipo tributario y cuota repercutible.

· Lugar y fecha de emisión.

· Datos del registro mercantil del expedidor.

El art. 24 del Código de Comercio señala que los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetas a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y otras entidades harán constar, además, su forma jurídica y, si procede, la situación de liquidación en que se encuentren.

En las facturas la descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de la facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. No son suficientes referencias genéricas o no cuantificadas, como "material deportivo", "promoción", "servicios profesionales", etc.

Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, habrá que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

Son elegibles las denominadas "facturas electrónicas" (no confundir con cualquier documento enviado por medios electrónicos y telemáticos) entre el perceptor de la subvención y sus suministradores o prestadores de servicios. Las especificaciones las podéis encontrar en http://www.facturae.es/.

Las facturas y los documentos con enmiendas o modificados manualmente no tienen consideración como elegibles a los efectos de justificar la subvención.

Acreditación de pagos

Documentos acreditativos del pago:

a) Recibo bancario: es el que emite la entidad bancaria al hacer el pago del recibo presentado por el proveedor.

b) Hoja de transferencia con el nombre del beneficiario, número de la factura con coincidencia del importe transferido y el importe de la factura, sellado y fechado por la entidad bancaria.

c) Extracto bancario de la cuenta de la entidad donde figure el asiento con el importe coincidente con el importe y el nombre de la empresa a la que se le ha realizado el pago.

Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago, en los casos b y c.

En el caso de pagos agrupados, es decir un solo pago o transferencia, para liquidar diferentes facturas será necesario que el recibo bancario o la orden de transferencia identifique el nombre del destinatario y el número de cada factura.

Asimismo, se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su calificación como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003. La copia de dicho efecto debe estar validada por la entidad financiera o compañía de seguros que intervenga.

En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, corresponde la revocación parcial de la ayuda, del que se debe reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.

No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.

Si los proyectos para los que se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.

Si la documentación aportada por la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la entidad interesada que, en el plazo de quince días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su presentación de la justificación de la subvención y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin embargo, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.

El modelo de cuenta justificativa está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Deportes.

Documents relacionats amb el tràmit:

Termini màxim

El último día para justificar las ayudas concedidas es el 3 de noviembre de 2024.

Forma de presentació

La presentació d'aquest tràmit únicament es pot fer per via telemàtica, i heu d'accedir fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ve permanente.

Òrgan competent per a la tramitació

Dirección General de Deportes

Contacte

Servei o Secció responsable

Servicio de Administración Deportiva

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(ajuts_esports@esports.caib.es)

Informació sobre protecció de dades

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tractament

Dirección General de Deportes

Finalitat

Tramitación del procedimiento

Legitimació

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatari

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Drets

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Informació adicional

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