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Autorización excepcional de incorporar alimentos no ecológicos

Ante el déficit de precipitaciones, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno de las Islas Baleares ha visto necesario autorizar el uso excepcional de alimentación no ecológica al rebaño de animales ecológicos, previsto a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica (Reglamento delegado (UE) 2020/2146, que completa el Reglamento (UE) 2018/848), mediante la aprobación de la Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 9 de febrero de 2024, por la cual se reconoce al ámbito agrario de las Islas Baleares la situación actual de sequía meteorológica.

De acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2020/2146 de la Comisión, en caso de una circunstancia catastrófica resultante de una «adversidad climática», «enfermedades animales», un «incidente medioambiental», un «desastre natural» o una «catástrofe», así como otras situaciones comparables, etc. la autoridad competente de las Islas Baleares, podrá conceder determinadas excepciones a los operadores ecológicos afectados. Estas excepciones se aplicarán:

a) Durante un periodo limitado y no superior al necesario, y en cualquier caso no superior a doce meses, para proseguir o retomar la producción ecológica tal como se efectuaba antes de la fecha de aplicación de las excepciones mencionadas;

b) A los tipos de producción o, si procede, a las parcelas específicamente afectadas;

c) A todos los agentes económicos ecológicos afectados en la zona de que se trate o únicamente al agente económico concreto de que se trate, según el caso.

La producción agraria ecológica en las Islas Baleares es un sector vulnerable al cambio climático y se ve muy afectado por la sequía porque las superficies dedicadas a los pastos y los forrajes representan el 51% de la superficie en ecológico y los cereales y las lleguminoses el 14% de la superficie, estos cultivos son los más afectados por la sequía que se produce en el periodo de octubre a diciembre de 2023. En consecuencia, el rebaño ecológico se ve afectado por la reducción drástica de disponibilidad de pastos y piensos ecológicos, en el conjunto de las Baleares se ven afectadas 316 explotaciones ganaderas (48% explotaciones de ovino, 18% explotaciones de aviram, 17% explotaciones de vacuno, 7% explotaciones de porcino y 5% de explotaciones de cabruno).

Código SIA

3053191

Personas destinatarias

Operadores inscritos al CBPAE

Plazo máximo para la resolución y notificación

10 días

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud de excepciones debido a circunstancias catastróficas

Requisitos

De acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2020/2146 de la Comisión, en caso de una circunstancia catastrófica resultante de una «adversidad climática», «enfermedades animales», un «incidente medioambiental», un «desastre natural» o una «catástrofe», así como otras situaciones comparables, etc. la autoridad competente de las Islas Baleares, podrá conceder determinadas excepciones a los operadores ecológicos afectados. Estas excepciones se aplicarán:

a) durante un periodo limitado y no superior al necesario, y en cualquier caso no superior a doce meses, para proseguir o retomar la producción ecológica tal como se efectuaba antes de la fecha de aplicación de las excepciones mencionadas;

b)a los tipos de producción o, si procede, a las parcelas específicamente afectadas;

c)a todos los agentes económicos ecológicos afectados en la zona de que se trate o únicamente al agente económico concreto de que se trate, según el caso.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

10 días

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Agricultura

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176567

(jripoll@dgagric.caib.es)

Observaciones

Pel que fa als requisits i condicions per a la concessió de l'excepció de producció, tots els ramaders ecològics amb ramat ecològics de les Illes Balears, hauran de notificar prèviament aquest ús a la Direcció General d’Agricultura, Ramaderia i Desenvolupament Rural i podran utilitzar alimentació no ecològica, notificant prèviament les dades concretes d’aquesta utilització, concretament:

1. Tipus de ramat: És d’aplicació a les produccions ramaderes ecològiques que la seva alimentació es basen en pastures, cultius de secà i vegetació silvestre, concretament animals de ramats de boví, oví, cabrum, equí i porcí en extensiu que figurin inscrits en el Registre d’operadors ecològics gestionat pel Consell Balear de Producció Agrària Ecològica.

2. Tipus d’aliment: L’ús excepcional d’alimentació no ecològica pot incloure farratge i gra no procedents de la producció ecològica que estiguin inclosos en el Catàleg de matèries primeres per pinsos del Reglament (UE) núm. 68/2013 de la Comissió, de 16 de gener de 2013, que no continguin organismes genèticament modificats o productes derivats d’aquests.

Els aliments susceptibles de ser autoritzats podran ser de dos tipus:

-Farratges i palla: es podran sol·licitar les quantitats que el bestiar vagi a consumir en el període d'excepció.

-Gra i pinsos: es podran sol·licitar les quantitats que el bestiar vagi a consumir en el període d'excepció.

3.No es podrà subministrar ni emmagatzemar aliment no ecològic una vegada finalitzat el període de vigència de l'excepció.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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