Requisitos
Se subvencionan los siguientes gastos:
a) Gastos de traslados del club deportivo para participar en las competiciones fuera de la isla de origen: gastos de desplazamientos a la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla y manutención de los deportistas y del equipo técnico, derivados de la participación del club en las competiciones deportivas objeto de la subvención en el plazo comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024.
b) Gastos de desplazamientos por tierra de los miembros del equipo fuera de las Islas Baleares.
c) Gastos de participación en los entrenamientos oficiales de los deportistas y técnicos por cada una de las jornadas del calendario federativo oficial.
d) Gastos de licencias deportivas y arbitrajes para la participación en la competición de categoría nacional en la temporada 2023-2024, efectivamente pagados entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de julio de 2024.
No son objeto de esta convocatoria de subvenciones:
a) Los gastos o tasas pagadas a federaciones deportivas y/o ligas profesionales extranjeras, aunque se paguen a través de las federaciones deportivas españolas.
b) Gastos de alojamiento de los miembros del equipo sin perjuicio de los gastos de manutención por los desplazamientos fuera de la isla de origen.
c) Gastos de alojamiento, dietas, traslados de los árbitros o jueces deportivos.
d) Avales o seguros por la participación o inscripción del equipo en la competición deportiva.
e) Los gastos de desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, no son objeto de subvención de esta convocatoria.
Los equipos juveniles no podrán optar a las ayudas para la línea de subvención de traslados y manutención para la participación en play-off, copas y ligas internacionales, ni tampoco a la línea de subvención de gastos de participación en los entrenamientos.
Los equipos que participen en play-off de ascenso o copas no podrán optar a las ayudas para la línea de subvención de gastos federativos, ni a las ayudas para entrenamientos correspondientes a estas competiciones.
Documentación a presentar
Documentación general:
a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.
b) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social, en caso de que no autoricen la consulta en los términos del punto 6.5.
c) Declaraciones responsables:
· Declaración responsable de la entidad que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.
· En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos; o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado de declaración responsable se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
· Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.
· Declaración responsable referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 17 de la Orden de Bases y en el punto 16 de esta convocatoria.
· Relación de los deportistas, entrenadores, preparadores físicos y fisioterapeutas del equipo. Este documento debe incluir como mínimo nombre, apellidos, documento oficial de identificación (DNI), tipo de relación laboral, profesional o de voluntariado con el club deportivo.
· Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
Documentación que se debe aportar por las ayudas relativas a los gastos de inscripción a la competición oficial:
a) Proyecto explicativo de la competición, donde se indiquen:
· La documentación prevista en el apartado 14.3 de estas bases.
· El calendario federativo de la competición nacional.
· Tríptico federativo (o documento análogo certificado por la federación) del equipo que presenta la solicitud. Este documento debe incluir como mínimo nombre, apellidos y cargo de los miembros (jugadores y técnicos) con licencia federativa de la plantilla del equipo para el que se presenta la solicitud.
Documentación que se debe aportar por las ayudas relativas a los traslados a la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla y manutención de los deportistas y del equipo técnico y entrenamientos.
a) Informe de la actuación del equipo, que debe incluir como mínimo:
o Nombre, linajes, núm. de licencia federativa, categoría, edad y nacionalidad de los deportistas del equipo.
o Relación de partidos o pruebas: fecha, lugar, equipo contrario y resultado.
o Para cada desplazamiento:
o Aeropuerto/puerto de salida y aeropuerto/puerto de llegada.
o Localidad destino.
o Fechas de la competición o competiciones (más de un partido) en el destino.
o Día de salida – Día de vuelta.
b) Un informe económico que debe contener los puntos siguientes:
1. Acreditación o, en su de no, declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (Justificación módulos).
2. Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en el informe de actuación y los módulos previstos en la convocatoria (Justificación módulos).
3. Acreditación o, en su de no, declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre los gastos subvencionables que se han efectuado en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de julio de 2024 y han sido efectivamente pagados en el mismo periodo. Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su calificación como subvencionable, si el pago ha sido practicado mediante papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, cheques bancarios al portador o nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, tarjeta de crédito o transferencia bancaria. No tendrá la consideración de gasto efectivamente pagado el pago practicado mediante la compensación de facturas de traslados o manutención con facturas de publicidad o patrocinio.
c) Subvención desplazamientos: se debe adjuntar como documento acreditativo de haber realizado la actividad deportiva objeto del desplazamiento la copia de las actas de los partidos disputados fuera de la isla de origen del club, así como una copia digitalizada de la factura del traslado en avión o barco, y del transporte por carretera o tren.
d) Subvención asistencia a los entrenamientos: se debe adjuntar como documento acreditativo de haber realizado la actividad deportiva objeto de los entrenamientos oficiales la copia de las actas de todos los partidos disputados (tanto los disputados como local como de visitante).
e) Sólo tendrá la consideración de gasto efectivamente justificado mediante los módulos de desplazamientos y de asistencia los deportistas y técnicos que aparecen en el acta del partido o prueba deportiva, y como máximo el número de deportistas y técnicos previsto en la Tabla 1 – PAX Deporte del punto 11.1.
f) En el caso de equipos de primera categoría (según la tabla de categorías del punto 1.4), se podrán añadir hasta dos personas más al número indicado en la Tabla 1, siempre que éstas no sean deportistas y aparezcan en el acta de la competición. Esto sólo será aplicable a gastos de desplazamientos y manutención.
g) En el caso de equipos de segunda categoría (según la tabla de categorías del punto 1.4), se podrá añadir una persona más al número indicado en la Tabla 1, siempre que ésta no sea un/a deportista y aparezca en el acta de la competición. Esto sólo será aplicable a gastos de desplazamientos y manutención.
En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que la entidad solicitante denegue de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
El órgano instructor incorporará de oficio al expediente el certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Regis-tro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de los clubes deportivos de las Islas Baleares, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.
En el caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en el caso de que no lo haga, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con audiencia previa a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Entre el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB y día 16 de agosto de 2024 (incluido), de forma electrónica mediante el trámite telemático publicado en la Sede Electrónica.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Administración Deportiva
C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).
(ajuts_esports@esports.caib.es)