Requisitos
Las entidades beneficiarias de la subvención tienen que presentar:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención,
con indicación de las actividades hechas y de los resultados obtenidos , y con la aportación de la máxima documentación gráfica y de cualquiera otro tipo que acredite la realización de las actuaciones subvencionadas.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades duites a término, que tiene que contener el siguiente:
― Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento,
el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
― Una relación detallada otros ingresos o subvenciones con que se haya financiado la actividad subvencionada, con indicación del
importe y su procedencia.
c) Las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tràfic jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se tienen que identificar
con la actividad subvencionada, y los justificantes de pago correspondientes, los cuales tienen que estar ordenados tal como figuran en la relación clasificada de gastos mencionada en el apartado anterior.
Documentación a presentar
Se adjunta la cuenta justificativa para rellenar y firmar. Además se tienen que aportar las facturas y la memoria de la actividad como se indica.
Modelos:
Plazo máximo
3 meses contadores desde el día siguiente de la finalización de las actuaciones objecto de la subvención.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Relaciones Institucionales
Passeig de Sagrera, 2.
Tel.: 971177002
(serveirelins@dgri.caib.es)