Subvenciones del Programa de Orientación Profesional para la ocupación y autoocupación "SOIB Orientación Profesional"
El objeto de esta Convocatoria se financiar iniciativas para la realización de acciones de orientación profesional para la ocupación y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional personalizados y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de ocupación y servicios inscritas en el SOIB.
Código SIA
3013475
Personas destinatarias
Los colectivos establecidos al artículo 4 del Decreto 36/2022 de 22 agosto, por el cual se establecen los principios generales de funcionamiento de los servicios de orientación y se regulan los requisitos que tienen que acreditar para la inscripción posterior en el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios.
a) Colectivo de personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de ocupación. Se entiende como «persona en riesgo de exclusión social» la que acredita esta situación mediante un informe de servicios sociales o un informe técnico de la entidad que especifique las causas conducentes a la situación de riesgo de exclusión.
b) Colectivo de jóvenes en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, mayores de 16 años y menores de 30 años, inscritos en el SOIB como demandantes de ocupación. Se entiende como «persona en riesgo de exclusión social» la que acredita esta situación mediante un informe de servicios sociales o un informe técnico de la entidad que especifique las causas conducentes a la situación de riesgo de exclusión.
c) Colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de ocupación con la condición de persona con discapacitado con un grado igual o superior al 33 %. También quedan incluidas las personas con capacidad intelectual límite, inscritas como demandantes de ocupación no ocupadas, que pueden acceder acreditando una valoración de al menos un 20 % de discapacidad intelectual y que no llegue al 33 %.
d) Colectivo de personas con diagnóstico de salud mental y con dificultades especiales de inserción, inscritas en el SOIB como demandantes de ocupación. Se entiende como «persona con diagnóstico de salud mental» la que acredita esta situación mediante documentación que certifica una discapacidad con un grado igual o superior al 33 % o con la presentación de un informe psiquiátrico emitido por parte del área de Salud Mental del Servicio de Salud Pública.
e) Colectivo de personas con discapacidad sensorial y con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de ocupación con la condición de persona con discapacitado con un grado igual o superior al 33 %.
f) Colectivo de personas con discapacidad física y otras discapacidades con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de ocupación con la condición de persona con discapacitado con un grado igual o superior al 33%.
g) Colectivo de personas reclusas de segundo y tercer grado, ex reclusas o con medidas alternativas y con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de ocupación. Las personas reclusas de segundo grado están exentas de estar inscritas en el SOIB.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Tres meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)