Requisitos
Se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades que soliciten especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad en la modalidad presencial siempre que tenguin centros de formación inscritos ubicados en el territorio de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.
Las entidades de formación, para impartir las especialidades formativas tienen que estar inscritos:
· Por la programación 2022-2024, diez días antes de la fecha de publicación de la convocatoria
· Por la programación 2023- 2025, diez días antes del inicio del periodo para presentar la solicitud.
Documentación a presentar
a) Solicitud de la subvención que incluye la documentación y las declaraciones responsables siguientes:
· No estar sometido a ninguna de las circunstancias que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.
· Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitados y concedidos por cualquier institución, pública o privada.
· Complir les obligacions que estableix la Llei 31/1995, de 8 de novembre, de prevenció de riscs laborals (BOE núm. 269, de 10 de novembre).
· No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
· No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.
· Un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos.
· En el caso de las entidades que soliciten personal especializado en colectivos vulnerables, una declaración responsable que acredite la experiencia en estos colectivos, de acuerdo con el modelo que establece el SOIB.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes de subvención junto con la documentación técnica es el siguiente:
· Por el primer periodo 2022-2024, 20 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB .
· Por el segundo periodo 2023-2025, desde día 2 de enero hasta 16 de enero 2023.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Carrer Gremi d'Hortolans, 11, 1 planta. Polígon Son Rossinyol.
Tel.: 971177900
- Fax: 971176342
(pmedina@soib.caib.es)