Solicitud de exclusión del comercio de derechos de emisión
La disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, establece que el órgano autonómico competente podrá acordar, previo informe favorable del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la exclusión de las instalaciones consideradas pequeños emisores:
- con emisiones inferiores a 25 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años precedentes
- y que tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW.
Código SIA
2279444
Personas destinatarias
Empresas (Titulares de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005)
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
La efectividad de esta resolución resta condicionada, según dispone el artículo 6 del RD 317/2019, de 26 de abril, a la emisión de informe favorable por parte del Ministerio para la Transición Ecológica, así como a las objeciones que pueda comunicar la Comisión Europea. En este sentido, si en el plazo de 6 meses desde la notificación a la Comisión ésta no formula objeciones a la exclusión, esta resolución se considerará adoptada.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Energía y Cambio Climático