Solicitud de exclusión del comercio de derechos de emisión
La disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, establece que el órgano autonómico competente podrá acordar, previo informe favorable del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la exclusión de las instalaciones consideradas pequeños emisores:
- con emisiones inferiores a 25 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años precedentes
- y que tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW.
Codi SIA
2279444
Persones destinatàries
Empresas (Titulares de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005)
Termini per a resoldre i notificar
6 meses
La efectividad de esta resolución resta condicionada, según dispone el artículo 5 del RD 203/2024, de 27 de febrero, a la emisión de informe favorable por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como a las objeciones que pueda comunicar la Comisión Europea. En este sentido, si en el plazo de 6 meses desde la notificación a la Comisión ésta no formula objeciones a la exclusión, esta resolución se considerará adoptada.
Silenci administratiu
Negativo
Forma d'inici
Instancia de parte
Fi de la via administrativa
Si
Disponible per tramitar per persona apoderada
Si
Normativa del procediment
Òrgan competent per a resoldre
Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático