Registro de depósito de estatutos de asociaciones empresariales y sindicales
De conformidad con la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical, este Registro tiene por objeto el depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, integradas por empresarios con trabajadores en su cargo, así como de los otros actos incluidos en su ámbito de aplicación, gestionado por medios electrónicos.
Queda excluido del ámbito de aplicación de este Real decreto el depósito de los estatutos de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, a los cuales se rige por una legislación específica.
Código SIA
208010
Personas destinatarias
Son sujetos legitimados para solicitar el depósito, en el caso de la constitución de sindicatos y asociaciones empresariales, sus promotores o la persona designada por éstos, y en el resto de los supuestos, la persona designada por los órganos de gobierno de las organizaciones sindicales o empresariales.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Si se cumplen todos los requisitos que establecen las leyes mencionadas y el presente Real decreto, la oficina pública competente tiene que dictar una resolución que acuerde el depósito y la publicidad de éste, en qué tiene que constar la fecha de depósito y el número de depósito asignado, en los plazos siguientes a contar desde el día en que se presente la solicitud o se reparen o resuelvan los defectos advertidos al apartado anterior:
a) Diez días en el caso de las organizaciones sindicales.
b) Veinte días en el caso de las organizaciones empresariales.
Las organizaciones sindicales y empresariales adquieren personalidad jurídica y plena capacidad de obrar una vez transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de sus estatutos para los promotores, excepto en el supuesto de que prevé el artículo 13.2, en qué la organización sindical o empresarial adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar una vez transcurridos veinte días hábiles desde que se aporte la documentación que acredite la enmienda de los defectos señalados al requerimiento de la oficina pública.
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Empresa, Empleo y Energía