Requisitos
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevén estas bases reguladoras las personas físicas o jurídicas, las asociaciones, las agrupaciones, las sociedades agrarias de transformación, las cooperativas, las sociedades laborales, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de entidad sin personalidad jurídica propia que esté legitimada para ejecutar proyectos relacionados con las medidas auxiliables contempladas en el punto cuarto de estas bases y que en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente reúnan los requisitos siguientes:
a) Tener una edad mínima de 18 años en el caso de personas físicas.
b) Obtener la puntuación mínima de 30 puntos de acuerdo con los criterios de selección del Anexo I de esta convocatoria.
c) No ser una empresa en crisis según la definición y las condiciones que establecen las directrices comunitarias sobre ayudas
estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01), en cuanto a personas jurídicas.
2. Los requisitos establecidos en el punto anterior se tendrán que cumplir y mantener durante un periodo mínimo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y, en todo caso, se tendrán que mantener vigentes hasta el momento en que se conceda la subvención.
3. Además de los requisitos que prevén los puntos anteriores, las personas beneficiarias tienen que umplir, en el momento que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos que prevé el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, así como los que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o entidades privadas sin personalidad jurídica, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto a la solicitud como la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios, como también el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno. En cualquier caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se podrá disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta convocatoria las personas, entidades y asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera que prevé el apartado 6 del artículo 10 mencionado. Además, de acuerdo con el que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tienen que acreditar que cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la que prevé el artículo 13.3 bis mencionado y, si procede, el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, tiene que quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento. La acreditación del cumplimiento de este requisito se tiene que hacer mediante la presentación de las certificaciones que prevé el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin embargo, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y medio natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no hay que presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones que prevé el párrafo anterior, tendrá que acreditar el cumplimiento mediante una declaración responsable.
7. De conformidad con el que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta convocatoria las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas los últimos tres años por una resolución administrativa o por una sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
8. Tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta convocatoria las administraciones públicas de carácter local y autonómico.
Documentación a presentar
Estas solicitudes tienen que incluir la documentación siguiente:
a) En caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, copia del NIF.
b) Copia del documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.
c) Documento acreditativo en vigor de la representación con que actúa y DNI del representando
d) Presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados. Para los gastos de 5.000,00 € o más, IVA excluido, el beneficiario tiene que aportar como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes.
e) Documento que acredite la titularidad de la persona beneficiaria sobre las instalaciones donde se tienen que llevar a cabo las inversiones (de propiedad o arrendamiento).
f) Planos o croquis de ubicación de las actuaciones que se llevan a cabo en la explotación.
g) Certificación bancaria, acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por la persona beneficiaria de la ayuda para recibir el pago
h) Memoria descriptiva según el modelo disponible a la web del Grupo de Acción Local y del FOGAIBA y revisada por el GAL.
i) En caso de que la inversión incluya obras o instalaciones fijas, se tiene que adjuntar la licencia urbanística o la comunicación previa (o la solicitud registrada ante el organismo competente), junto con la memoria o el proyecto técnico de la actuación, planos o croquis y el justificante del pago de las tasas correspondientes.
j) En caso de compra de edificios, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial, y declaración jurada del vendedor por si el edificio ha obtenido otra subvención nacional o comunitaria los últimos diez años
k) Solicitud de licencia de obras, si es el caso.
l) Si es el caso, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación establecidos al anexo I de la presente convocatoria.
m) Declaración expresa en la que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución pública o privada, relacionadas con la solicitud presentada o concedidas por estas instituciones para los gastos objeto de la solicitud.
n) Declaración de haber/de no haber recibido ayudas de minimis y los importes de las mismas en los últimos 3 años. Certificado emitido por la BDNS sobre las ayudas de minimis recibidas
(https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/accesoremoto/frmExecAPP.aspx?code=BDNSCRT&TA=ANO)
o) En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, certificación o informe emitido por auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos que prevé el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
p) Cuando la actividad sea de formación, la memoria explicativa tendrá que incluir los objetivos, los contenidos pedagógicos, la duración y fechas, los medios que se emplearán para realizarla, un calendario de la actividad, descripción del personal encargado de su realización y el presupuesto detallado según los diferentes conceptos de gasto.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Hasta el dia 15 de diciembre de 2026
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural
C/ de la Reina Constança, 4.
Tel.: 971176555
- Fax: 971176871
(pdr@fogaiba.caib.es)