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Convocatoria de la acción concertada del servicio de apoyo técnico para la vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años para los años 2026-2028

L'objecte d'aquesta convocatòria és l'establiment d'acció concertada del servei de suport tècnic per a l'habitatge d'emancipació per a joves de 18 a 25 anys que han estat sotmesos a mesures de protecció per als anys 2026-2028

Código SIA

3308169

Personas destinatarias

Entidades que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Plazo máximo para la resolución y notificación

3 meses desde la entrada de la solicitud al órgano competente

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia

Trámites

X

Solicitudes

Requisitos

a) Tener el servicio acreditado en conformidad con el Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil y el resto de normativa vigente, y el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales modificado por la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.

b) Acreditar una experiencia mínima de seis meses en la atención del colectivo de jóvenes al cual se dirige el objeto del concierto.

c) Tener el carácter de entidad del tercer sector social, en conformidad con lo que establece el artículo 5.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de Servicios a las Personas en el Ámbito Social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

Así mismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears , así como los requisitos que fija el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de Servicios a las Personas en el Ámbito Social en la Comunidad Autónoma de las Islas Balear y el artículo 4.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

Documentación a presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 de este convocatoria tienen que formular una solicitud, que tiene que firmar la persona representando legal de la entidad, de acuerdo con el modelo establecido en este convocatoria que se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la CAIB .

5.2. En la solicitud se tiene que indicar el número máximo de plazas que ofrecen para concertar, teniendo en cuenta que las plazas solicitadas tienen que coincidir como mínimo con la capacidad máxima de un piso ( 4 plazas en la isla de Mallorca o 3 plazas en la isla de Ibiza ). En ningún caso se puede solicitar un número de plazas que no coincida con la suma de la capacidad total de uno o más viviendas. En este último caso, únicamente se tendrán en cuenta en la hora de valorar la solicitud el número de plazas que puedan corresponder a la capacidad máxima de uno o más viviendas ( 4, 8, 12 o 16 en la Isla de Mallorca o 3, 4, 7, 8, 11, 12, 14 o 15 en la isla de Ibiza ).

5.3. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Declaración responsable de la entidad en relación a la experiencia mínima de seis meses en la atención del colectivo al cual se dirige el objeto del concierto.

b) Declaración responsable de la entidad en relación a no estar sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; así como de no incurrir en ninguno de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, y de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajos de extranjeros.

c) Acreditación de solvencia financiera, según el documento disponible a la Sede Electrónica de la CAIB .

d) Acreditación de la solvencia técnica, según el documento disponible a la Sede Electrónica de la CAIB .

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Declaración, firmada por el responsable de la entidad, que el servicio cumple la normativa general o específica aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objete de concertación.

g) Acreditación de la disposición de los medios y los recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de la acción concertada.

h) En su caso, comunicación, a efectos de la acreditación preceptiva, de los cambios de accionariado o titularidad, para preservar la identidad institucional que haya justificado el acuerdo.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para la tramitación del expediente. En particular, la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad incorporará de oficio al expediente certificado emitido por el RUSSIB en relación con la acreditación del servicio así como de entidad del tercer sector de las entidades que participan en la convocatoria de concertación.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad i Igualtat

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Familias

C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b. Tel.: 971177155 - Fax: 971176384

(families@dgmenors.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad i Igualtat

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros sacado de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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