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Ayuda destinada a fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales de las Illes Balears (2026) - CENTROS

El objeto de este convocatoria es fomentar e impulsar la mejora de la cooperación empresarial y de la competitividad de los sectores productivos empresariales de las Illes Balears a través del incentivo y de la consolidación de los Centros de Desarrollo Industrial Balear y de los proyectos colaborativos que desarrollan..

Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, ambos incluidos.

El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días naturales. Este plazo empieza el décimo día natural contador desde el día siguiente a la publicación de este Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Código SIA

3285724

Personas destinatarias

Son beneficiarios de este ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro consideradas como «Centros de Desarrollo Industrial Balear» que estén establecidos físicamente en las Illes Balears, que tengan el domicilio fiscal, que desarrollen sus acciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las actividades de los cuales coincidan con el objeto de este convocatoria.

Los Centros de Desarrollo Industrial Balear, a efectos de este convocatoria, son organismos de investigación sin ánimo de lucro que disponen de los recursos materiales y humanos propios necesarios para la realización de actividades destinadas tanto a la generación de conocimiento tecnológico como facilitar la explotación de este conocimiento, ya sea por centros existentes o bien mediante la generación de nuevas iniciativas empresariales, que contribuyan a la mejora competitiva de las empresas y al desarrollo económico de su entorno y que tengan entre sus representados/asociados como mínimo un 20 % de empresas con IAE comprendido entre los epígrafes 2, 3, 4 y 5, ambos incluidos.

Quedan excluidas:

Los solicitantes en los cuales se dé alguna de las circunstancias que prevén el artículo 13.2 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado pelo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o con el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales, y para erradicar el LGTBI-fobia, o con el artículo 37 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual su participación sea mayoritaria.

Las entidades que no tengan el domicilio fiscal y el centro de trabajo en las Illes Balears .

Las Agrupaciones Empresariales Innovadoras, de acuerdo con el Decreto 83/2023, de 20 de octubre.

Las uniones temporales de empresas (UTE).

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para dictar y notificar la resolución exprés es de tres meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

FASE I: Trámite telemático de solicitud de la ayuda

Requisitos

Los solicitantes de estas ayudas tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas comportará la autorización para que la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa. En este caso, el solicitante tiene que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

b) El centro de trabajo tiene que estar ubicado en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Entre sus representados/asociados tiene que haber, como mínimo, un 20 % de empresas con IAE comprendido entre los epígrafes 2 a 5, ambos incluidos.

d) Tiene que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establecen los puntos séptimo y octavo de esta convocatoria.

Documentación a presentar

En el trámite de solicitud se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Documento constitutivo de la entidad inscrita adecuadamente en el registro correspondiente, con las modificaciones necesarias, si procede, para la acreditación de la personalidad jurídica del solicitante.

b) Poder suficiente a favor del firmante, en caso de que este no figure acreditado en la escritura, o certificado actualizado del registro correspondiente, en el cual se especifiquen, en los supuestos en que sea procedente, la fecha de constitución, el objeto, el capital y la sede social, composición del consejo de administración o junta directiva, los apoderados y los socios que dispongan de más de un 10% de las participaciones.

c) Declaración responsable que, como mínimo, un 20% de los asociados/representados de la entidad son empresas con IAE comprendido entre los epígrafes 2 a 5, ambos incluidos, que se incluye en la solicitud

d) Declaración responsable, que se incluye en la solicitud, que no se encuentra en ninguno de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Y que tampoco ha sido sancionado de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia y el artículo 37 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación.

e) Declaración en que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitados para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si procede, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

f) En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, para los proyectos de cuantía superior o igual a 40.000 euros en caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros en caso de suministro de bienes de equipación o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto de proveedores diferentes, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Memoria explicativa y económica, en la cual se especifiquen las actividades que desarrolla la entidad, la localización, el alcance, las características y la repercusión de la entidad sobre el sector, así como detallar y definir claramente en que consisten los gastos de funcionamiento, estructura y suministros, y consultoría, con el IVA desglosado.

h) Declaración de datos bancarios que se incluye en la solicitud.

y) Declaración relativa a las ayudas de minimis, que se encuentra incluida en la solicitud.

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días naturales.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial

C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971176570

(subvencions@dgindust.caib.es)

X

FASE II: Solicitud pago de la ayuda

Requisitos

La actividad subvencionada se debe entender justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad por la cual se ha concedido.

Documentación a presentar

Los beneficiarios de las ayudas, para justificar la aplicación de los fondos tienen que presentar la siguiente documentación:

a) Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que se describan de manera detallada las actividades que desarrolla la entidad, los medios para conseguirlo y los resultados que se han obtenido.

b) Memoria económica justificativa de los costes de funcionamiento y suministro, que tiene que contener:

1. º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones producidas.

2. º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y su procedencia.

c) Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente los gastos correspondientes al objeto de la subvención.

En caso de los gastos de estructura, se tienen que presentar las nóminas del personal laboral y de la gerencia por el periodo subvencionable. En caso de que se incluyan los gastos del alquiler, también se tendrá que aportar copia del correspondiente contrato de alquiler.

d) Para justificar el pago de las facturas objeto de la subvención se tiene que presentar la siguiente documentación:

1. º Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de forma que se identifique este con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura correspondiente.

2. º Un extracto bancario del beneficiario de la ayuda en que figuren los cargos de los pagos mencionados.

6. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes a contar a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento de subsanación.

7. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, así como la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican iniciar un procedimiento de revocación de la subvención concedida, que puede comportar la minorización del importe pendiente de pago o que la entidad beneficiaria tenga que reintegrar el importe pagado.

Plazo máximo

La fecha máxima de justificación de las ayudas es la indicada a la Resolución de la convocatoria según la línea de ayudas seleccionada.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial

C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971176570

(subvencions@dgindust.caib.es)

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Trámite para enmienda de errores o aportación de documentación complementaria

Requisitos

Trámite de enmienda de errores / de aportación de otro documentación complementaria a las solicitudes de ayudas a la modernización de la actividad industrial

Documentación a presentar

Plazo máximo

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial

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C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971176570

(subvencions@dgindust.caib.es)

Información sobre protección de datos

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De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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