Requisitos
1. Las ayudas a las AEI se tienen que conceder exclusivamente a la entidad jurídica que gestione la agrupación en cuestión, de acuerdo con el artículo 27.2 del Reglamento (UE ) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Documentación a presentar
Los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:
a) Solicitud de subvención, disponible en la página web http://innovacio.caib.es y en el trámite correspondiente en la Sede Electrónica de la CAIB. La persona que firme la solicitud tiene que coincidir con el representante legal que figura en el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears. En caso contrario, el firmante de la solicitud tiene que acreditar la condición de representante de la entidad y los poderes que tenga reconocidos.
b) En las solicitudes de ayuda de la línea 2, memoria técnica y económica justificativa firmada que incluya las actividades llevadas a cabo durante el periodo para el cual se solicitan las ayudas que incluya lo que se indica en el impreso 2.
c) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 10 del TRLS, incluida en el modelo de solicitud.
d) Autorización, implícita en la solicitud de la ayuda, para que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación pueda obtener de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de denegación expresa del consentimiento, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de la ayuda.
e) Autorización expresa, incluida en la solicitud de la ayuda, para que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información acreditativa del cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con esta. En el caso de no autorizar expresamente el consentimiento, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de la ayuda.
f) Declaración en que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas desde la creación de la entidad para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si procede, declaración expresa de no haber solicitado ninguno (modelo 1).
g) Tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, como mínimo, para los gastos de cuantía igual o superior a 15.000 euros en caso de suministro de bienes de equipación o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, de acuerdo con el artículo 40.3 del TRLS, salvo que, por sus características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Se tiene que justificar en todo caso la adecuación de los gastos a los precios de mercado (modelo 2).
h) Declaración de datos bancarios, incluida en la solicitud de la ayuda.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
a) Periodo de solicitudes de la anualidad de 2026: treinta días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación de este convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) para cada una de las dos líneas que prevé este anualidad.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Innovación y Transformación Digital
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dirección General de Innovación y Transformación Digital
Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta.
Tel.: 971177000
(innovacio@caib.es)