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Ayudas dirigidas al funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears 2026. LINEA 2

El objeto de este convocatoria es apoyar a las agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears basadas en el conocimiento con el fin de incentivar la consolidación de estas entidades y de los proyectos colaborativos que puedan desarrollar, reforzando así su potencial innovador como elemento importante en el sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears y como medio para aumentar la competitividad y contribuir al crecimiento sostenible de la economía de nuestras islas.

Esta línea esta destinada a cubrir los gastos ejecutados entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de solicitud.

Código SIA

3276420

Personas destinatarias

Son beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones empresariales innovadoras que estén dadas de alta en el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda que se establece en el apartado octavo de este convocatoria y que, por lo tanto, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el cual se crea y regula el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, publicado en el BOIB n.º 15, de 2 de febrero de 2019.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para dictar y notificar la resolución es de seis meses contadores desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento. Si transcurrido este plazo no se dicta una resolución, la solicitud se tiene que entender desestimada.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Trámites

X

Solicitud de ayuda

Requisitos

1. Las ayudas a las AEI se tienen que conceder exclusivamente a la entidad jurídica que gestione la agrupación en cuestión, de acuerdo con el artículo 27.2 del Reglamento (UE ) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Documentación a presentar

Los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Solicitud de subvención, disponible en la página web http://innovacio.caib.es y en el trámite correspondiente en la Sede Electrónica de la CAIB. La persona que firme la solicitud tiene que coincidir con el representante legal que figura en el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears. En caso contrario, el firmante de la solicitud tiene que acreditar la condición de representante de la entidad y los poderes que tenga reconocidos.

b) En las solicitudes de ayuda de la línea 2, memoria técnica y económica justificativa firmada que incluya las actividades llevadas a cabo durante el periodo para el cual se solicitan las ayudas que incluya lo que se indica en el impreso 2.

c) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 10 del TRLS, incluida en el modelo de solicitud.

d) Autorización, implícita en la solicitud de la ayuda, para que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación pueda obtener de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de denegación expresa del consentimiento, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de la ayuda.

e) Autorización expresa, incluida en la solicitud de la ayuda, para que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información acreditativa del cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con esta. En el caso de no autorizar expresamente el consentimiento, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de la ayuda.

f) Declaración en que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas desde la creación de la entidad para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si procede, declaración expresa de no haber solicitado ninguno (modelo 1).

g) Tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, como mínimo, para los gastos de cuantía igual o superior a 15.000 euros en caso de suministro de bienes de equipación o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, de acuerdo con el artículo 40.3 del TRLS, salvo que, por sus características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Se tiene que justificar en todo caso la adecuación de los gastos a los precios de mercado (modelo 2).

h) Declaración de datos bancarios, incluida en la solicitud de la ayuda.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

a) Periodo de solicitudes de la anualidad de 2026: treinta días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación de este convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) para cada una de las dos líneas que prevé este anualidad.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971177000

(innovacio@caib.es)

X

Aportación de documentación

Requisitos

Haber solicitado una ayuda en la línea 2 de esta convocatoria

Documentación a presentar

Plazo máximo

Sin plazo

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971177000

(innovacio@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros sacado de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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