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Ayudas sobre el fomento de la ocupación de las personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo

Fomento de la ocupación de las personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo, así como la adaptación, en su caso, del puesto de trabajo.

Código SIA

3275975

Personas destinatarias

a) Las empresas, las personas trabajadoras autónomos y las entidades privadas sin ánimo de lucro que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad o que transformen en indefinidos los contratos temporales o los formativos.

b) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen personas con discapacidad como socios.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejeria de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Los requisitos que tendrán que acreditar las personas o entidades solicitantes serán los siguientes:

1. La persona con discapacidad ha de estar desempleada y debe de figurar inscrita en la oficina de empleo correspondiente en el momento de la contratación.

2. Tal y como prevé el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021, cada contratación indefinida incentivada ha de suponer un incremento neto de la plantilla fija del beneficiario y no computarán para el cálculo de dicho incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores y trabajadoras que integran la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

3. El puesto de trabajo que ocupe la persona con discapacidad ha de ser adecuado a su discapacidad. A tal efecto, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral debe solicitar un informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación de los puestos de trabajo a la discapacidad de las trabajadoras o de los trabajadores contratados o de los socios o de las socias incorporados.

4. Tratándose de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad total, absoluta o de gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o de inutilidad, éstos pueden aportar en sustitución del informe de los equipos multiprofesionales mencionados en el párrafo anterior, el dictamen de aptitud de evaluación de riesgos emitido por los servicios de prevención de la empresa o por el concertado con una entidad externa. En este último supuesto deberá aportarse el concierto preventivo vigente con el servicio de prevención externo para acreditar que, efectivamente, es el responsable de la vigilancia de la salud de la empresa. En todo caso, el contenido del dictamen de aptitud ha de reflejar los extremos siguientes: 1) Descripción del puesto que ha de ocupar la persona con discapacidad al efecto de conocer cuales serán las tareas reales que ha de desempeñar; 2) Declaración expresa de adecuación; 3) Referencia a la incapacidad que padece la persona discapacitada, y 4) Relación de tareas-capacidades.

5. En cuanto a las ayudas destinadas a la adaptación del puesto de trabajo o a la dotación de medios especiales de protección personal, la necesidad de la adaptación o de la dotación ha de contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente debe de aportarse el presupuesto de gasto que haya de efectuarse o la factura que acredite la adaptación o la dotación correspondiente.

6. Los beneficiarios han de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución.

7. Los beneficiarios han de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución.

8. El solicitante no ha de estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establece el apartado 1 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para poder beneficiarse de la subvención.

9. Debe de acreditarse que se ha llevado a cabo la organización preventiva mediante alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención (BOE núm. 27, de 31 de enero) y se ha efectuado la auditoria correspondiente, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del citado Real Decreto.

10. No haber estado sancionado o condenado en los tres últimos años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género , sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber estado sancionado o condenado por resolución administrativa firme con pena accesoria accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones publicas por el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

11. Las entidades o empresas que tengan la obligación legal o convencional de elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 901/2020 han de tener vigente y registrado un plan de igualdad en el momento de la presentación de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.e) del Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. A efectos de esta convocatoria también se entiende inscrito y vigente el plan de igualdad cuando, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entienda estimada por silencio administrativo la solicitud de inscripción del plan en el registro competente, en consonancia con la jurisprudencia vigente (STS – Social – de 11/04/2024 y de 20/12/2024).

12. Además, para beneficiarse de las ayudas que establece esta convocatoria, las empresas y las cooperativas de trabajo asociado han de estar de alta en la declaración censal y tener asignado un código de cuenta de cotización.

Documentación a presentar

Las personas que soliciten la subvención han de presentar la documentación siguiente:

a) Modelo de solicitud de la convocatoria y declaración responsable (anexo 2).

b) Acreditación de la representación que tiene la persona que firma la solicitud para actuar ante la Administración Pública. La Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, podrá consultar las bases de datos correspondientes al DNI, excepto que la persona representante se oponga expresamente, supuesto en que habrá de aportar fotocopia de su DNI.

c) Fotocopia del contrato de trabajo indefinido firmado con el trabajador o la trabajadora en modelo oficial.

d) Fotocopia del contrato de trabajo temporal o formativo transformado en indefinido, cuando corresponda.

e) Fotocopia del certificado que acredite el grado de discapacidad, expedido por el organismo competente.

f) En cuanto a los datos personales de demanda de empleo y de la Seguridad Social de la persona contratada o incorporada como socia, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, podrá efectuar las gestiones siguientes:

- Consultar las bases de datos correspondientes al DNI o NIE de la persona contratada o incorporada como socia.

- Obtener un certificado del servicio público de empleo que acredite la inscripción como persona desempleada de la persona contratada o incorporada como socia.

- Obtener un informe de vida laboral de la persona contratada o incorporada como socia, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En caso que se opongan a estas consultas, se deberá de aportar con la solicitud la documentación siguiente:

– Fotocopia del DNI de la persona contratada o incorporada como socia.

- Certificado del servicio público de empleo que acredite la inscripción como persona desempleada de la persona contratada o incorporada como socia.

- Informe de vida laboral de la persona contratada o incorporada como socia, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) En el caso de incorporación como socia o socio en cooperativas de trabajo asociado, certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario a quien corresponda dicha función, en el que conste la fecha y la permanencia como socia de la persona con discapacidad incorporada.

h) Memoria descriptiva del puesto de trabajo.

i) Fotocopia del alta en la declaración censal y de la asignación del código de cuenta de cotización de la empresa o cooperativa de trabajo asociado que solicita las ayudas.

j) Para acreditar el incremento neto de la plantilla fija de la entidad beneficiaria, deberá aportarse informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación indefinida inicial o transformación del contrato temporal o formativo en indefinido por el que se solicita la subvención, y un informe de vida laboral del código de cuenta de cotización del mismo día de la contratación.

k) Declaración responsable de que la entidad cumple con el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021, en que cada contratación indefinida incentivada ha de suponer un incremento neto de la plantilla fija del beneficiario, no computándose para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores y trabajadoras que integran la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legalmente estipuladas.

l) Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, con la solicitud el interesado autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con la Administración tributaria de las Illes Balears, excepto en caso de oposición expresa de la persona solicitante manifestada en el anexo 2 (impreso de solicitud).

En caso que se opongan a estas consultas, ha de aportarse la documentación acreditativa, junto con la solicitud de subvención.

m) En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada deberá de autorizar a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria y también el NIF de la entidad solicitante.

En caso que no se autoricen estas consultas, deberá de aportarse la documentación acreditativa, junto con la solicitud de la subvención.

n) Declaración responsable en que se hagan constar las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como también los que se hayan solicitado o, en su caso, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

Ha de hacerse constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como también de las solicitudes pendientes de resolver.

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis, por lo que a estos beneficiarios se les ha de aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier período de tres años (artículo 3 del Reglamento [UE] núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis – Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L- 2023-2831 -).

La entidad solicitante ha de declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en cuanto al caso mediante un escrito que ha de presentar a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

o) Declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la ayuda establecidas legalmente.

p) Declaración de no haber sido sancionada o condenada en los tres últimos años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

q) Declaración de que la entidad que representa dispone de un plan de igualdad vigente e inscrito en el registro de planes de igualdad de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral en la fecha de la presentación de la solicitud (empresas de cincuenta o más trabajadores y trabajadoras, que así lo disponga el Convenio Colectivo de aplicación o que se haya acordado por la autoridad laboral en un procedimiento sancionador).

r) Documentación que acredite que la empresa o entidad ha llevado a cabo la organización de la actividad preventiva y la auditoria correspondiente, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos ¨Sociales de 17 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de los Servicios de Prevención.

s) Declaración responsable de datos bancarios (anexo 2).

t) Además, en el supuesto de solicitud de ayudas para la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal:

– Fotocopia del contrato de trabajo suscrito con la persona con discapacidad.

– Memoria de la necesidad de la actividad.

– Presupuesto de los gastos que se hayan de efectuar o factura que acredite la realización efectiva de la adaptación o la dotación.

La Dirección General de Trabajo y Salud Laboral deberá de solicitar un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la necesidad de la adaptación o de la dotación. Un informe negativo supondrá la denegación de las ayudas.

u) La certificación del grado de discapacidad determinado por los equipos multiprofesionales en resolución motivada, mediante los baremos establecidos por el Real Decreto 1971/1999,de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad. Dicha certificación podrá ser sustituida en los supuestos de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad total, absoluta o de gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o de inutilidad por el dictamen de aptitud de evaluación de riesgos previsto en el apartado 9.4 de la presente convocatoria.

v) En su caso, declaración responsable de que a la persona solicitante de una ayuda de importe superior a 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumple con los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Estos beneficiarios han de acreditar su cumplimiento en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de la resolución de concesión de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (anexo 2).

2. Excepcionalmente, si la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral no puede consultar u obtener la documentación prevista en letras b), f) i t) del punto anterior, se puede solicitar la aportación a la persona interesada, tal y como prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 indicada.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes comienza el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 5 de octubre de 2026.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Área de Subvenciones

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(ccontell@dgtreslab.caib.es)

X

Justificación

Requisitos

La justificación se ha de documentar mediante la cuenta justificativa, que se compondrá de los documentos siguientes, de conformidad con los modelos que se adjuntan a esta convocatoria como anexo 3:

Documentación a presentar

a) Memoria de actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por la entidad beneficiaria, y la aprobada por la Administración. Además, la memoria deberá incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación del gasto presentada y su imputación al proyecto.

b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la subvención, como también de su coste.

c) Documentación justificativa de los gastos efectuados, que ha de incluir una copia de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente como también la documentación que acredite el pago efectivo y que deberá ajustarse a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre) y documentos justificativos de los pagos efectuados.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El 23 de octubre de 2026 es la fecha límite para presentar la cuenta justificativa a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral. Sin embargo, si en dicha fecha no se ha resuelto el expediente o no se ha notificado la resolución de concesión, el plazo máximo de justificación se establecerá en esta última, sin que pueda exceder de la fecha límite para realizar las propuestas de pago que establezca la correspondiente Orden de cierre del ejercicio.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

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Subsanación de documentación

Requisitos

Se permite la presentación de documentación de cualquier trámite siempre que esté abierto el plazo de presentación establecido y también para presentar documentación requerida por la Administración.

Documentación a presentar

Plazo máximo

El que establezca el trámite correspondiente o el plazo estipulado por la Administración en el caso de que se haya requerido documentación..

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

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Información sobre protección de datos

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De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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