Requisitos
Todos los solicitantes de las subvenciones han de cumplir los requisitos siguientes:
a) El proyecto que se presente ha de suponer la generación de empleo estable. Se entiende que se genera empleo estable cuando se contrata de manera indefinida (ordinaria o fija discontinua) a una persona con discapacidad inscrita en demanda de empleo en el servicio público de empleo correspondiente, y también cuando se transforman en indefinidos los contratos temporales subscritos con personas con discapacidad, siempre que estas consten inscritas en demanda de empleo antes del contrato temporal que se transforma. Los contratos fijos discontinuos han de tener una duración mínima igual o superior a seis meses desde que se produce el llamamiento del trabajador, y deben ajustar el importe que ha de percibir a la duración del periodo de actividad y a la jornada realizada.
b) La incorporación de los trabajadores con contrato indefinido o la transformación de contratos temporales en indefinidos han de suponer un incremento neto del empleo fijo de las personas con discapacidad en el centro especial de empleo en relación a la media de los doce meses anteriores a la contratación. Para calcular este incremento, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
— El nivel de plantilla de personas con discapacidad ha de calcularse en base a la media aritmética de personas con discapacidad del centro especial de empleo con contratación indefinida o fija discontinua en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación o, si corresponde, al número de meses realmente transcurridos desde la fecha de inscripción del centro especial de empleo en la Seguridad Social.
A tal efecto, debe computarse cada persona con discapacidad en proporción al número de días efectivamente trabajados en el periodo de referencia y han de contarse todos los trabajadores fijos del centro con independencia de su jornada.
— Si la cifra de plantilla media del centro especial de empleo resulta con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si es menor o igual a 0,5.
— Se entiende que hay un incremento de plantilla fija cuando la plantilla fija media de la empresa se incrementa al menos en un trabajador o trabajadora como consecuencia de la contratación indefinida de la persona con discapacidad cuya subvención se solicita.
c) Cuando se trate de centros especiales de empleo que ya están en funcionamiento, la contratación indefinida o la transformación objeto de la subvención ha de suponer también un incremento de la plantilla fija de personas con discapacidad que se logró en el centro en el último expediente de ayudas aprobado para otro proyecto generador de empleo, siempre que este se haya producido en los últimos dos años.
d) En todo caso, deben excluirse del cómputo de incremento de la plantilla fija los contratos indefinidos que se hayan extinguido en los periodos de referencia mencionados por despido disciplinario declarado como procedente, los que se hayan llevado a cabo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por causas objetivas del artículo 52 de la misma Ley, o los motivados por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, así como también las bajas motivadas por su integración en otra empresa. La concurrencia de alguno de estos supuestos tiene que acreditarse fehacientemente.
e) Si no se cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b) anteriores, deben formalizarse los contratos que correspondan para que la contratación o la transformación, para la cual se solicita el incentivo, pueda subvencionarse. Estos contratos necesarios para cumplir dichos requisitos no son subvencionables.
f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Administración tributaria del Estado.
g) Estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social.
h) Haber llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y haber efectuado la auditoría correspondiente, si procede, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto.
i) Acreditar que no está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
j) No estar incurso en un procedimiento de descalificación como centro especial de empleo. En el supuesto de que se haya iniciado un procedimiento de descalificación, la entidad afectada puede solicitar las subvenciones, pero el procedimiento de concesión permanecerá suspendido y pendiente del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento debe comunicarse a las personas interesadas y el plazo de suspensión no puede ser superior a tres meses.
k) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionada o condenada por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
l) Cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el capítulo I y, con carácter específico, en el artículo 34 del prorrogado Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
m) Las entidades o empresas que tengan la obligación legal o convencional de elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 901/2020, deben tener vigente y registrado un plan de igualdad en el momento de la solicitud de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.e) del Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
A efectos de esta convocatoria también se entiende inscrito y vigente el plan de igualdad cuando, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entienda estimada por silencio administrativo la solicitud de inscripción del plan en el registro competente, en consonancia con la jurisprudencia vigente (STS – Social – de 11/04/2024 y de 20/12/2024).
Documentación a presentar
La documentación solicitada en la convocatoria.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes comienza el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 4 de septiembre de 2026.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Contacto
Servicio o Sección responsable
Área de Subvenciones
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Tel.: 971178900
(ccontell@dgtreslab.caib.es)