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Ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de ocupación por medio de la financiación parcial de sus costes salariales

Conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad en

centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de los costes salariales, la

adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

Son actuaciones subvencionables:

1. Ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales

de empleo mediante los programas siguientes:

a) Programa 1: financiación parcial de los costes salariales de las personas con

discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo de

imprescindibilidad social.

1.º Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad

severa que prestan servicios en centros especiales de empleo de

imprescindibilidad social.

Se entiende por discapacidad severa, a efectos de esta convocatoria, la parálisis

cerebral, el trastorno de la salud mental, la discapacidad intelectual o con el

trastorno del espectro del autismo, con grado igual o superior al 33 %, y la

discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %, de acuerdo

con el colectivo a que se refiere el artículo 4.a) de la Ley 3/2018, de 29 de mayo,

del tercer sector de acción social, y el artículo 5.c) del Real Decreto 818/2021, de

28 de septiembre, antes mencionado.

2.º Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad

que prestan servicios en centros especiales de empleo de imprescindibilidad

social.

b) Programa 2: financiación parcial de los costes salariales de las personas con

discapacidad que prestan servicios en el resto de centros especiales de empleo.

1.º Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad

severa que prestan servicios en el resto de centros especiales de empleo.

Se entiende por discapacidad severa, a efectos de esta convocatoria, la parálisis

cerebral, el trastorno de la salud mental, la discapacidad intelectual o con el

trastorno del espectro del autismo, con grado igual o superior al 33 %, y la

discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %, de acuerdo

con el colectivo a que se refiere el artículo 4.a) de la Ley 3/2018, de 29 de mayo,

del tercer sector de acción social, y el artículo 5.c) del Real Decreto 818/2021, de

28 de septiembre, antes mencionado.

2.º Discapacidad parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad

que prestan servicios en el resto de centros especiales de empleo.

c) Programa 3: ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo y a la

eliminación de barreras arquitectónicas.

Código SIA

3233328

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejeria de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social

Trámites

X

Solicitud (Programas 1 y 2)

Requisitos

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los centros especiales de empleo que

cumplan los requisitos siguientes:

1. Figurar inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la

Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración tributaria de

la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Administración tributaria del

Estado.

3. Estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.

4. Haber abonado a su personal el salario correspondiente.

5. Acreditar la situación de discapacidad de los trabajadores que da derecho a la

subvención, mediante los certificados correspondientes actualizados. En el

supuesto de caducidad del certificado de discapacidad durante el periodo

subvencionable, deberá presentarse el documento que acredite que el trabajador

ha solicitado al órgano competente en materia de discapacidad la renovación del

reconocimiento de la discapacidad. No obstante, se seguirá concediendo la

subvención de los costes salariales generados, mientras queda pendiente el

certificado que prorroga el reconocimiento de la discapacidad. En el caso de

pérdida del reconocimiento de la discapacidad, deberán reintegrarse los importes

concedidos con los intereses de demora que correspondan.

6. No estar incurso en un procedimiento de descalificación como centro especial de

empleo. En el supuesto de que se haya iniciado un procedimiento de

descalificación, la entidad afectada puede solicitar las subvenciones, pero el

procedimiento de concesión permanecerá suspendido y pendiente del resultado

del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá

comunicarse a las personas interesadas y el plazo de suspensión no podrá ser

superior a tres meses.

7. Cumplir los requisitos establecidos a todos los efectos en el capítulo I y, con

carácter específico, en los artículos 33 y 34 del Reglamente (UE) n.º 651/2014, de 17

de junio de 2014, por el se declaran determinadas categorías de ayudas

compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del

Tratado.

8. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones fijadas en los apartados 1 y 2 del

artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto

Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

9. No haber sido sancionado o condenado en los tres últimos años por ejercer o

tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de

género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por

sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de

julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionado o condenado

por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de

recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37

de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays,

trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

10. Llevar a cabo la organización preventiva mediante alguna de las modalidades

establecidas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que

se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE n.º 27, de 31 de

enero); tiene que haber efectuado la auditoría correspondiente, cuando proceda,

de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto, así como haber

elaborado y revisado el plan de prevención, de conformidad con el Real Decreto

39/1997, antes mencionado.

11. Para subvenciones con un importe superior a 30.000 euros, las personas

beneficiarias deben acreditar que cumplen los plazos de pago de la Ley 3/2004, de

29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en

las operaciones comerciales. Deberá acreditarse que se cumple este requisito en el

momento de la presentación de la solicitud y con la documentación que establece

la convocatoria.

12. Las entidades o empresas que tengan la obligación legal o convencional de

elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con el artículo 45 de la Ley

Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,

en relación con el artículo 2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que

se regulan los planes de igualdad y su registro, deberán tener inscrito y vigente un

plan de igualdad en el momento de la presentación de la solicitud, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 8.e) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de

medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la

protección social de las personas artistas.

A efectos de esta convocatoria también se entiende inscrito y vigente el plan de

igualdad cuando, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se

entienda estimada por silencio administrativo la solicitud de inscripción del plan en

el registro competente, en consonancia con la jurisprudencia vigente (STS – Social –

de 11/04/2024 y de 20/12/2024).

13. Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones generales que se establecen en el

artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 11 del Texto refundido

de la Ley de Subvenciones, en las bases reguladoras y las que se establecen en esta

convocatoria.

Documentación a presentar

Los solicitantes deberán presentar la documentación siguiente:

1. Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable firmado

electrónicamente, que figura como anexo 2 de esta Resolución y que está

disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, con la solicitud, el

interesado autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes

Balears para que pueda verificar telemáticamente los datos de identidad del solicitante.

3. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, con la solicitud el interesado autoriza a

la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda

consultar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las

obligaciones tributarias con la Administración tributaria de las Illes Balears, excepto

en caso de oposición expresa de la persona solicitante manifestada en el anexo 2

(impreso de solicitud).

En caso de que se opongan a estas consultas, se aportará la documentación

acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

4. En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria, la persona interesada debe autorizar a la Dirección General de Trabajo y

Salud Laboral la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la

Agencia Estatal Tributaria y también el NIF de la entidad solicitante.

En caso de que no se autoricen estas consultas, se aportará la documentación

acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

5. La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona

que formula la solicitud. En el caso de representación mediante inscripción en el

Registro Electrónico de Apoderamiento (REA), sería suficiente el número de

registro.

6. Las personas solicitantes han de presentar las declaraciones responsables que

seguidamente se enumeran firmadas electrónicamente, según los modelos

disponibles en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

– De no incurrir la entidad solicitante en ninguna de las prohibiciones que

establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de

Subvenciones para poder ser beneficiario de la subvención solicitada.

– Que la entidad solicitante no ha sido sancionada o condenada en los últimos

tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas

discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución

administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 26 de julio, de igualdad de

mujeres y hombres.

– De cumplir la entidad solicitante los requisitos establecidos en el capítulo I, y con

carácter específico, en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) 651/2014, de la

Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas

categorías de ayudas, compatibles con el mercado interior en aplicación de los

artículos 107 y 108 del Tratado.

– Que la entidad solicitante tiene inscrito y vigente un plan de igualdad en el

momento de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 8 del Real Decreto-Ley 1/2013, de 10 de enero, de medidas urgentes en

materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social

de las personas artistas, en el caso de entidades o empresas que tengan la

obligación legal o convencional de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de

marzo, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 901/2020.

– Que la entidad solicitante ha llevado a cabo la organización preventiva de

riesgos laborales en el periodo subvencionable.

– Que la entidad solicitante dispone de la autorización expresa de los trabajadores

que causan alta para que la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral acceda

a los datos personales de los mismos necesarios para la tramitación de la

subvención.

– De todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma

finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados

nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o una

declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

La entidad solicitante debe declarar las nuevas subvenciones que pueda obtener

al respecto mediante un escrito presentado en la Dirección General de Trabajo y

Salud Laboral en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le

concedió la subvención o presentó nuevas solicitudes de ayudas.

– Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

El modelo correspondiente se puede encontrar en la Sede Electrónica de la

Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

– Declaración responsable de que la persona solicitante de una ayuda de importe

superior a 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones, cumple con los plazos previstos en

la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha

contra la morosidad en las operaciones comerciales. Estos beneficiarios deben

acreditar su cumplimiento en el plazo de diez días hábiles desde la notificación

de la propuesta de la resolución de concesión en el certificado establecido en el

artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Todo ello, sin perjuicio de que los beneficiarios puedan presentar este

certificado con el resto de documentación en el momento de solicitar la ayuda.

7. Además de la documentación indicada en el punto 1 de este apartado, con relación

a los programas 1 y 2, para acreditar el pago de los salarios se deberá aportar la

documentación siguiente:

a) Nóminas de los trabajadores.

b) Justificante del pago de las nóminas mediante transferencia bancaria.

c) Justificante de los embargos, anticipos y otras incidencias reflejadas en nómina.

d) Informes de vida laboral de código de cuenta de cotización mensual de cada uno

de los meses correspondientes al periodo subvencionable. Se debe presentar un

informe por cada mes y no se aceptarán informes que hagan referencia a

periodos superiores a un mes.

e) El primer mes de solicitud de la subvención debe presentarse la documentación

siguiente de la plantilla de personas con discapacidad: informe de datos para la

cotización (IDC), contrato de trabajo y acreditación del grado de discapacidad

mediante los documentos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006,

de 1 de diciembre, con el certificado de discapacidad actualizado.

En los meses sucesivos, deberán presentarse las nóminas y la renovación de los

certificados de discapacidad que hayan caducado. Para evitar retrasos en el

procedimiento por causas ajenas a la entidad interesada, se entenderá cumplido el

trámite de aportación de los certificados de discapacidad renovados, con la

presentación de la solicitud de renovación al órgano competente para emitirlos. No

obstante, en el caso de que el órgano competente no conceda la renovación

solicitada, la entidad beneficiaria deberá devolver la subvención concedida en

concepto de costes salariales de la persona en cuestión con los intereses

correspondientes. En el caso de que se hayan producido nuevas altas, la

documentación del nuevo personal con discapacidad que se haya incorporado

durante este mes, deberá presentarse en los mismos términos que en los párrafos

anteriores.

f) Declaración responsable con la relación del personal con discapacidad severa y

discapacidad ordinaria (anexo 2.1), y también del personal sin discapacidad (anexo

2.2) que forma parte de la plantilla del centro especial de empleo en el mes a que

se refiere la solicitud.

8. Deberá aportarse, por cada trabajador/a de nueva incorporación, el

consentimiento escrito de la persona con discapacidad en que se autorice a la

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral el acceso a sus datos personales

necesarios para los fines de esta convocatoria. Esta autorización debe incluirse

como anexo 2.3.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

- Solicitudes de costes salariales de octubre 2026 a marzo 2026: desde el tercer día hábil siguiente al de haberse publicado la convocatoria en el BOIB hasta el día 8 de mayo de 2026 - Solicitudes de abril 2026 a junio 2026: del 15 de mayo de 2026 hasta el día 17 de julio de 2026 - Solicitudes de julio 2026 a septiembre 2026: del 14 de agosto de 2026 hasta el día 9 de octubre 2026.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Área de Subvenciones

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(jfbennassar@dgtreslab.caib.es)

X

Solicitud (Programa 3)

Requisitos

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los centros especiales de empleo que

cumplan los requisitos siguientes:

1. Figurar inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la

Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración tributaria de

la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Administración tributaria del

Estado.

3. Estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.

4. Haber abonado a su personal el salario correspondiente.

5. Acreditar la situación de discapacidad de los trabajadores que da derecho a la

subvención, mediante los certificados correspondientes actualizados. En el

supuesto de caducidad del certificado de discapacidad durante el periodo

subvencionable, deberá presentarse el documento que acredite que el trabajador

ha solicitado al órgano competente en materia de discapacidad la renovación del

reconocimiento de la discapacidad. No obstante, se seguirá concediendo la

subvención de los costes salariales generados, mientras queda pendiente el

certificado que prorroga el reconocimiento de la discapacidad. En el caso de

pérdida del reconocimiento de la discapacidad, deberán reintegrarse los importes

concedidos con los intereses de demora que correspondan.

6. No estar incurso en un procedimiento de descalificación como centro especial de

empleo. En el supuesto de que se haya iniciado un procedimiento de

descalificación, la entidad afectada puede solicitar las subvenciones, pero el

procedimiento de concesión permanecerá suspendido y pendiente del resultado

del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá

comunicarse a las personas interesadas y el plazo de suspensión no podrá ser

superior a tres meses.

7. Cumplir los requisitos establecidos a todos los efectos en el capítulo I y, con

carácter específico, en los artículos 33 y 34 del Reglamente (UE) n.º 651/2014, de 17

de junio de 2014, por el se declaran determinadas categorías de ayudas

compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del

Tratado.

8. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones fijadas en los apartados 1 y 2 del

artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto

Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

9. No haber sido sancionado o condenado en los tres últimos años por ejercer o

tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de

género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por

sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de

julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionado o condenado

por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de

recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37

de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays,

trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

10. Llevar a cabo la organización preventiva mediante alguna de las modalidades

establecidas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que

se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE n.º 27, de 31 de

enero); tiene que haber efectuado la auditoría correspondiente, cuando proceda,

de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto, así como haber

elaborado y revisado el plan de prevención, de conformidad con el Real Decreto

39/1997, antes mencionado.

11. Para subvenciones con un importe superior a 30.000 euros, las personas

beneficiarias deben acreditar que cumplen los plazos de pago de la Ley 3/2004, de

29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en

las operaciones comerciales. Deberá acreditarse que se cumple este requisito en el

momento de la presentación de la solicitud y con la documentación que establece

la convocatoria.

12. Las entidades o empresas que tengan la obligación legal o convencional de

elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con el artículo 45 de la Ley

Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,

en relación con el artículo 2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que

se regulan los planes de igualdad y su registro, deberán tener inscrito y vigente un

plan de igualdad en el momento de la presentación de la solicitud, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 8.e) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de

medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la

protección social de las personas artistas.

A efectos de esta convocatoria también se entiende inscrito y vigente el plan de

igualdad cuando, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se

entienda estimada por silencio administrativo la solicitud de inscripción del plan en

el registro competente, en consonancia con la jurisprudencia vigente (STS – Social –

de 11/04/2024 y de 20/12/2024).

13. Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones generales que se establecen en el

artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 11 del Texto refundido

de la Ley de Subvenciones, en las bases reguladoras y las que se establecen en esta

convocatoria.

Documentación a presentar

a) Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable firmado

electrónicamente, que figura como anexo 2 de esta Resolución y que está

disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Memoria explicativa del proyecto objeto de la subvención y justificativa de su

necesidad.

c) Presupuesto o factura proforma de la inversión a efectuar.

d) Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la necesidad de la

adaptación de puestos de trabajo o de la eliminación de barreras arquitectónicas.

Plazo máximo

El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el tercer día hábil siguiente al de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 9 de octubre de 2026.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Área de Subvenciones

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(jfbennassar@dgtreslab.caib.es)

X

Presentación de documentación complementaria a la solicitud

Requisitos

Se puede presentar documentación de cualquier trámite siempre que se esté dentro del plazo de presentación establecido.

Documentación a presentar

Plazo máximo

El que establezca el trámite correspondiente.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Área de Subvenciones

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(jfbennassar@dgtreslab.caib.es)

X

Programa 3 - Justificación

Requisitos

Como mínimo deberá justificarse el importe de la subvención concedida, ya que

en este programa la ayuda no se establece aplicando un determinado porcentaje

sobre la inversión presupuestada por la entidad solicitante, sino que el importe

máximo al que puede llegar la subvención es una cuantía fija que se establece en

función del número de puestos de trabajo adaptados.

Documentación a presentar

La justificación se documentará mediante la cuenta justificativa, que deberá

incluir los siguientes documentos, de conformidad con el modelo que se adjunta en

el anexo 3 de esta convocatoria:

1.º Memoria explicativa de las actividades realizadas y de los criterios objetivos

de imputación, para la comprensión correcta de la actividad efectivamente

realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con el

aprobado por la Administración. Además, la memoria deberá incluir toda la

información necesaria para la interpretación y comprensión correctas de la

justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

2.º Memoria económica justificativa de la relación de los justificantes imputados

mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos

los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones

impuestas de la subvención, así como su coste.

3.º Documentación justificativa de los gastos efectuados, que deberá incluir una

copia de las facturas, los recibos y otros documentos de valor probatorio

equivalente, que deberá ajustarse a las previsiones establecidas en el Real

Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento

por el que se regulan las obligaciones de facturación, y documentos justificativos

de los pagos efectuados.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El día 30 de octubre de 2026 es la fecha límite para presentar la cuenta justificativa de las ayudas del Programa 3 a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Área de Subvenciones

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(jfbennassar@dgtreslab.caib.es)

X

Subsanación de documentación

Requisitos

Presentación de documentación requerida a instancia de la Administración

Documentación a presentar

Plazo máximo

El plazo estipulado por la Administración en el caso de que se haya requerido documentación.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

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Servicio o Sección responsable

Área de Subvenciones

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(jfbennassar@dgtreslab.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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