Requisitos
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los centros especiales de empleo que
cumplan los requisitos siguientes:
1. Figurar inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la
Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración tributaria de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Administración tributaria del
Estado.
3. Estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.
4. Haber abonado a su personal el salario correspondiente.
5. Acreditar la situación de discapacidad de los trabajadores que da derecho a la
subvención, mediante los certificados correspondientes actualizados. En el
supuesto de caducidad del certificado de discapacidad durante el periodo
subvencionable, deberá presentarse el documento que acredite que el trabajador
ha solicitado al órgano competente en materia de discapacidad la renovación del
reconocimiento de la discapacidad. No obstante, se seguirá concediendo la
subvención de los costes salariales generados, mientras queda pendiente el
certificado que prorroga el reconocimiento de la discapacidad. En el caso de
pérdida del reconocimiento de la discapacidad, deberán reintegrarse los importes
concedidos con los intereses de demora que correspondan.
6. No estar incurso en un procedimiento de descalificación como centro especial de
empleo. En el supuesto de que se haya iniciado un procedimiento de
descalificación, la entidad afectada puede solicitar las subvenciones, pero el
procedimiento de concesión permanecerá suspendido y pendiente del resultado
del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá
comunicarse a las personas interesadas y el plazo de suspensión no podrá ser
superior a tres meses.
7. Cumplir los requisitos establecidos a todos los efectos en el capítulo I y, con
carácter específico, en los artículos 33 y 34 del Reglamente (UE) n.º 651/2014, de 17
de junio de 2014, por el se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado.
8. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones fijadas en los apartados 1 y 2 del
artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto
Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
9. No haber sido sancionado o condenado en los tres últimos años por ejercer o
tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de
género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por
sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de
julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionado o condenado
por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de
recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37
de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays,
trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
10. Llevar a cabo la organización preventiva mediante alguna de las modalidades
establecidas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE n.º 27, de 31 de
enero); tiene que haber efectuado la auditoría correspondiente, cuando proceda,
de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto, así como haber
elaborado y revisado el plan de prevención, de conformidad con el Real Decreto
39/1997, antes mencionado.
11. Para subvenciones con un importe superior a 30.000 euros, las personas
beneficiarias deben acreditar que cumplen los plazos de pago de la Ley 3/2004, de
29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales. Deberá acreditarse que se cumple este requisito en el
momento de la presentación de la solicitud y con la documentación que establece
la convocatoria.
12. Las entidades o empresas que tengan la obligación legal o convencional de
elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con el artículo 45 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
en relación con el artículo 2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que
se regulan los planes de igualdad y su registro, deberán tener inscrito y vigente un
plan de igualdad en el momento de la presentación de la solicitud, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 8.e) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de
medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la
protección social de las personas artistas.
A efectos de esta convocatoria también se entiende inscrito y vigente el plan de
igualdad cuando, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
entienda estimada por silencio administrativo la solicitud de inscripción del plan en
el registro competente, en consonancia con la jurisprudencia vigente (STS – Social –
de 11/04/2024 y de 20/12/2024).
13. Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones generales que se establecen en el
artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 11 del Texto refundido
de la Ley de Subvenciones, en las bases reguladoras y las que se establecen en esta
convocatoria.
Documentación a presentar
Los solicitantes deberán presentar la documentación siguiente:
1. Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable firmado
electrónicamente, que figura como anexo 2 de esta Resolución y que está
disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, con la solicitud, el
interesado autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears para que pueda verificar telemáticamente los datos de identidad del solicitante.
3. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, con la solicitud el interesado autoriza a
la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda
consultar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las
obligaciones tributarias con la Administración tributaria de las Illes Balears, excepto
en caso de oposición expresa de la persona solicitante manifestada en el anexo 2
(impreso de solicitud).
En caso de que se opongan a estas consultas, se aportará la documentación
acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
4. En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, la persona interesada debe autorizar a la Dirección General de Trabajo y
Salud Laboral la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Agencia Estatal Tributaria y también el NIF de la entidad solicitante.
En caso de que no se autoricen estas consultas, se aportará la documentación
acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
5. La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona
que formula la solicitud. En el caso de representación mediante inscripción en el
Registro Electrónico de Apoderamiento (REA), sería suficiente el número de
registro.
6. Las personas solicitantes han de presentar las declaraciones responsables que
seguidamente se enumeran firmadas electrónicamente, según los modelos
disponibles en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
– De no incurrir la entidad solicitante en ninguna de las prohibiciones que
establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de
Subvenciones para poder ser beneficiario de la subvención solicitada.
– Que la entidad solicitante no ha sido sancionada o condenada en los últimos
tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas
discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución
administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 26 de julio, de igualdad de
mujeres y hombres.
– De cumplir la entidad solicitante los requisitos establecidos en el capítulo I, y con
carácter específico, en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas, compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado.
– Que la entidad solicitante tiene inscrito y vigente un plan de igualdad en el
momento de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 8 del Real Decreto-Ley 1/2013, de 10 de enero, de medidas urgentes en
materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social
de las personas artistas, en el caso de entidades o empresas que tengan la
obligación legal o convencional de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 901/2020.
– Que la entidad solicitante ha llevado a cabo la organización preventiva de
riesgos laborales en el periodo subvencionable.
– Que la entidad solicitante dispone de la autorización expresa de los trabajadores
que causan alta para que la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral acceda
a los datos personales de los mismos necesarios para la tramitación de la
subvención.
– De todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma
finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o una
declaración expresa de no haber solicitado ninguna.
La entidad solicitante debe declarar las nuevas subvenciones que pueda obtener
al respecto mediante un escrito presentado en la Dirección General de Trabajo y
Salud Laboral en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le
concedió la subvención o presentó nuevas solicitudes de ayudas.
– Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.
El modelo correspondiente se puede encontrar en la Sede Electrónica de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
– Declaración responsable de que la persona solicitante de una ayuda de importe
superior a 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, cumple con los plazos previstos en
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales. Estos beneficiarios deben
acreditar su cumplimiento en el plazo de diez días hábiles desde la notificación
de la propuesta de la resolución de concesión en el certificado establecido en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Todo ello, sin perjuicio de que los beneficiarios puedan presentar este
certificado con el resto de documentación en el momento de solicitar la ayuda.
7. Además de la documentación indicada en el punto 1 de este apartado, con relación
a los programas 1 y 2, para acreditar el pago de los salarios se deberá aportar la
documentación siguiente:
a) Nóminas de los trabajadores.
b) Justificante del pago de las nóminas mediante transferencia bancaria.
c) Justificante de los embargos, anticipos y otras incidencias reflejadas en nómina.
d) Informes de vida laboral de código de cuenta de cotización mensual de cada uno
de los meses correspondientes al periodo subvencionable. Se debe presentar un
informe por cada mes y no se aceptarán informes que hagan referencia a
periodos superiores a un mes.
e) El primer mes de solicitud de la subvención debe presentarse la documentación
siguiente de la plantilla de personas con discapacidad: informe de datos para la
cotización (IDC), contrato de trabajo y acreditación del grado de discapacidad
mediante los documentos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006,
de 1 de diciembre, con el certificado de discapacidad actualizado.
En los meses sucesivos, deberán presentarse las nóminas y la renovación de los
certificados de discapacidad que hayan caducado. Para evitar retrasos en el
procedimiento por causas ajenas a la entidad interesada, se entenderá cumplido el
trámite de aportación de los certificados de discapacidad renovados, con la
presentación de la solicitud de renovación al órgano competente para emitirlos. No
obstante, en el caso de que el órgano competente no conceda la renovación
solicitada, la entidad beneficiaria deberá devolver la subvención concedida en
concepto de costes salariales de la persona en cuestión con los intereses
correspondientes. En el caso de que se hayan producido nuevas altas, la
documentación del nuevo personal con discapacidad que se haya incorporado
durante este mes, deberá presentarse en los mismos términos que en los párrafos
anteriores.
f) Declaración responsable con la relación del personal con discapacidad severa y
discapacidad ordinaria (anexo 2.1), y también del personal sin discapacidad (anexo
2.2) que forma parte de la plantilla del centro especial de empleo en el mes a que
se refiere la solicitud.
8. Deberá aportarse, por cada trabajador/a de nueva incorporación, el
consentimiento escrito de la persona con discapacidad en que se autorice a la
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral el acceso a sus datos personales
necesarios para los fines de esta convocatoria. Esta autorización debe incluirse
como anexo 2.3.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
- Solicitudes de costes salariales de octubre 2026 a marzo 2026: desde el tercer día hábil siguiente al de haberse publicado la convocatoria en el BOIB hasta el día 8 de mayo de 2026 - Solicitudes de abril 2026 a junio 2026: del 15 de mayo de 2026 hasta el día 17 de julio de 2026 - Solicitudes de julio 2026 a septiembre 2026: del 14 de agosto de 2026 hasta el día 9 de octubre 2026.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Contacto
Servicio o Sección responsable
Área de Subvenciones
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900
(jfbennassar@dgtreslab.caib.es)