Requisitos
Los requisitos que tendrán que acreditar las personas o entidades solicitantes serán los siguientes:
1. La persona con discapacidad tendrá que estar desempleada y figurar inscrita en la oficina de ocupación correspondiente en el momento de la contratación.
2. Tal como se prevé en el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021, cada contratación indefinida incentivada tendrá que suponer un incremento neto de la plantilla fija del beneficiario, no computando para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores que integran la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.
3. El puesto de trabajo que ocupe la persona con discapacidad tendrá que ser adecuado a su discapacidad. A tal efecto, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral tendrá que solicitar un informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de las trabajadoras o de los trabajadores contratados o de las socias o de los socios incorporados.
4. En cuanto a las ayudas destinadas a la adaptación del puesto de trabajo o a la dotación de medios especiales de protección personal, la necesidad de la adaptación o de la dotación tendrá que tener el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, se tendrá que aportar el presupuesto del gasto que se tenga que efectuar o la factura que acredite la adaptación o la dotación correspondiente.
5. Los beneficiarios tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comportará la autorización a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación exprés del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
6. Los beneficiarios también tendrán que acreditar que están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comportará la autorización a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que pueda aportar el certificado acreditativo correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.
7. No se tendrá que estar sometido a ninguna de las prohibiciones para beneficiarse de la subvención que establece el apartado 1 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
8. Se tendrá que acreditar que se ha llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE n.º 27, de 31 de enero) y que se ha efectuado la auditoría correspondiente, si procede, en conformidad con lo que dispone el capítulo V del mismo Real Decreto.
9. No haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firma o condenadas por sentencia judicial firma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
10. Las entidades o empresas que tengan la obligación legal o convencional de elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 901/2020 tendrán que tener vigente y registrado un plan de igualdad en el momento de la presentación de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 e) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
11. Además, para beneficiarse de las ayudas que establece esta convocatoria, las empresas y las cooperativas de trabajo asociado tendrán que estar de alta en la declaración censal y tener asignado un código de cuenta de cotización.
Documentación a presentar
1. Junto con la solicitud incluida al anexo 2, las entidades solicitantes tendrán que aportar la siguiente documentación:
a) Modelo de solicitud de la convocatoria y declaración responsable (anexo 2).
b) Acreditación de la representación que tiene la persona que firma la solicitud para actuar ante la Administración pública. La Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 mencionada, podrá consultar las bases de datos correspondientes al DNI, salvo que la persona representando se haya opuesto expresamente, supuesto en el que tendrá que aportar fotocopia de su DNI.
c) Fotocopia del contrato de trabajo indefinido firmado con el trabajador o la trabajadora en modelo oficial.
d) Fotocopia del contrato de trabajo temporal transformado en indefinido, cuando corresponda.
e) Fotocopia del certificado que acredite el grado de discapacidad, expedido por el organismo competente.
f) En cuanto a los datos personales de demanda de ocupación y de la Seguridad Social de la persona contratada o incorporada como socia, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 mencionada, podrá efectuar las gestiones siguientes salvo que la persona interesada se haya opuesto expresamente, supuesto en el que tendrá que aportar la documentación correspondiente:
— Consultar las bases de datos correspondientes al DNI de la persona contratada o incorporada como socia.
— Obtener un certificado del servicio público de ocupación que acredite la inscripción como persona desocupada de la persona contratada o incorporada como socia.
— Obtener un informe de vida laboral de la persona contratada o incorporada como socia, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) En el caso de incorporación como socia o socio en cooperativas de trabajo asociado, certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario a quien corresponda esta función, en el cual se hará constar la fecha de alta y la permanencia como socia de la persona con discapacidad incorporada.
h) Memoria descriptiva del puesto de trabajo.
i) Fotocopia del alta en la declaración censal y de la asignación del código de cuenta de cotización de la empresa o cooperativa de trabajo asociado que solicita las ayudas.
j) Para acreditar el incremento neto de la plantilla fija de la entidad beneficiaria, se tendrá que aportar informe de vida laboral del código cuenta de cotización de los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación indefinida inicial o transformación del contrato temporal en indefinido por el que se solicita la ayuda, y un informe de vida laboral del código cuenta de cotización del mismo día de la contratación.
k) Declaración responsable de que la entidad cumple con el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021, donde cada contratación indefinida incentivada tendrá que suponer un incremento neto de la plantilla fija del beneficiario, no computando para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores/as que integran la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.
l) Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implicará la autorización a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía para que pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones salvo caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.
m) En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implicará la autorización a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía para que pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, si bien la entidad también lo podrá presentar junto con la solicitud de las ayudas.
n) Declaración responsable en la que se hagan constar las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como también las que se hayan solicitado o, si se tercia, una declaración exprés de no haber pedido ninguna.
Se tendrá que hacer constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también de las solicitadas pendientes de resolver.
Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituirán ayudas de Estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis, por lo que a estos beneficiarios se les tendrá que aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no podrá ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años (artículo 3 del Reglamento [UE] n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ―Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831―).
La entidad solicitante tendrá que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en relación con el caso mediante un escrito que tendrá que presentar a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en la que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.
o) Declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la ayuda establecidas legalmente.
p) Declaración de no haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
q) Declaración de que la entidad que representa dispone de un plan de igualdad vigente e inscrito en el registro de planes de igualdad de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral en la fecha de la presentación de la solicitud (empresas de cincuenta o más trabajadores, que lo disponga el convenio colectivo de aplicación o que se hubiera acordado por la autoridad laboral en un procedimiento sancionador).
r) Documentación que acredite que la empresa o entidad ha llevado a cabo la organización de la actividad preventiva y la auditoría correspondiente, si procede, en conformidad con lo que disponen la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 por la que se despliega el Reglamento de servicios de prevención.
s) Declaración responsable de datos bancarios (anexo 2).
t) Además, en el supuesto de solicitud de ayudas para adaptación del puesto de trabajo o dotación de mediados de protección personal:
— Fotocopia del contrato de trabajo subscrito con la persona con discapacidad.
— Memoria de la necesidad de la actividad.
— Presupuesto de los gastos que se tengan que efectuar o factura que acredite la realización efectiva de la adaptación o la dotación.
La Dirección General de Trabajo y Salud Laboral tendrá que solicitar un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la necesidad de la adaptación o de la dotación. Un informe negativo supondrá la denegación de las ayudas.
u) La certificación del grado de discapacidad determinado por los equipos multiprofesionales en resolución motivada, mediante los baremos establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
v) Si procede, declaración responsable de que la persona solicitante de una ayuda de importe superior a 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumple con los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Estos beneficiarios tendrán que acreditar el cumplimiento en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de la resolución de concesión de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (anexo 2).
2. Excepcionalmente, si la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral no puede consultar u obtener la documentación prevista en las letras b), f) y t) del punto anterior, se podrá solicitar la aportación a la persona interesada, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 indicada y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes empezará el tercer día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acabará el día 5 de Septiembre de 2025.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Contacto
Servicio o Sección responsable
Área de Subvenciones
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900
(jfbennassar@dgtreslab.caib.es)