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Ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante proyectos que generen empleo estable

Conceder ayudas y subvenciones destinados a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, definidos y regulados en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, mediante la promoción de proyectos que generen empleo estable para personas con discapacidad desocupadas, por medio de la creación de centros especiales de empleo o de la ampliación de la plantilla de los que ya estén en funcionamiento. Esta convocatoria incluye los programas con las siguientes actuaciones:

a) Programa 1: ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social.

b) Programa 2: ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en el resto de centros especiales de empleo.

De acuerdo con el artículo 53 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de empleo, estos programas se tendrán que destinar a inversiones fijas que comporten la creación de lugares de trabajo estable en el mercado de trabajo protegido.

El objetivo de estas ayudas es apoyar a la creación de puestos de trabajo estable para personas con discapacidad por medio de proyectos con inversiones en activos fijos. Tendrán la consideración de puestos de trabajo de carácter estable los ocupados por trabajadores con discapacidad con contratos indefinidos iniciales y también las transformaciones de contratos temporales en indefinidos.

Con estas ayudas se subvenciona la creación de empleo estable de personas con discapacidad mediante la financiación de proyectos de inversión en activos fijos del centro que tengan viabilidad económica y financiera.

Código SIA

3191319

Personas destinatarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

a) Las entidades titulares de los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de empleo de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

b) Los centros mencionados, cuando tengan personalidad jurídica propia.

A tal efecto, los centros especiales de empleo sin personalidad jurídica propia se tendrán que gestionar de manera diferenciada de su entidad titular y otros centros de trabajo que pueda tener la entidad mencionada, por lo que tendrán que llevar la contabilidad separada, tener cuenta de cotización propia en la Seguridad Social y disponer de una cuenta bancaria independiente y exclusiva para todos los gastos e ingresos derivados de su actividad.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de tres meses desde su presentación.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Todos los solicitantes de las subvenciones tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) El proyecto que se presente tiene que suponer la generación de empleo estable. Se entiende que se genera empleo estable cuando se contrata de manera indefinida (ordinaria o fija discontinua) a una persona con discapacidad inscrita en demanda de empleo en el servicio público de empleo correspondiente, y también cuando se transforman en indefinidos los contratos temporales subscritos con personas con discapacidad, siempre que estas consten inscritas en demanda de empleo antes del contrato temporal que se transforma. Los contratos fijos discontinuos tienen que tener una duración mínima igual o superior a seis meses desde que se produce el llamamiento del trabajador, y tienen que ajustar el importe que tiene que percibir a la duración del periodo de actividad y a la jornada realizada.

b) La incorporación de los trabajadores con contrato indefinido o la transformación de contratos temporales en indefinidos tiene que suponer un incremento neto del empleo fijo de las personas con discapacidad en el centro especial de empleo en relación con la media de los doce meses anteriores a la contratación. Para calcular este incremento, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

— El nivel de plantilla de personas con discapacidad tiene que calcularse en base a la media aritmética de personas con discapacidad del centro especial de empleo con contratación indefinida o fija discontinua en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación o, si corresponde, al número de meses realmente transcurridos desde la fecha de inscripción del centro especial de empleo en la Seguridad Social.

A tal efecto, tiene que computarse cada persona con discapacidad en proporción al número de días efectivamente trabajados en el periodo de referencia y tienen que contarse todos los trabajadores fijos del centro con independencia de su jornada.

— Si la cifra de plantilla media del centro especial de empleo resulta con números decimales, tiene que redondearse a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si es menor o igual a 0,5.

— Se entiende que hay un incremento de plantilla fija cuando la plantilla fija media de la empresa se incrementa al menos en un trabajador o trabajadora como consecuencia de la contratación indefinida de la persona con discapacidad cuya subvención se solicita.

c) Cuando se trate de centros especiales de empleo que ya están en funcionamiento, la contratación indefinida o la transformación objeto de la subvención tiene que suponer también un incremento de la plantilla fija de personas con discapacidad que se logró en el centro en el último expediente de ayudas aprobado por otro proyecto generador de empleo, siempre que este se haya producido en los últimos dos años.

d) En todo caso, tienen que excluirse del cómputo de incremento de la plantilla fija los contratos indefinidos que se hayan extinguido en los periodos de referencia mencionados por despido disciplinario declarado como procedente, los que se hayan llevado a cabo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por causas objetivas del artículo 52 de la misma Ley, o los motivados por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, así como también las bajas motivadas por su integración en otra empresa. La concurrencia de alguno de estos supuestos tiene que acreditarse fehacientemente.

e) Si no se cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b) anteriores, tienen que formalizarse los contratos que correspondan para que la contratación o la transformación para la cual se solicita el incentivo pueda subvencionarse. Estos contratos necesarios para cumplir estos requisitos no son subvencionables.

f) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio que pueda aportar el certificado acreditativo correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud en el caso de denegación expresa del consentimiento.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía pueda comprobar que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

h) Haber llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y haber efectuado la auditoría correspondiente, si procede, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto.

i) Acreditar que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

j) No estar incurso en un procedimiento de descalificación como centro especial de empleo. En el supuesto que se haya iniciado un procedimiento de descalificación, la entidad afectada puede solicitar las subvenciones, pero el procedimiento de concesión permanecerá suspendido y pendiente del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento tiene que comunicarse a las personas interesadas y el plazo de suspensión no puede ser superior a tres meses.

k) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, ni haber sido sancionada o condenada por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

l) Cumplir los requisitos establecidos a todos los efectos en el capítulo I y, con carácter específico, en el artículo 34 del prorrogado Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

m) Las entidades o empresas que tengan la obligación legal o convencional de elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 901/2020, tienen que tener vigente y registrado un plan de igualdad en el momento de la justificación de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.e) del Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Documentación a presentar

A. Documentación común

1. Las entidades solicitantes tienen que acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos comunes previstos en el apartado quinto, punto 2, de esta convocatoria:

a) Para acreditar el incremento neto de la plantilla fija de personas con discapacidad en el centro especial de empleo, la entidad solicitante tiene que aportar la siguiente documentación:

— Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización en el que están de alta las personas con discapacidad del centro especial de empleo de los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación indefinida inicial o a la transformación del contrato temporal.

— Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización mencionado del día de la contratación inicial o de la transformación del contrato.

— Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización mencionado del día en que se contrató al último trabajador incluido en el último proyecto de generación subvencionado, siempre que se haya producido en los dos últimos años.

b) Declaración responsable de que la entidad cumple con el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021, en que cada contratación indefinida incentivada tiene que suponer un incremento neto de la plantilla fija del beneficiario, y computarán para el cálculo de este incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores que integran la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

c) La acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social tiene que realizarse mediante el certificado correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio que pueda aportar el certificado acreditativo correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.

d) Con respecto a la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

e) En cuanto al requisito previsto en la letra h) del punto 2 del apartado quinto de esta convocatoria, tiene que acreditarse que la empresa ha llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE n.º 27, de 31 de enero), y que ha realizado la auditoría correspondiente, si procede, de conformidad con el capítulo V del mismo Reglamento.

f) Con respecto al requisito establecido en la letra i) del punto 2 del apartado quinto de esta convocatoria, declaración responsable de no estar sometido a ninguno de las prohibiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

g) Con respecto al requisito fijado a la letra k) del punto 2 del apartado quinto de esta convocatoria, declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 11/2016, ni haber sido sancionada o condenada por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016.

h) En cuanto al requisito establecido en la letra l) del punto 2 del apartado quinto de esta convocatoria, declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en el capítulo I y en el artículo 34 del prorrogado Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio antes mencionado.

i) Declaración responsable de tener vigente y registrado un plan de igualdad en el momento de la justificación de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.e) del Real Decreto Ley 1/2023.

2. Además, las solicitudes tienen que ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Modelo específico de solicitud de la convocatoria (anexo 2).

b) Memoria explicativa del proyecto objeto de las subvenciones (anexo 2).

c) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si procede, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

La entidad solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir sobre esto mediante un escrito presentado ante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral en el plazo de quince días a contar desde la fecha en la que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

d) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios (anexo 2).

B. Documentación específica

a) Los solicitantes de las ayudas correspondientes a este programa tienen que acreditar que el proyecto de creación de empleo tiene viabilidad técnica, económica y financiera y que implicará la creación de empleo estable para personas con discapacidad mediante la presentación de un estudio económico detallado, que tendrá que estar avalado por un economista colegiado.

b) Tiene que acreditarse en la solicitud, o posteriormente, pero previamente a la concesión de la subvención, que los nuevos puestos de trabajo generados por la creación o ampliación del centro corresponden a personas con discapacidad desempleadas. A tal efecto, se tiene que presentar el certificado vigente de discapacidad expedido por el órgano competente en los términos del apartado sexto de esta convocatoria, y también el de estar desempleado y figurar inscrito como demandante de empleo en la oficina del servicio público de empleo previamente a la contratación indefinida; en el caso de transformaciones de contratos temporales en indefinidos, la inscripción como demandante de empleo tiene que ser previa a la suscripción del contrato temporal que se transforma.

Junto con la documentación mencionada, en los proyectos de interés social tiene que presentarse el proyecto de viabilidad técnica, económica y financiera dirigido a la justificación de la necesidad de la ayuda, firmado por el representante legal del centro, que incluya los siguientes apartados:

— Memoria explicativa del proyecto y antecedentes. Tiene que incluirse la descripción de la entidad y los antecedentes, la identificación del proyecto y el interés social, el currículum y la experiencia profesional del promotor o persona que se responsabilice de la actividad que se pretende llevar a cabo, actividad que se desarrollará y justificación del proyecto.

— Análisis del mercado con indicación de la estructura actual, mercado potencial, análisis de la competencia, previsión de ventas, promoción, estructura comercial, canales de distribución, captación y mantenimiento de clientes, estrategia, etc.

— Recursos humanos, haciendo constar las necesidades de personal, la distribución por categorías laborales, perfiles, las funciones de cada puesto de trabajo, la selección de personal y el organigrama.

— Detalle valorado del plan de inversión fija (tienen que incluirse las facturas, sean o no proforma o el presupuesto —o ambos—).

— Ampliación y documentación de las fuentes financieras y del plan financiero completo.

— Estados financieros de los dos últimos años (2023 y 2024) y provisional (2025). Proyecto de inversión, financiación, plan de tesorería y análisis de activo circulante.

— Estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto, con indicación de producción, facturación, otros ingresos, consumos, costes de mano de obra, amortizaciones, gastos financieros, cuenta de resultados y cuentas provisionales de explotación a dos años y previsión de balances a dos años (2026 y 2027).

— Copias de facturas definitivas de la inversión si se han hecho facturas proforma y presupuestos en otro caso.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes empezará el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acabará el día 5 de septiembre de 2025.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Área de Subvenciones

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(sferrer@dgtreslab.caib.es)

X

Presentación de documentación complementaria a la solicitud

Requisitos

Se puede presentar documentación complementaria a la solicitud siempre que se esté dentro del plazo de presentación establecido.

Documentación a presentar

Plazo máximo

El que establezca el trámite correspondiente.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

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Justificación

Requisitos

La justificación de las actuaciones que prevé la convocatoria se tendrá que documentar por medio de la cuenta justificativa, que se tendrá que componer de los documentos siguientes, en conformidad con el modelo que se adjunta en el anexo 3 de la convocatoria

Documentación a presentar

a) Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con el aprobado por la Administración. Además, la memoria tendrá que incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b) Relación de los justificantes imputados mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, como también de su coste.

c) Documentación justificativa de los gastos efectuados, que tendrá que incluir una copia de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente y se tendrá que ajustar a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE n.º 289, de 1 de diciembre) y documentos justificativos de los pagos efectuados.

Como documentación justificativa de los gastos efectuados a los que se refiere la letra c del punto anterior, las entidades beneficiarias tendrán que aportar lo siguiente:

— Relación de personas con discapacidad desocupadas que se convertirán en indefinidas haciendo constar el número de documento nacional de identidad (DNI), tipo y grado de discapacidad, la fecha de contratación temporal del contrato que se transforma o fecha del contrato inicial y porcentaje de jornada laboral que realizará la persona contratada.

— Justificantes de las contrataciones indefinidas de las personas con discapacidad contratadas (contratos de trabajo subscritos y su comunicación al servicio público de empleo, y también documentos de alta en la Seguridad Social y/o informes de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social).

— Facturas, recibos y otros documentos de la inversión fija en proyectos de interés social realizados y documentación bancaria acreditativa de los pagos efectuados.

De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre), para el contrato menor (40.000 € en el caso de contratos de obra, de concesión de obras o de concesión de servicios, o 15.000 € cuando se trate de contratos de servicios y suministras), la entidad tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, lo presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tendrá que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de subvención, se tendrá que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se tendrá que justificar expresamente en una memoria.

Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cuantía correspondiente a los contratos menores, se tendrán que aportar las diferentes ofertas presentadas y también una memoria en la cual se justifique expresamente la elección en el supuesto que esta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El día 7 de noviembre de 2025 es la fecha tope para presentar la cuenta justificativa a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

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Observaciones

El dia 7 de novembre de 2025 és la data límit per presentar el compte justificatiu a la Direcció General de Treball i Salut Laboral.

X

Subsanación de documentación

Requisitos

Presentación de documentación requerida a instancia de la Administración

Documentación a presentar

Plazo máximo

El plazo estipulado por la Administración en el caso de que se haya requerido documentación.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

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Servicio o Sección responsable

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Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

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Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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