Ayuda destinada a fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales de las Illes Balears (2025) - CENTROS
El objeto de este convocatoria es fomentar e impulsar la mejora de la cooperación empresarial y de la competitividad de los sectores productivos empresariales de las Illes Balears a través del incentivo y de la consolidación de los Centros de Desarrollo Industrial Balear y de los proyectos colaborativos que desarrollan..
Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, ambos incluidos.
El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días naturales. Este plazo empieza el décimo día natural contador desde el día siguiente a la publicación de este Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Codi SIA
3190788
Persones destinatàries
Son beneficiarios de este ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro consideradas como «Centros de Desarrollo Industrial Balear» que estén establecidos físicamente en las Illes Balears, que tengan el domicilio fiscal, que desarrollen sus acciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las actividades de los cuales coincidan con el objeto de este convocatoria.
Los Centros de Desarrollo Industrial Balear, a efectos de este convocatoria, son organismos de investigación sin ánimo de lucro que disponen de los recursos materiales y humanos propios necesarios para la realización de actividades destinadas tanto a la generación de conocimiento tecnológico como facilitar la explotación de este conocimiento, ya sea por centros existentes o bien mediante la generación de nuevas iniciativas empresariales, que contribuyan a la mejora competitiva de las empresas y al desarrollo económico de su entorno y que tengan entre sus representados/asociados como mínimo un 20 % de empresas con IAE comprendido entre los epígrafes 2, 3, 4 y 5, ambos incluidos.
Quedan excluidas:
Los solicitantes en los cuales se dé alguna de las circunstancias que prevén el artículo 13.2 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado pelo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o con el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales, y para erradicar el LGTBI-fobia, o con el artículo 37 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual su participación sea mayoritaria.
Las entidades que no tengan el domicilio fiscal y el centro de trabajo en las Illes Balears .
Las Agrupaciones Empresariales Innovadoras, de acuerdo con el Decreto 83/2023, de 20 de octubre.
Las uniones temporales de empresas (UTE).
Termini per a resoldre i notificar
El plazo para dictar y notificar la resolución exprés es de tres meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.
Silenci administratiu
Negativo
Forma d'inici
Instancia de parte
Fi de la via administrativa
Si
Disponible per tramitar per persona apoderada
Si
Normativa del procediment
Òrgan competent per a resoldre
Dirección General de Industria y Polígonos Industriales