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Subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil 2025-2026

Subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y

Codi SIA

3189820

Persones destinatàries

a) En cuanto a la Línea A:

Ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades, así como sus entidades dependientes.

b) En cuanto a la línea B:

Asociaciones de familias de alumnado de centros docentes, inscritas en el censo de asociaciones de padres y madres de alumnos regulado en el artículo 6 del Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnas y las federaciones o confederaciones de este, o bien en el Registro de Entidades Jurídicas que gestiona la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas, como asociaciones de padres y madres de centros docentes.

a) En cuanto a la Línea A:

Ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades, así como sus entidades dependientes.

b) En cuanto a la línea B:

Asociaciones de familias de alumnado de centros docentes, inscritas en el censo de asociaciones de padres y madres de alumnos regulado en el artículo 6 del Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnas y las federaciones o confederaciones de este, o bien en el Registro de Entidades Jurídicas que gestiona la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas, como asociaciones de padres y madres de centros docentes.

Pueden ser beneficiarias de este ayudas las personas jurídicas siguientes:

a) En cuanto a la Línea A:

Ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades, así como sus entidades dependientes.

b) En cuanto a la línea B:

Asociaciones de familias de alumnado de centros docentes, inscritas en el censo de asociaciones de padres y madres de alumnos regulado en el artículo 6 del Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnas y las federaciones o confederaciones de este, o bien en el Registro de Entidades Jurídicas que gestiona la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas, como asociaciones de padres y madres de centros docentes.

Pueden ser beneficiarias de este ayudas las personas jurídicas siguientes:

a) En cuanto a la Línea A:

Ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades, así como sus entidades dependientes.

b) En cuanto a la línea B:

Asociaciones de familias de alumnado de centros docentes, inscritas en el censo de asociaciones de padres y madres de alumnos regulado en el artículo 6 del Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnas y las federaciones o confederaciones de este, o bien en el Registro de Entidades Jurídicas que gestiona la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas, como asociaciones de padres y madres de centros docentes.

Termini per a resoldre i notificar

En todos los casos, el órgano competente para resolver la concesión o denegación de subvenciones en el marco de este convocatoria es la consejera de Familias y Asuntos Sociales, quienes, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución motivada, en el plazo máximo de 2 meses

Silenci administratiu

Negativo

Forma d'inici

De oficio

Fi de la via administrativa

Si

Disponible per tramitar per persona apoderada

Si

Òrgan competent per a resoldre

Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia

Documents relacionats amb el procediment

  • Resolución Convocatoria tiempo Llibre 2025
  • Requerimento de subsanació de solicitud (1 de agosto de 2025)
    Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta convocatoria, se requerirá a las personas interesadas, mediante un requerimiento que se publicará en la sede electrónica, para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsanen el error o presenten los documentos necesarios, con indicación de que si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición, con la resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo de cinco días es preclusivo y no se aceptará ninguna enmienda realizada con posterioridad, aunque no se haya dictado la resolución de desistimiento.

Tràmits

X

Solicitud

Requisits

Ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades, así como sus entidades dependientes

Documentació a presentar

Documents relacionats amb el tràmit:

Termini màxim

Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de este convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears .

Forma de presentació

La presentació d'aquest tràmit únicament es pot fer per via telemàtica, i heu d'accedir fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ve permanente.

Òrgan competent per a la tramitació

Servicio de Juventud

Contacte

Servei o Secció responsable

Servicio de Juventud

C/ de l'Uruguai, s/n Velòdrom Illes Balears.

(joventut@caib.es)

Informació sobre protecció de dades

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tractament

Dirección General de Familias, Infancia, Juventud y Diversidad

Finalitat

Tramitación del procedimiento

Legitimació

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatari

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Drets

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Informació adicional

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