Subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil 2025-2026
Subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y
Codi SIA
3189820
Persones destinatàries
a) En cuanto a la Línea A:
Ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades, así como sus entidades dependientes.
b) En cuanto a la línea B:
Asociaciones de familias de alumnado de centros docentes, inscritas en el censo de asociaciones de padres y madres de alumnos regulado en el artículo 6 del Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnas y las federaciones o confederaciones de este, o bien en el Registro de Entidades Jurídicas que gestiona la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas, como asociaciones de padres y madres de centros docentes.
a) En cuanto a la Línea A:
Ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades, así como sus entidades dependientes.
b) En cuanto a la línea B:
Asociaciones de familias de alumnado de centros docentes, inscritas en el censo de asociaciones de padres y madres de alumnos regulado en el artículo 6 del Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnas y las federaciones o confederaciones de este, o bien en el Registro de Entidades Jurídicas que gestiona la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas, como asociaciones de padres y madres de centros docentes.
Pueden ser beneficiarias de este ayudas las personas jurídicas siguientes:
a) En cuanto a la Línea A:
Ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades, así como sus entidades dependientes.
b) En cuanto a la línea B:
Asociaciones de familias de alumnado de centros docentes, inscritas en el censo de asociaciones de padres y madres de alumnos regulado en el artículo 6 del Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnas y las federaciones o confederaciones de este, o bien en el Registro de Entidades Jurídicas que gestiona la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas, como asociaciones de padres y madres de centros docentes.
Pueden ser beneficiarias de este ayudas las personas jurídicas siguientes:
a) En cuanto a la Línea A:
Ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades, así como sus entidades dependientes.
b) En cuanto a la línea B:
Asociaciones de familias de alumnado de centros docentes, inscritas en el censo de asociaciones de padres y madres de alumnos regulado en el artículo 6 del Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnas y las federaciones o confederaciones de este, o bien en el Registro de Entidades Jurídicas que gestiona la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas, como asociaciones de padres y madres de centros docentes.
Termini per a resoldre i notificar
En todos los casos, el órgano competente para resolver la concesión o denegación de subvenciones en el marco de este convocatoria es la consejera de Familias y Asuntos Sociales, quienes, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución motivada, en el plazo máximo de 2 meses
Silenci administratiu
Negativo
Forma d'inici
De oficio
Fi de la via administrativa
Si
Disponible per tramitar per persona apoderada
Si
Normativa del procediment
Òrgan competent per a resoldre
Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia
Documents relacionats amb el procediment
- Resolución Convocatoria tiempo Llibre 2025
-
Requerimento de subsanació de solicitud (1 de agosto de 2025)
Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta convocatoria, se requerirá a las personas interesadas, mediante un requerimiento que se publicará en la sede electrónica, para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsanen el error o presenten los documentos necesarios, con indicación de que si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición, con la resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo de cinco días es preclusivo y no se aceptará ninguna enmienda realizada con posterioridad, aunque no se haya dictado la resolución de desistimiento.